ESTATUTOS ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA "CETA" Marzo 31 de 2006 ARTICULO 1º. Créase una Asociación de carácter gremial sin ánimo de lucro la cuál se denominará ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA y podrá utilizar la sigla “CETA”. La Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia “CETA” agremia a los profesionales de diferentes disciplinas y a las empresas que estudian y practican el Derecho Tributario para la prestación de servicios a terceros o para suplir sus propios requerimientos internos. ARTICULO 2°. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. ARTICULO 3°. Como entidad sin ánimo de lucro la Asociación podrá desarrollar las actividades que encuadran en sus objetivos, y se regirá por las normas contenidas en los presentes estatutos y en las consagradas por la legislación Colombiana para las Asociaciones ARTICULO 4°. La duración de la Asociación será de 90 años contados a partir de la fecha de su constitución (Personería jurídica del 30 de marzo de 1987). ARTICULO 5º. Serán objetivos de la Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia los siguientes: - Promover la agremiación de los profesionales que se ocupan de las disciplinas tributarias , defender sus intereses y velar por su actualización y preparación académica en estas disciplinas.
- Promover el estudio y la investigación de las ciencias y disciplinas jurídicas, económicas, contables, administrativas, tecnológicas y financieras que en alguna forma se relacionen con la rama tributaria.
- Promover y motivar así como procurar el mejoramiento de los estudios profesionales de las áreas tributarias
- Promover el conocimiento y acercamiento intelectual de las personas que profesionalmente laboren en el campo de los tributos.
- Producir estudios y conceptos de carácter general tendientes al perfeccionamiento de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación tributaria.
- Propugnar y velar por el desempeño profesional en la materia de acuerdo a los dictados de la ética y la honestidad.
- Establecer y promover la realización de grupos de estudio, centros de documentación e información, edición de publicaciones tendientes a la divulgación de leyes y estudios tributarios.
- Procurar la concienciación de la comunidad sobre la importancia económica y social de los tributos y su adecuado y justo cumplimiento por parte de toda persona obligada a su pago.
- Procurar el acercamiento con las autoridades competentes en materia de impuestos y actividades afines.
- Impartir educación académica en los campos mencionados anteriormente, en forma directa o en asocio con otras entidades.
ARTICULO 6°. Para el cumplimiento de sus objetivos, podrá la Asociación realizar las actividades tendientes a la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles , limitarlos o gravarlos; así mismo la Asociación podrá celebrar convenciones o contratos de naturaleza civil, laboral o comercial cuya ejecución implique relación de causalidad necesaria para el logro de sus fines. ARTICULO 7°. La Asociación estará integrada por las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Los integrantes de la Asociación se denominarán Asociados y como tales estarán obligados al cumplimiento y observancia de las normas estatutarias, en ejercicio de sus derechos y obligaciones. ARTICULO 8º. Se establecen las siguientes modalidades entre los Asociados que integran la Asociación: - Asociados Fundadores
- Asociados de Número
- Asociados Transitorios
- Asociados Honorarios Vitalicios
ARTICULO 9°. Son Asociados Fundadores las personas naturales o jurídicas que en la fecha de reunión aprobatoria de estatutos hayan suscrito el Acta de Fundación. ARTICULO 10º :Serán asociados de número aquellas personas naturales o Jurídicas que ingresen posteriormente a la Asociación de acuerdo con los procedimientos estatutarios de ingreso y aquellos que al momento de esta reforma se consideran Asociados Adherentes. ARTICULO 11º. Son Asociados Transitorios las personas naturales que estén cursando estudios profesionales relacionados con la disciplina tributaria. ARTICULO 12°. Son Asociados Honorarios Vitalicios, las personas naturales que por su dedicación y trayectoria en la entidad merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea General de Asociados, previa recomendación del Consejo Directivo. Los que ostenten esta calidad estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias , extraordinarias y de participación en los diversos eventos celebrados por la Asociación. ARTICULO 13: Para obtener el carácter de Asociado de Número ó Transitorio se observará el siguiente procedimiento: - Solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo suscrita por dos Asociados Fundadores, de numero u honorario Vitalicio , en la cual indiquen su conocimiento de la persona o entidad postulada y bajo su responsabilidad declaren que reúne las condiciones éticas y profesionales para ingresar como nuevo Asociado.
