CONTENIDO
1. Resolución 000096 31-05-2024 DIAN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA./// “POR LA CUAL SE RINDE INFORME ACERCA DEL EFECTIVO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA O DE RELEVANCIA TRIBUTARIA Y EL ESTADO DE LAS NEGOCIACIONES DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA”. Según el artículo 1.2.2.5.2 del DUT, la DIAN debe rendir un informe sobre el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, y el estado de tratados y acuerdos para intercambiar esta información con los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios listados como paraísos fiscales. En esta Resolución la DIAN emite informe periódico a cerca de las jurisdicciones que cuentan con tratado de intercambio de información. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace2. Resolución 532 22-05-2024 UGPP UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)./// ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS.// “POR LA CUAL SE DETERMINA (I) EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y PARA QUIENES CELEBREN CONTRATOS DIFERENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES QUE IMPLIQUEN SUBCONTRATACIÓN Y/O COMPRA DE INSUMOS O EXPENSAS ATENDIENDO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS RELACIONADAS EN LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU) REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA, Y (II) EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA SEA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA”. La UGPP expidió la Resolución 532 de 2024, por medio de la cual se determina (i) el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades CIIU, y (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace3. Resolución 202450025736 15-04-2024 Alcaldía de Medellín IMPUESTOS. / MEDELLÍN./// INFORMACIÓN TRIBUTARIA POR EL AÑO 2023.// SE ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA LA ENTREGA ENTRE EL 2 Y EL 16 DE AGOSTO DE 2024.// “POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NO. 202350104714 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2023 QUE ESTABLECE EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA A LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN POR EL AÑO GRAVABLE 2023, SE SEÑALA EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y SE FIJAN PLAZOS PARA LA ENTREGA”.// La Subsecretaria de Ingresos del Distrito de Medellín ha modificado los plazos para presentar la información exógena establecida en la resolución 202350104714 de 2023, la cual establece el grupo de obligados. Los plazos para la entrega de la información exógena anual son los siguientes: Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace4. Resolución SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ./// INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA.// “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/O SOCIEDADES DE HECHO, EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ”.// INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023. 5. Resolución IMPUESTOS BOGOTÁ./// INFORMACIÓN TRIBUTARIA.// INFORMACIÓN DE VENTA DE BIENES.// PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DDI-012726 DE 30 DE MAYO DE 2024 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/O SOCIEDADES DE HECHO, EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ”. 6. Comunicado de prensa AUTO 948/24 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL./// RENTA.// DEDUCCIÓN DE REGALÍAS.// INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL./// DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SOBRE LA SENTENCIA C-489 DE 2023./// CON SALVAMENTO, ACLARACIÓN DE VOTO Y RESERVAS DE ACLARACIÓN DE VOTO.// 7. Comunicado de prensa SENTENCIA C-205/24 (JUNIO 5) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL./// RENTA.// TARIFA PARA USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONA FRANCA./// SE DESESTIMA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES DEMANDADAS.// SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 Y EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240-1 ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 2277 DE 2022.// 8. Comunicado de prensa SENTENCIA C-219/24 (JUNIO 12)./// RENTA.// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA.// PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// LA CORTE DECLARA QUE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA, PREVISTA EN EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADA POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022, FUE APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SIN DESCONOCER LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DEL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022.// 9. Sentencia RENTA./ 2010./// LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN.// LA VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN NO DEPENDE DE LA DETERMINACIÓN DE UN MAYOR IMPUESTO AL DECLARADO./// ABUSO DE LAS FORMAS JURÍDICAS.// LA RECOMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO DECLARADO NO VULNERÓ EL DEBIDO PROCESO NI LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA./// SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DESESTIMÓ LAS PRETENSIONES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS./// SIN COSTAS.// 10. Concepto RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA TRIBUTARIA – ZESE./// EXCLUSIVIDAD.// CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE SOCIEDAD CON SEDE EN CÚCUTA DE ABRIR ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN EL DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE BARRANCABERMEJA FRENTE AL RÉGIMEN ZESE./ DEBERES DE INFORMACIÓN A LA DIAN.// “SUCURSAL – ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO- NO ES UNA SOCIEDAD DISTINTA A LA SOCIEDAD A LA QUE PERTENECE (SOCIEDAD BENEFICIARIA DEL RÉGIMEN ZESE), POR CUANTO QUE NO GOZA DE PERSONERÍA JURÍDICA INDEPENDIENTE. 11. Concepto PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// NOTIFICACIONES.// NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.// DIRECCIÓN PROCESAL ELECTRÓNICA.// INFORMACIÓN DE MULTIPLICIDAD DE DIRECCIONES.// EL ACTO ADMINISTRATIVO SE ENTIENDE NOTIFICADO CON EL PRIMER ENVÍO SATISFACTORIO A CUALQUIERA DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS SUMINISTRADOS./// CUANDO SE SUMINISTRA MÁS DE UN CORREO ELECTRÓNICO Y UNO DE ELLOS COINCIDE CON EL REGISTRADO EN EL RUT, ESTA DEBE EXCLUIRSE POR CUANDO NO CORRESPONDE A UNA DIRECCIÓN PROCESAL.// 12. Concepto RENTA./// DEDUCCIONES.// DEDUCCIÓN DEL 1% EN ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS MEDIANTE FACTURA DE VENTA.// INCLUSIÓN DEL IVA PAGADO EN EL CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN. 13. Concepto FACTURACIÓN./// OBLIGACIÓN DE FACTURAR FRENTE AL RETIRO DE INVENTARIOS POR MUESTRAS GRATIS.// CONSULTA SOBRE EL ALCANCE DE LA RECONSIDERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR POR RETIRO DE INVENTARIOS PARA AUTOCONSUMO CONTENIDA EN EL DESCRIPTOR 1.1.5. DEL CONCEPTO UNIFICADO 0106 DE 2022, A TRAVÉS DEL CONCEPTO N°002131 - INT 0603 DE 2024, PREGUNTANDO SI LA MISMA ES APLICABLE PARA EL RETIRO DE INVENTARIOS POR MUESTRAS GRATIS.// ”CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN QUE SE EMPLEE E INDEPENDIENTEMENTE DE LA DESTINACIÓN O USO QUE SE HAGA DE LOS RETIROS, DEBE EXPEDIRSE FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS POR LA LEY”.// 14. Concepto IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// ANTICIPOS.// “LOS ANTICIPOS LIQUIDADOS CON LA TARIFA ANTERIOR DECLARADA INEXEQUIBLE DEBIERON SER DESCONTADOS -SIN HABER SIDO RECALCULADOS- DEL VALOR A PAGAR EN LA DECLARACIÓN CONSOLIDADA ANUAL DEL PERIODO 2023, CONFORME AL ARTÍCULO 910 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. AHORA BIEN, DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE LOS ANTICIPOS Y EL VALOR A PAGAR DE LA DECLARACIÓN CONSOLIDADA ANUAL, EL SALDO DEBIÓ HABER SIDO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE”./// “QUINTA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022 (CONCEPTO 000977 - INTERNO 131 DEL 30 DE ENERO DE 2024)”./// 15. Concepto RENTA./// INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.// RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECIBIDOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS.// COMPONENTE INFLACIONARIO.// LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS COMO INSTITUCIONES FINANCIERAS.// “RESULTA IMPROCEDENTE CONSIDERAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECIBIDOS DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIÓN COMO INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL”.//
|