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Seminario de actualización Tributaria 2025

    CONTENIDO

    1. Resolución. Se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos para estos intercambios
    2. Resolución. Se determina el esquema de presunción de costos para las actividades económicas de trabajadores independientes por cuenta propia
    3. Resolución. Se modifican los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2023 a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito de Medellín
    4. Resolución. Se establecen los obligados y la información exógena que se debe suministrar a la dirección de impuestos de Bogotá
    5. Resolución. Se modifica la Resolución que establece la información exógena a reportar del año gravable 2023 a la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.
    6.  Comunicado. Decisión de la solicitud del incidente de impacto fiscal presentado por el ministro de hacienda frente a la sentencia relacionada con la deducibilidad de las regalías.
    7.  Comunicado. La Corte Constitucional declara exequible la norma que permite a los usuarios industriales de zona franca acceder a la tarifa preferencial del 20%
    8.  Comunicado. Se declara exequible la tasa mínima de tributación por un cargo de trámite legislativo
    9.  Sentencia. La validez de la liquidación oficial de revisión no depende de la determinación de un mayor impuesto al declarado
    10.  Concepto. Tratamiento del régimen ZESE cuando hay sucursales en otros territorios ZESE
    11.  Concepto. Tratamiento del correo electrónico en la notificación procesal en materia tributaria
    12.  Concepto. La DIAN se pronuncia frente al cálculo del 1% deducible en la adquisición de bienes y servicios mediante factura electrónica
    13.  Concepto. La DIAN se pronuncia sobre la obligación de facturar retiros de inventarios para muestras gratis
    14.  Concepto. La DIAN se pronuncia sobre el cálculo de los anticipos del SIMPLE liquidados con la tarifa declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-540 de 2023
    15. Concepto. La DIAN se pronuncia frente al componente inflacionario de los rendimientos financieros provenientes de aportes de fondos de pensiones voluntarias

1.  Resolución 000096

31-05-2024

DIAN

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA./// “POR LA CUAL SE RINDE INFORME ACERCA DEL EFECTIVO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA O DE RELEVANCIA TRIBUTARIA Y EL ESTADO DE LAS NEGOCIACIONES DE TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA”.

Según el artículo 1.2.2.5.2 del DUT, la DIAN debe rendir un informe sobre el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, y el estado de tratados y acuerdos para intercambiar esta información con los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios listados como paraísos fiscales. En esta Resolución la DIAN emite informe periódico a cerca de las jurisdicciones que cuentan con tratado de intercambio de información.

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2.  Resolución 532

22-05-2024

UGPP

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)./// ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS.// “POR LA CUAL SE DETERMINA (I) EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y PARA QUIENES CELEBREN CONTRATOS DIFERENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES QUE IMPLIQUEN SUBCONTRATACIÓN Y/O COMPRA DE INSUMOS O EXPENSAS ATENDIENDO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS RELACIONADAS EN LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU) REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA, Y (II) EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA SEA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA”.

La UGPP expidió la Resolución 532 de 2024, por medio de la cual se determina (i) el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades CIIU, y (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

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3.  Resolución 202450025736

15-04-2024

Alcaldía de Medellín

IMPUESTOS. / MEDELLÍN./// INFORMACIÓN TRIBUTARIA POR EL AÑO 2023.// SE ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA LA ENTREGA ENTRE EL 2 Y EL 16 DE AGOSTO DE 2024.// “POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NO. 202350104714 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2023 QUE ESTABLECE EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA A LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN POR EL AÑO GRAVABLE 2023, SE SEÑALA EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y SE FIJAN PLAZOS PARA LA ENTREGA”.//

La Subsecretaria de Ingresos del Distrito de Medellín ha modificado los plazos para presentar la información exógena establecida en la resolución 202350104714 de 2023, la cual establece el grupo de obligados.

Los plazos para la entrega de la información exógena anual son los siguientes:

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4.  Resolución

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ./// INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA.// “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/O SOCIEDADES DE HECHO, EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ”.// INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023.

5.  Resolución

IMPUESTOS BOGOTÁ./// INFORMACIÓN TRIBUTARIA.// INFORMACIÓN DE VENTA DE BIENES.// PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DDI-012726 DE 30 DE MAYO DE 2024 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/O SOCIEDADES DE HECHO, EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ”.

