Para obtener el carácter de Asociado de Número se observará el siguiente procedimiento:
a. El interesado presentará solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo, acompañada por la referencia de dos Asociados en la que se indique su conocimiento de la persona postulada y bajo su responsabilidad declare que reúne las condiciones éticas y profesionales para ingresar como nuevo Asociado. El requisito de la referencia por dos Asociados no será necesario cuando quien se postule sea suscriptor de CETA por un período superior a dos (2) años. A la solicitud de vinculación como Asociado de CETA se deberá adjuntar la autorización para agotar el procedimiento indicado en el literal (b) siguiente.
b. Recibida la solicitud, CETA la publicará por el medio idóneo. Cualquier Asociado podrá someter a consideración del Consejo Directivo las situaciones de su conocimiento que supongan incumplimiento de los reglamentos para pertenecer a CETA como Asociado respecto del interesado.
c. El Consejo Directivo reglamentará los requisitos y condiciones para tener y conservar la calidad de Asociado.
d. Una vez verificados los requisitos, el Consejo Directivo considerará la solicitud aceptando o inadmitiendo al solicitante.
e. En caso de inadmisión el Consejo Directivo se reservará los motivos por los cuales no se acepta al solicitante.