Artículo 40º. OTRAS LIMITACIONES

Los siguientes actos deberán contar con la aprobación de la Asamblea General, adoptada con la mayoría del 70% de los Asociados con derecho a voto: a) la enajenación de cualquier inmueble de CETA; b) la enajenación de activos que represente el 50% o más de los activos de CETA; c) la enajenación de los activos intangibles de CETA.

Artículo 31º

Son funciones del Director Ejecutivo, entre otras: a. Desarrollar las gestiones y programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de CETA. b. Representar legalmente a CETA. c. Convocar la Asamblea General y el Consejo Directivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, en la forma que se determina en los estatutos. d. Presentar un informe anual a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias sobre las investigaciones y trabajos realizados por CETA y sobre su funcionamiento y actividades generales. e. Dirigir CETA, supervigilar sus trabajos técnicos, velar por la eficiencia de los empleados, en general procurar su normal funcionamiento y la necesaria colaboración y disciplina de todos sus miembros. f. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. Parágrafo. Las demás que señalen los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo.

Artículo 32º

Del Consejo Académico. CETA tendrá un Consejo Académico, cuya finalidad es orientar y coordinar las actividades de esta naturaleza, ejecutando los objetivos específicos consagrados en el Artículo 5° de estos estatutos. El Consejo Directivo reglamentará su conformación y funcionamiento.

Artículo 33º

CETA tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente que serán elegidos anualmente por la Asamblea General, para período igual al del Consejo Directivo. Mientras no se produzca una nueva elección, continuarán en ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal y su suplente, últimamente nombrados. El Revisor fiscal y su suplente no pueden tener el carácter de Asociados.

Artículo 34º

El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de CETA.

Artículo 35º

El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones: a. Examinar los libros contables, las cuentas y correspondencia de CETA, cerciorándose de que se hagan con sujeción los estatutos, a las disposiciones legales, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b. Informar oportunamente a la Asamblea General o al Consejo Directivo, según los casos, de las irregularidades que observe en los actos de CETA. c. Dictaminar con su firma estados financieros y rendir el correspondiente informe a la Asamblea General. d. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos o la Asamblea General.

Artículo 36º

El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de la Asociación.

Artículo 37º

El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones: a. Examinar los libros contables, las cuentas y correspondencia de la Asociación, cerciorándose de que se hagan con sujeción los estatutos, a las disposiciones legales, a las decisiones de la Asamblea general y del Consejo Directivo. b. Informar oportunamente a la Asamblea General o al Consejo Directivo, según los casos, de las irregularidades que observe en los actos de la Asociación. c. Dictaminar con su firma estados financieros y rendir el correspondiente informe a la Asamblea General. d. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos o la Asamblea General.

Artículo 38º

En caso de liquidación de CETA, su Patrimonio pasará al San Vicente Fundación.

Artículo 39º

Se establecen las siguientes prohibiciones: a) Se prohíbe hacer nombramientos que contraríen lo dispuesto por la ley o por los estatutos sobre incompatibilidad. b) Prohíbase a los funcionarios que tienen la representación de CETA llevar a efecto cualquier operación de aquellas para las cuales necesitan autorización previa emanada de otro órgano sin haberla obtenido. Tampoco podrán ejecutar aquellas que estén dentro de sus facultades, si la Asamblea General o el Consejo Directivo, en su caso, hubiere expresado su concepto adverso y de esto se ha dejado constancia en las actas de las sesiones correspondientes. c) CETA no podrá constituirse en garante, avalista, deudor solidario o subsidiario de obligaciones de terceros, ni podrá caucionar con sus bienes obligaciones distintas de las suyas propias. d) Los administradores y empleados de CETA deberán abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, guardando y protegiendo la reserva de CETA. e) Los administradores y empleados de CETA deberán también abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con CETA o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General. En estos casos, deberá suministrarse a la Asamblea toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. Sin embargo, esta autorización sólo podrá otorgarla la Asamblea cuando el acto no perjudique los intereses de CETA.

Portal Desarrollado por Innovapues SAS - www.innovapues.com - hola@innovapues.com - +57 312 258 1352