Se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Se prohíbe hacer nombramientos que contraríen lo dispuesto por la ley o por los estatutos sobre incompatibilidad. b) Prohíbase a los funcionarios que tienen la representación de CETA llevar a efecto cualquier operación de aquellas para las cuales necesitan autorización previa emanada de otro órgano sin haberla obtenido. Tampoco podrán ejecutar aquellas que estén dentro de sus facultades, si la Asamblea General o el Consejo Directivo, en su caso, hubiere expresado su concepto adverso y de esto se ha dejado constancia en las actas de las sesiones correspondientes. c) CETA no podrá constituirse en garante, avalista, deudor solidario o subsidiario de obligaciones de terceros, ni podrá caucionar con sus bienes obligaciones distintas de las suyas propias. d) Los administradores y empleados de CETA deberán abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, guardando y protegiendo la reserva de CETA. e) Los administradores y empleados de CETA deberán también abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con CETA o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General. En estos casos, deberá suministrarse a la Asamblea toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. Sin embargo, esta autorización sólo podrá otorgarla la Asamblea cuando el acto no perjudique los intereses de CETA.