CONTENIDO
1. Ley 2388 26-07-2024 Congreso de la República FAMILIA DE CRIANZA. /// “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA FAMILIA DE CRIANZA”. // PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN. // DERECHOS Y OBLIGACIONES. /// “LOS PARENTESCOS DE CRIANZA QUE SEAN DECLARADOS POR UN JUEZ DE FAMILIA EN VIRTUD DE LO SEÑALADO EN LA PRESENTE LEY, SERÁN OBJETO DE LAS DEDUCCIONES DE RENTA POR DEPENDIENTES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 387 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO”. Se establece el procedimiento para declarar el parentesco de crianza y se dispone que los parentescos de que sean declarados por un juez de familia, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 2388 de 2024, serán objeto de la deducción de renta por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace2. Ley 2392 26-07-2024 Congreso de la República ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA. /// ATRIBUCIÓN. // DESTINACIÓN. // RECAUDO. // CONTROL. /// “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA Y SE AUTORIZA A LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Se crea la Estampilla Pro-Hospitales Públicos del departamento de La Guajira y se faculta y autoriza a la Asamblea Departamental de La Guajira para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla; asimismo, se establece quiénes no estarán obligados a pagar la estampilla. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace3. Ley 2411 08-08-2024 Congreso de la República RETENCIÓN EN LA FUENTE. / RENTA. /// DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN, PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN FINANCIANDO LOS ESTUDIOS DE SUS HIJOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CERTIFICADAS POR EL ICFES O LA AUTORIDAD OFICIAL CORRESPONDIENTE; O EN LOS PROGRAMAS TÉCNICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. /// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO A LAS FAMILIAS CON HIJOS DEPENDIENTES O CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD.”
Se modifican los numerales 2 y 3 del parágrafo 2 del artículo 387 E.T. ampliando el rango de edad de los dependientes de que trata de 23 años a 25 años para efectos de la deducción de la base de retención, para contribuyentes que se encuentren financiando los estudios de sus hijos en instituciones de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Asimismo, será el Ministerio de Salud o la entidad determinada por las normas vigentes quienes determinarán la condición de dependientes para los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace4. Decreto. Se establece el componente inflacionario para el año 2023 y el interés presunto que aplica para 2024 RENTA. / 2023. /// INTERÉS PRESUNTO. // COMPONENTE INFLACIONARIO. // “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y 1.2.1.17.19. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, SOBRE EL INTERÉS PRESUNTO Y EL COMPONENTE INFLACIONARIO”. 5. Decreto. Se reglamentan algunos alivios tributarios establecidos en el plan de desarrollo de Bogotá. IMPUESTOS. / BOGOTÁ. /// ALIVIOS TRIBUTARIOS. // “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 97, 316, 317 Y 318 DEL ACUERDO 927 DE 2024”. 6. Decreto. Se reglamenta la sobretasa bomberil establecida en el plan de desarrollo de Bogotá. IMPUESTOS BOGOTÁ. /// SOBRETASA BOMBERIL. // ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO. /// PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO. // NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. /// “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 290 Y 292 DEL ACUERDO DISTRITAL 927 DE 2024”. 7. Acuerdo. Se establecen reducciones en intereses moratorios y en sanción por no declarar ICA. IMPUESTOS MEDELLÍN. /// BENEFICIOS TRIBUTARIOS TEMPORALES. /// REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO TRIBUTARIO. /// SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. /// SE MODIFICA EL ACUERDO 093 DE 2023". 8. Resolución. Se modifica el instructivo del formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales residentes. FORMULARIOS DIAN. /// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NO. 210 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES” PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000044 DEL 14 DE MARZO DE 2024” 9. Resolución. Se amplía el plazo para reportar información del Registro Único de beneficiarios finales para los organismos de acción comunal. REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). /// ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL (ARTÍCULO 7 DE LA LEY 2166 DE 2021). // “POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 000164 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN 000108 DEL 14 DE JULIO DE 2023”. 10. Sentencia. Se declara exequible la tarifa diferencial para usuarios de zona franca establecida en la Ley 2277 de 2022, por los cargos de presunta vulneración a los principios de igualdad y equidad. RENTA. /// TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA. /// LA TARIFA DIFERENCIAL, “EN PRIMER LUGAR, PERSIGUE FINALIDADES LEGÍTIMAS NO PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCIÓN, A SABER: (I) FOMENTAR LA EXPORTACIÓN Y (II) CORREGIR ASIMETRÍAS TRIBUTARIAS. EN SEGUNDO LUGAR, LA TARIFA DIFERENCIAL ES UNA MEDIDA IDÓNEA PARA ALCANZAR ESTAS FINALIDADES”. // PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA. // SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DE LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 Y EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 2277 DE 2022, EN RELACIÓN CON LOS CARGOS POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (ARTS. 13 Y 363 DE LA CONSTITUCIÓN). /// CON ACLARACIÓN DE VOTO. 11. Sentencia. Se declaran inexequibles las tasas para la protección y manejo de bienes arqueológicos y para la recuperación de costos de servicio de la Dirección Nacional de Derechos de Autor. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. /// TASA DE PROTECCIÓN Y MANEJO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS (ARTÍCULO 135 DE LA LEY 2294 DE 2023). / TASA PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (ARTÍCULO 169 DE LA LEY 2294 DE 2023). /// INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 135 Y 169 DE LA LEY 2294 DE 2023 POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA (ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA). /// SE DECLARAN INEXEQUIBLES LOS ARTÍCULOS 135 Y 169 DE LA LEY 2294 DE 2023. 12. Concepto DIAN. Se aclara doctrina sobre el tratamiento de las declaraciones anuales del SIMPLE presentadas sin pago y las facilidades de pago respecto a ellas. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). /// FACILIDADES DE PAGO. // IMPLICACIONES DEL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL SIMPLE FRENTE A LA FACILIDAD DE PAGO. // LAS DECLARACIONES ANUALES CONSOLIDADAS DEL SIMPLE PRESENTADAS SIN PAGO SE ENTIENDEN PRESENTADAS ANTES DE LA LEY 2277 DE 2022 Y COMO NO PRESENTADAS EN VIGENCIA DE DICHA LEY. /// SE ACLARA EL NUMERAL 4.1 DEL OFICIO N° 003054 DEL 14 DE MARZO DE 2024, REFERENTE A LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). 13. Concepto DIAN. Se adiciona el Concepto Unificado de facturación electrónica respecto a la exigencia de requisitos adicionales a la norma para la expedición de la factura. FACTURACIÓN. // SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA. // EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS PARA LA ENTREGA DE LA FACTURA AL ADQUIRENTE DE BIENES Y/O SERVICIOS. // “ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO NO. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA”.
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