Artículo 7º

CETA estará integrada por las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Los integrantes de CETA se denominarán Asociados y como tales estarán obligados al cumplimiento y observancia de las normas estatutarias, en ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Artículo 23º

La Asamblea se reunirá en el domicilio de CETA, en forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar que determine el Consejo Directivo mediante previa comunicación a los Asociados. La Asamblea podrá llevarse a cabo igualmente por los mecanismos no presenciales autorizados para las sociedades. Cuando no hubiere convocatoria la Asamblea se reunirá por derecho propio, en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de CETA, el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Habrá quórum deliberatorio cuando estuvieren presentes o representados, la mitad más uno de los Asociados que se encontraren a paz y salvo con CETA. Si el día, hora y lugar señalados no hubiere el quórum necesario para deliberar se esperará durante el término de una (1) hora y a partir de tal momento se realizará la reunión con un número plural de Asociados que estuvieren presentes o representados. Parágrafo: La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o El Presidente del Consejo Directivo, o El Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal o cuando a alguno de éstos se lo soliciten un número de Asociados que represente por lo menos el 30% de los mismos.  

Artículo 8º

Se establecen las siguientes modalidades entre los Asociados que integran CETA: a. Asociados Fundadores b. Asociados de Número c. Asociados Honorarios Vitalicios  

Artículo 24º

Para deliberar, votar en la Asamblea General y ejercer los demás derechos, el Asociado deberá estar a paz y salvo con CETA.

Artículo 9º

Son Asociados Fundadores las personas naturales o jurídicas que en la fecha de reunión aprobatoria de estatutos hayan suscrito el Acta de Fundación.  

Artículo 25º

Son funciones de la Asamblea General: a. Aprobar anualmente el presupuesto de Ingresos y Egresos. b. y los Estados Financieros de cada ejercicio. c. Examinar y fenecer las cuentas de tesorería d. Elegir los integrantes del Consejo Directivo en la forma prevista en el artículo 22. e. Elegir el Revisor Fiscal de la Asociación y su respectivo suplente y asignarle su remuneración. f. Establecer las cuotas mensuales de sostenimiento ordinarias, extraordinarias, y de admisión para los Asociados. g. Aprobar las reformas de estatutos requiriendo en estos casos la aprobación del 51% de los Asociados de la Asociación. h. Designar los Asociados Honorarios Vitalicios. i. Las demás que por Ley o Estatutos le correspondan. Parágrafo: Cuando haya reforma de estatutos se debe enviar vía email a todos los asociados con un mínimo de antelación de 15 días corrientes la propuesta de reforma de los mismos.  

Artículo 10º

Serán Asociados de Número aquellas personas naturales o jurídicas que ingresen a CETA con posterioridad a la constitución, de acuerdo con el procedimiento de ingreso determinado en los estatutos de CETA y en el reglamento aprobado por el Consejo Directivo de CETA.

Artículo 26º

Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, salvo los casos en que los mismos estatutos estableciesen una mayoría especial. PARÁGRAFO: Para la aprobación de la Escisión, Fusión, Transformación o liquidación de la Asociación se requerirá voto favorable de no menos del 75% de los Asociados.

Artículo 11º

Son Asociados Honorarios Vitalicios, las personas naturales que por su dedicación y trayectoria en la entidad merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea General de Asociados, previa recomendación del Consejo Directivo. Los que ostenten esta calidad estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de participación en los diversos eventos celebrados por CETA.  

Artículo 27º

De toda reunión de Asamblea General deberá dejarse constancia escrita en Actas que suscribirán el Presidente y el Secretario de la reunión, y una comisión de dos Asociados designados por la Asamblea para su aprobación.

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