Artículo 16º

Suscriptores y otras formas de vinculación. Son las personas naturales o jurídicas que ingresan a CETA y adquieren los productos y servicios de CETA.  

Artículo 1º

Créase una asociación de carácter gremial sin ánimo de lucro la cual se denominará CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES y podrá utilizar la forma abreviada “CETA”. CETA agremia a los profesionales de diferentes disciplinas y a los grupos de interés que requieren conocimientos en materia tributaria, contable y áreas afines.

Artículo 17º

Las personas Jurídicas pueden tener el carácter de Asociados Fundadores o de número. Corresponde al Consejo Directivo reglamentar la forma y modalidades para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Asociación. Los representantes de estas personas jurídicas o sus delegados deben reunir los mismos requisitos que para ser Asociado de Número.

Artículo 2º

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

Artículo 18º

Para ser Asociado de la Asociación en cualquiera de sus modalidades, se requiere no tener el carácter de funcionarios públicos, los cuales serán considerados como invitados especiales en los eventos relacionados con sus funciones.

Artículo 3º

Como entidad sin ánimo de lucro la Asociación podrá desarrollar las actividades que encuadran en sus objetivos, y se regirá por las normas contenidas en los presentes estatutos y en las consagradas por la legislación colombiana para las Asociaciones.

Artículo 19º

Son deberes de los Asociados de la Asociación: a. Cumplir y acatar las disposiciones de los presentes estatutos, así como Las normas impartidas por la Asamblea General o El Consejo Directivo b. Asistir a los eventos que periódica o extraordinariamente organice la Asociación. c. Desempeñar los cargos y comisiones que para el cumplimiento de los objetivos les sean asignadas. Cancelar oportunamente las cuotas que determine la Asamblea General.

Artículo 4º

CETA durará hasta el 31 de diciembre de 2.122, sin perjuicio de que, con anterioridad al acaecimiento del último día de vigencia, el plazo de duración pueda ser prorrogado, o de que por voluntad de los Asociados se produzca la disolución anticipada de CETA, por acuerdo aprobado por la Asamblea de Asociados conforme a las leyes y a los estatutos.  

Artículo 20º

Son órganos de dirección de la Asociación, la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo

Artículo 5º

Serán objetivos de CETA los siguientes: a. Promover la agremiación de los profesionales que se ocupan de las disciplinas tributarias, defender sus intereses y velar por su actualización y preparación académica en estas disciplinas. b. Promover el estudio y la investigación de las ciencias y disciplinas jurídicas, económicas, contables, administrativas, tecnológicas y financieras que en alguna forma se relacionen con la rama tributaria. c. Promover y motivar así como procurar el mejoramiento de los estudios profesionales de las áreas tributarias d. Promover el conocimiento y acercamiento intelectual de las personas que profesionalmente laboren en el campo de los tributos. e. Producir estudios y conceptos de carácter general tendientes al perfeccionamiento de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación tributaria. f. Propugnar y velar por el desempeño profesional en la materia de acuerdo a los dictados de la ética y la honestidad. g. Establecer y promover la realización de grupos de estudio, centros de documentación e información, edición de publicaciones tendientes a la divulgación de leyes y estudios tributarios. h. Procurar la concienciación de la comunidad sobre la importancia económica y social de los tributos y su adecuado y justo cumplimiento por parte de toda persona obligada a su pago. i. Procurar el acercamiento con las autoridades competentes en materia de impuestos y actividades afines. j. Impartir educación académica en los campos mencionados anteriormente, en forma directa o en asocio con otras entidades.

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