- Recibida la comunicación, el Consejo Directivo publicará por medio del Boletín Oficial o cualquier otro medio idóneo, la solicitud de ingreso del nuevo aspirante, con el fin de que los demás Asociados, dentro de los treinta días siguientes a la publicación, informen al Consejo si por antecedentes el aspirante no reúne las condiciones para tener la calidad de Asociado
- Transcurridos los treinta días de que trata el literal anterior, el Consejo Directivo considerará la solicitud aceptando o inadmitiendo al aspirante.
- En caso de inadmisión el Consejo Directivo se reservará los motivos o causales por los cuales no se acepta al aspirante.
ARTICULO 14º. Para ser asociado de número se requiere: - Tener titulo profesional otorgado por una entidad universitaria o Tecnológica.
- Demostrar una dedicación laboral o profesional que se refiere a la tributación.
- Tener excelente conducta ética, profesional y solvencia moral.
- Cancelar las cuotas que determine la Asamblea General.
ARTICULO 15º. Para ser Asociado Transitorio se requiere: - Tener excelente conducta ética y solvencia moral.
- Estar cursando estudios profesionales, universitarios o tecnológicos, demostrado mediante certificación oficial del respectivo centro docente.
- Cancelar las cuotas que determine la Asamblea General.
ARTICULO 16º. Para ser Asociado Honorario Vitalicio, se requiere haber sido Asociado Fundador, o de número, por un tiempo no inferior a diez años, haber pertenecido al Consejo Directivo por más de tres períodos y ser declarado como tal en Asamblea General. ARTICULO 17º. Las personas Jurídicas pueden tener el carácter de Asociados Fundadores o de número. Corresponde al Consejo Directivo reglamentar la forma y modalidades para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Asociación Los representantes de estas personas jurídicas o sus delegados deben reunir los mismos requisitos que para ser Asociado de Número. ARTICULO 18º. Para ser Asociado de la Asociación en cualquiera de sus modalidades, se requiere no tener el carácter de funcionarios públicos, los cuales serán considerados como invitados especiales en los eventos relacionados con sus funciones. ARTICULO 19º. Son deberes de los Asociados de la Asociación - Cumplir y acatar las disposiciones de los presentes estatutos, así como Las normas impartidas por la Asamblea General o El Consejo Directivo
- Asistir a los eventos que periódica o extraordinariamente organice la Asociación.
- Desempeñar los cargos y comisiones que para el cumplimiento de los objetivos les sean asignadas.
- Cancelar oportunamente las cuotas que determine la Asamblea General
ARTICULO 20º. Son órganos de dirección de la Asociación , la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo ARTICULO 21º. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y la integran la reunión de los Asociados o sus representantes. Los Asociados Transitorios tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto ARTICULO 22º. El Consejo Directivo estará constituido por Cinco Consejeros y sus respectivos suplentes numéricos, tres de ellos y sus respectivos suplentes elegidos anualmente por la Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral . Los otros dos con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo saliente. Estos Consejeros ejercerán su cargo por el término de un año contado a partir del primer día del mes siguiente de su nombramiento y podrán ser reelegidos indefinidamente. Para la confección de listas, antes de la elección, la Asamblea deberá procurar la participación de las distintas profesiones por parte de los Asociados. Parágrafo: Para ser Consejero se requiere ser Asociado: Fundador, de número u Honorario Vitalicio. ARTICULO 23º. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria dentro de los tres primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar que determine el Consejo Directivo mediante previa comunicación a los Asociados. Cuando no hubiere convocatoria se realizará por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril. Habrá quórum deliberatorio cuando estuvieren presentes o representados, la mitad más uno de los Asociados que se encontraren a paz y salvo con la Asociación. Si el día, hora y lugar señalados no hubiere el quórum necesario para deliberar se esperará durante el término de una hora y a partir de tal momento se realizará la reunión con el número plural de Asociados que estuvieren presentes o representados. Parágrafo: La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo, El Presidente, El Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal o cuando a estos se los soliciten un número de Asociados que represente por lo menos el 30% de los mismos ARTICULO 24º. Para participar con derecho a voto en la Asamblea General, cada Asociado deberá estar a paz y salvo con la Asociación ARTICULO 25º. Son funciones de la Asamblea General: - Aprobar anualmente el presupuesto de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros de cada ejercicio.
