Reglamentación del incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales.
Modificaciones al Decreto 1165 de 2019 – Régimen de aduanas.
Se pretende incorporar la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
La DIAN se propone emitir informe de las jurisdicciones con tratado de intercambio de información tributaria con Colombia.
Décima adición al Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 – Capituló II «Presencia Económica Significativa».
El CTCP emite concepto sobre el período máximo de permanencia de los revisores fiscales en una entidad u organización.
La DIAN se pronuncia sobre el valor del aporte en especie para fines comerciales y contables y el costo fiscal del bien aportado para aplicar la neutralidad tributaria.
La DIAN se pronuncia sobre condiciones para que la declaración no sea ineficaz cuando se presenta con pago parcial.
La DIAN se pronuncia frente al cálculo de intereses de mora en el pago de la declaración de retención en la fuente.
1. Reglamentación del incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales
INCENTIVO PARA LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES./// BENEFICIARIOS./ CUANTÍA./ REGLAS PARA LOS BENEFICIARIOS./ ENVÍO DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA VALIDACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL INCENTIVO./ PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL INCENTIVO./ TEMPORALIDAD DEL INCENTIVO./ PAGO./ FISCALIZACIÓN DEL INCENTIVO./ VIRTUALIDAD Y MEDIOS ELECTRÓNICOS./ MANUAL OPERATIVO DEL INCENTIVO./ TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.// “POR EL CUAL SE SUSTITUYE LA SECCIÓN 10 DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1072 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO, Y SE REGLAMENTA EL INCENTIVO PARA LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES”.// “…Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis (06) meses. Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación…”
DECRETO Nº 0659 22-05-2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2. Modificaciones al Decreto 1165 de 2019 – Régimen de aduanas.
ADUANAS./// “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1165 DE 2019”.// En los considerandos de este extenso Decreto, en algunos de sus apartes, entre otras cosas, se menciona lo siguiente: “…En el marco de las anteriores recomendaciones y normas los mencionados instrumentos internacionales y nacionales que pretenden la simplificación los trámites sin menoscabo del control, el Gobierno nacional considera necesario introducir disposiciones para optimizar el control previo y simultaneo en el régimen de importación, adoptando entre otras medidas, la exigencia de la declaración de importación anticipada y de la declaración de ingreso hacia zona franca, centros de distribución logística internacional o depósitos privados de transformación y ensamble, de distribución internacional, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos…// (…) Este decreto se limita a incorporar definiciones y/o modificar las existentes, así como modificar procedimientos existentes, lo que implica la supresión, cambio y creación de algunas obligaciones sustanciales del régimen de aduanas, función propia del Presidente de la República, en virtud de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 1609 de 2013, cuyo incumplimiento se somete a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Ley 920 de 2023…// (…) Algunas de las modificaciones previstas en el presente decreto requieren de ajustes en los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y de los usuarios aduaneros. En consecuencia, para garantizar que la puesta en producción y entrada en vigencia de dichas disposiciones sea eficiente, se deberán realizar y culminar de manera exitosa previamente, las siguientes etapas: i) capacitaciones a usuarios aduaneros y funcionarios, ii) pruebas funcionales, iii) pruebas reales con funcionarios y usuarios aduaneros y iv) expedición de manuales del usuario. Una vez culminadas estas etapas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN certificará esta situación y publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial. Que es necesario mediante el presente decreto, definir el régimen de transición de la entrada en vigor de las disposiciones que requieren de la implementación de desarrollos tecnológicos…”
PROYECTO DE DECRETO 25-04-2024 Ministerio De Comercio, Industria y Turismo
3. Se pretende incorporar la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE DECRETO.//// NIIF./// CONTRATOS DE SEGURO.// SE PROPONE LA INCORPORACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO, EXPEDIDA POR PARTE DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), LA CUAL ESTABLECE LOS PRINCIPIOS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR DE LOS CONTRATOS DE SEGURO.// Según se indica en el Formato de Memoria Justificativa de este Proyecto de Decreto, “…El CTCP, con fundamento en la emisión de las NIIF 17 por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), emitió la recomendación para la convergencia a la NIIF17, contratos de seguro en marzo de 2023. Esta recomendación fue elaborada: en el marco de un proceso transparente y de público conocimiento; tuvo en cuenta las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública del proyecto; y dispuso de una publicación en medios que garantizaron su amplia divulgación, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1314 de 2009./ La convergencia a la NIIF 17 permitirá que las entidades aseguradoras -y otras industrias que actualmente apliquen la NIIF 4- proporcionen información financiera y contable comparable a través del uso de principios homogéneos para su reconocimiento, medición y presentación./ Teniendo en cuenta estos antecedentes y con el objetivo de facilitar la aplicación de la NIIF 17 se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia…”
4. La DIAN se propone emitir informe de las jurisdicciones con tratado de intercambio de información tributaria con Colombia.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN./// INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON COLOMBIA.// SE PROPONE EMITIR INFORME DE LAS JURISDICCIONES CON TRATADO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON COLOMBIA.//
5. Décima adición al Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 – Capituló II «Presencia Económica Significativa».
RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./// PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (PES)./// “DÉCIMA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022 (CONCEPTO DIAN 006363 - INTERNO 618 DEL 29 DE MAYO DE 2023)”.//
6. El CTCP emite concepto sobre el período máximo de permanencia de los revisores fiscales en una entidad u organización.
REVISOR FISCAL./// REELECCIÓN.// “NO EXISTE ESPECÍFICAMENTE EN LA NORMATIVIDAD ACTUAL EN COLOMBIA UN TIEMPO DEFINIDO PARA LA ROTACIÓN DE LOS REVISORES FISCALES EN LAS ORGANIZACIONES”.// RECOMENDACIONES AL RESPECTO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA MEDIANTE CIRCULAR EXTERNA 028 DEL 2007.// “
7. La DIAN se pronuncia sobre el valor del aporte en especie para fines comerciales y contables y el costo fiscal del bien aportado para aplicar la neutralidad tributaria.
RENTA./// APORTES A SOCIEDADES NACIONALES./// “PROBLEMA JURÍDICO: ¿DEBE EL VALOR COMERCIAL DE UN APORTE EN ESPECIE CORRESPONDER AL VALOR DE SU COSTO FISCAL PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TRIBUTARIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 319 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?”// “TESIS JURÍDICA: NO. SEGÚN EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 319 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, EL VALOR DEL APORTE PARA FINES MERCANTILES Y CONTABLES PUEDE DIFERIR DEL COSTO FISCAL DEL BIEN APORTADO”./// EL BENEFICIO FISCAL OTORGADO POR EL ARTÍCULO 319 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, QUE APLICA CUANDO LAS PARTES OPTAN POR CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL APORTE, EXCLUYE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 36-1 DEL MISMO ESTATUTO.// “
8. La DIAN se pronuncia sobre condiciones para que la declaración no sea ineficaz cuando se presenta con pago parcial.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SIN PAGO TOTAL./// CONDICIONES PARA QUE LA DECLARACIÓN NO SEA INEFICAZ CUANDO SE PRESENTA CON PAGO PARCIAL./// CONDICIONES PARA QUE LA DECLARACION NO SEA INEFICAZ CUANDO SE PRESENTA SIN PAGO ALGUNO.///
9. La DIAN se pronuncia frente al cálculo de intereses de mora en el pago de la declaración de retención en la fuente.
RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA./// CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN.// INTERESES MORATORIOS.// SALDO A FAVOR.// “SI EL CONTRIBUYENTE HA OMITIDO EL PAGO DE RETENCIONES EN LA FUENTE ASOCIADAS A ESE PERÍODO (EN QUE SE LIQUIDÓ SALDO A FAVOR EN RENTA), FRENTE A LOS INTERESES MORATORIOS LA ADMINISTRACIÓN SOLO PUEDE PRETENDER SU CAUSACIÓN ENTRE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO GRAVABLE QUE SE DECLARA PUES EN ESA FECHA SE CONSOLIDA EL PAGO DEL IMPUESTO.”/// SE RECONSIDERA LA TESIS PLANTEADA EN EL LITERAL i) DEL CONCEPTO DIAN 000909 - INTERNO 65 DEL 6 DE FEBRERO DE 2024.//