Artículo 13º

Para obtener el carácter de Asociado de Número se observará el siguiente procedimiento: a. El interesado presentará solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo, acompañada por la referencia de dos Asociados en la que se indique su conocimiento de la persona postulada y bajo su responsabilidad declare que reúne las condiciones éticas y profesionales para ingresar como nuevo Asociado. El requisito de la referencia por dos Asociados no será necesario cuando quien se postule sea suscriptor de CETA por un período superior a dos (2) años. A la solicitud de vinculación como Asociado de CETA se deberá adjuntar la autorización para agotar el procedimiento indicado en el literal (b) siguiente. b. Recibida la solicitud, CETA la publicará por el medio idóneo. Cualquier Asociado podrá someter a consideración del Consejo Directivo las situaciones de su conocimiento que supongan incumplimiento de los reglamentos para pertenecer a CETA como Asociado respecto del interesado. c. El Consejo Directivo reglamentará los requisitos y condiciones para tener y conservar la calidad de Asociado. d. Una vez verificados los requisitos, el Consejo Directivo considerará la solicitud aceptando o inadmitiendo al solicitante. e. En caso de inadmisión el Consejo Directivo se reservará los motivos por los cuales no se acepta al solicitante.

Artículo 29º

La Representación Legal de CETA estará a cargo de su Director Ejecutivo, quien será reemplazado por uno o varios suplentes designados por el Consejo Directivo, ante las faltas absolutas o temporales.

Artículo 14º

Para ser asociado de número se requiere: a. Tener título profesional otorgado por una entidad universitaria o Tecnológica. b. Demostrar una dedicación laboral o profesional que se refiere a la tributación. c. Tener excelente conducta ética, profesional y solvencia moral. Cancelar las cuotas que determine la Asamblea General.

Artículo 30º

Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a. Presidir la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. b. Ser el vocero oficial de CETA. Fomentar y mantener relaciones con organizaciones similares, nacionales o extranjeras y representar ante ellas a CETA.  

Artículo 15º

El Consejo Directivo reglamentará los demás derechos y obligaciones que no se encuentren expresamente consagrados en los estatutos. Así mismo, determinará y reglamentará las demás formas y modalidades de participación y los derechos y obligaciones de quienes lleguen a adquirir productos y servicios de CETA o a participar en CETA bajo cualquier modalidad.

Artículo 16º

Suscriptores y otras formas de vinculación. Son las personas naturales o jurídicas que ingresan a CETA y adquieren los productos y servicios de CETA.  

Artículo 1º

Créase una asociación de carácter gremial sin ánimo de lucro la cual se denominará CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES y podrá utilizar la forma abreviada “CETA”. CETA agremia a los profesionales de diferentes disciplinas y a los grupos de interés que requieren conocimientos en materia tributaria, contable y áreas afines.

Artículo 17º

Las personas Jurídicas pueden tener el carácter de Asociados Fundadores o de número. Corresponde al Consejo Directivo reglamentar la forma y modalidades para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Asociación. Los representantes de estas personas jurídicas o sus delegados deben reunir los mismos requisitos que para ser Asociado de Número.

Artículo 2º

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

Artículo 18º

Para ser Asociado de la Asociación en cualquiera de sus modalidades, se requiere no tener el carácter de funcionarios públicos, los cuales serán considerados como invitados especiales en los eventos relacionados con sus funciones.

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