- Examinar y fenecer las cuentas de tesorería
- Elegir los integrantes del Consejo Directivo en la forma prevista en el artículo 22.
- Elegir el Revisor Fiscal de la Asociación y su respectivo suplente y asignarle su remuneración.
- Establecer las cuotas mensuales de sostenimiento ordinarias, extraordinarias, y de admisión para los Asociados.
- Aprobar las reformas de estatutos requiriendo en estos casos la aprobación del 51% de los Asociados de la Asociación.
- Designar los Asociados Honorarios Vitalicios.
- Las demás que por Ley o Estatutos le correspondan.
Parágrafo: Cuando haya reforma de estatutos se debe enviar vía email a todos los asociados con un mínimo de antelación de 15 días corrientes la propuesta de reforma de los mismos. ARTICULO 26º. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, salvo los casos en que los mismos estatutos estableciesen una mayoría especial. PARÁGRAFO: Para la aprobación de la Escisión, Fusión, Transformación o liquidación de la Asociación se requerirá voto favorable de no menos del 75% de los Asociados ARTICULO 27°. De toda reunión de Asamblea General deberá dejarse constancia escrita en Actas que suscribirán el Presidente y el Secretario de la reunión, y una comisión de dos Asociados designados por la Asamblea para su aprobación. ARTICULO 28º. El Consejo Directivo constituido en la forma ya prevista por el articulo 22 tendrá las siguientes funciones: - Determinar el Direccionamiento Estratégico de la Institución.
- Nombrar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán a su vez de la Asociación y quienes desempeñarán sus cargos por un período igual al del Consejo Directivo que los eligió.
- Elegir el Director Ejecutivo de la Asociación y asignarle su remuneración , quien desempeñará su cargo por un periodo igual al Consejo Directivo que lo eligió.
- Considerar y aprobar la admisión , suspensión y exclusión de Asociados.
- Establecer los reglamentos necesarios para el cabal desarrollo de los presentes estatutos.
- Considerar y aprobar la creación de cargos y determinar la remuneración en cada caso.
- Autorizar expresamente al Representante Legal de la Asociación para la celebración de actos o contratos cuya cuantía excediere al equivalente en pesos a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.
- Las demás que le delegue la Asamblea General o que por ley o estatutos le correspondan.
Parágrafo: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros. ARTICULO 29º. La Representación Legal de la Asociación estará a cargo del Presidente, quien será reemplazado por el Vicepresidente en sus faltas absolutas o temporales y en su orden por el Director Ejecutivo elegido por el Consejo Directivo y a falta de los anteriores por los Consejeros principales en el orden de nombramiento según sus votos. Parágrafo: Delegación: En cualquier momento el presidente podrá delegar en el Director Ejecutivo sus funciones, mediante comunicación escrita. ARTICULO 30º. Son funciones del Presidente - Presidir la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo Académico
- Ejercer la representación legal, la representación social y como tal ser el vocero oficial de la Asociación.
- Fomentar y mantener relaciones con organizaciones similares, nacionales o extranjeras y representar ante ellas a la Asociación.
ARTICULO 31º. Son funciones del Director Ejecutivo: - Desarrollar los programas y gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
- Representar legalmente a la Asociación , en los casos del artículo 29 de estos estatutos
- Convocar la Asamblea general y el Consejo Directivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, fijar el día, la hora y el lugar de las reuniones.
- Presentar un informe anual a la Asamblea, en sus reuniones ordinarias sobre las investigaciones y trabajos realizados por la Asociación y sobre su funcionamiento y actividades generales.
- Dirigir la Asociación, supervigilar sus trabajos técnicos, velar por la eficiencia de los empleados, en general procurar su normal funcionamiento y la necesaria colaboración y disciplina de todos sus miembros.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de el Consejo Directivo.
Las demás que señalen los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo y lo dispuesto en el articulo 29. ARTÍCULO 32°. DEL CONSEJO ACADÉMICO. La Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia “CETA” tendrá un CONSEJO ACADÉMICO, cuya finalidad es orientar y coordinar las actividades de esta naturaleza, ejecutando los objetivos específicos consagrados en el Artículo 5° de estos estatutos. ARTÍCULO 33°. El Consejo Académico estará constituido por Cinco Consejeros, personas naturales, dentro de los cuales estará incorporado el Presidente del Consejo Directivo de la Institución. El Consejo Académico lo designará el Consejo Directivo. Cada año, el Consejo Directivo vigente se ocupará de la elección correspondiente, velando porque la calidad de sus integrantes corresponda a profesionales sobresalientes y destacados de primera línea en la rama tributaria, conforme a las ciencias y disciplinas a que hace mención el Artículo 5° sobre Objetivos del CETA y de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. Un renglón del Consejo Académico puede corresponder a una persona natural no Asociada. Sin embargo una vez nombrado adquirirá la calidad de asociado. PARÁGRAFO 1. El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del Consejo Académico, con su respectivo suplente, que será el Vicepresidente del Consejo Directivo. PARÁGRAFO 2. El Consejo Académico tendrá la misma duración del Consejo Directivo y sus Consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente para períodos similares. ARTÍCULO 34°. El Consejo Académico constituido en la forma ya prevista por el artículo 33° tendrá las siguientes funciones: - Elaborará sus propios Reglamentos, para su operatividad.
- Las funciones del Artículo 5° de los estatutos y muy especialmente las del literal d): e): “Producir estudios y conceptos de carácter general tendientes al perfeccionamiento de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación tributaria”.
- Proponer temas para ser tratados por los Grupos de Estudios y encausarlos.
- Las demás que sean necesarias, siempre acordes con el cabal desarrollo de los estatutos y engrandecimiento de la Institución.
ARTICULO 35º. La Asociación Centro de Estudios Tributarios de Antioquia "CETA", tendrá un revisor Fiscal , con su respectivo suplente que serán elegidos anualmente por la Asamblea general, para período igual al del Consejo Directivo. Mientras no se produzca una nueva elección, continuarán en ejercicio de su cargo el revisor Fiscal y su suplente últimamente nombrados. El Revisor fiscal y su suplente no pueden tener el carácter de Asociados. ARTICULO 36°. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de la Asociación ARTICULO 37º. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones: - Examinar los libros contables, las cuentas y correspondencia de la Asociación , cerciorándose de que se hagan con sujeción los estatutos, a las disposiciones legales, a las decisiones de la Asamblea general y del Consejo Directivo.
- Informar oportunamente a la Asamblea General o al Consejo Directivo, según los casos, de las irregularidades que observe en los actos de la Asociación.
- Dictaminar con su firma estados financieros y rendir el correspondiente informe a la Asamblea General.
- Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos o la Asamblea General
ARTICULO 38°. El Revisor Fiscal podrá concurrir a las reuniones del Consejo Directivo, en cuyas deliberaciones tendrá voz pero no voto. ARTICULO 39º. El patrimonio de la Asociación será el contenido en los últimos estados financieros certificados y dictaminados por el Revisor Fiscal y aprobados por la Asamblea General de Asociados ARTICULO 40º. En caso de liquidación de la Asociación , su Patrimonio pasará a la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Medellín Medellín, junio de 2006 |