6.  Comunicado de prensa

AUTO 948/24 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL./// RENTA.// DEDUCCIÓN DE REGALÍAS.// INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL./// DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SOBRE LA SENTENCIA C-489 DE 2023./// CON SALVAMENTO, ACLARACIÓN DE VOTO Y RESERVAS DE ACLARACIÓN DE VOTO.//

7.  Comunicado de prensa

SENTENCIA C-205/24 (JUNIO 5) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL./// RENTA.// TARIFA PARA USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONA FRANCA./// SE DESESTIMA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES DEMANDADAS.// SE DECLARAN EXEQUIBLES LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 Y EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240-1 ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS POR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 2277 DE 2022.//

8.  Comunicado de prensa

SENTENCIA C-219/24 (JUNIO 12)./// RENTA.// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA.// PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// LA CORTE DECLARA QUE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA, PREVISTA EN EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADA POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022, FUE APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SIN DESCONOCER LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DEL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022.//

9.  Sentencia

RENTA./ 2010./// LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN.// LA VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN NO DEPENDE DE LA DETERMINACIÓN DE UN MAYOR IMPUESTO AL DECLARADO./// ABUSO DE LAS FORMAS JURÍDICAS.// LA RECOMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO DECLARADO NO VULNERÓ EL DEBIDO PROCESO NI LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA./// SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DESESTIMÓ LAS PRETENSIONES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS./// SIN COSTAS.//

10.  Concepto

RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA TRIBUTARIA – ZESE./// EXCLUSIVIDAD.// CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE SOCIEDAD CON SEDE EN CÚCUTA DE ABRIR ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN EL DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO DE BARRANCABERMEJA FRENTE AL RÉGIMEN ZESE./ DEBERES DE INFORMACIÓN A LA DIAN.// “SUCURSAL – ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO- NO ES UNA SOCIEDAD DISTINTA A LA SOCIEDAD A LA QUE PERTENECE (SOCIEDAD BENEFICIARIA DEL RÉGIMEN ZESE), POR CUANTO QUE NO GOZA DE PERSONERÍA JURÍDICA INDEPENDIENTE.

11.  Concepto

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./// NOTIFICACIONES.// NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.// DIRECCIÓN PROCESAL ELECTRÓNICA.// INFORMACIÓN DE MULTIPLICIDAD DE DIRECCIONES.// EL ACTO ADMINISTRATIVO SE ENTIENDE NOTIFICADO CON EL PRIMER ENVÍO SATISFACTORIO A CUALQUIERA DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS SUMINISTRADOS./// CUANDO SE SUMINISTRA MÁS DE UN CORREO ELECTRÓNICO Y UNO DE ELLOS COINCIDE CON EL REGISTRADO EN EL RUT, ESTA DEBE EXCLUIRSE POR CUANDO NO CORRESPONDE A UNA DIRECCIÓN PROCESAL.//

12.  Concepto

RENTA./// DEDUCCIONES.// DEDUCCIÓN DEL 1% EN ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS MEDIANTE FACTURA DE VENTA.// INCLUSIÓN DEL IVA PAGADO EN EL CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN.

13.  Concepto

FACTURACIÓN./// OBLIGACIÓN DE FACTURAR FRENTE AL RETIRO DE INVENTARIOS POR MUESTRAS GRATIS.// CONSULTA SOBRE EL ALCANCE DE LA RECONSIDERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR POR RETIRO DE INVENTARIOS PARA AUTOCONSUMO CONTENIDA EN EL DESCRIPTOR 1.1.5. DEL CONCEPTO UNIFICADO 0106 DE 2022, A TRAVÉS DEL CONCEPTO N°002131 - INT 0603 DE 2024, PREGUNTANDO SI LA MISMA ES APLICABLE PARA EL RETIRO DE INVENTARIOS POR MUESTRAS GRATIS.// ”CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN QUE SE EMPLEE E INDEPENDIENTEMENTE DE LA DESTINACIÓN O USO QUE SE HAGA DE LOS RETIROS, DEBE EXPEDIRSE FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS POR LA LEY”.//

14.  Concepto

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// ANTICIPOS.// “LOS ANTICIPOS LIQUIDADOS CON LA TARIFA ANTERIOR DECLARADA INEXEQUIBLE DEBIERON SER DESCONTADOS -SIN HABER SIDO RECALCULADOS- DEL VALOR A PAGAR EN LA DECLARACIÓN CONSOLIDADA ANUAL DEL PERIODO 2023, CONFORME AL ARTÍCULO 910 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. AHORA BIEN, DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE LOS ANTICIPOS Y EL VALOR A PAGAR DE LA DECLARACIÓN CONSOLIDADA ANUAL, EL SALDO DEBIÓ HABER SIDO PAGADO POR EL CONTRIBUYENTE”./// “QUINTA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022 (CONCEPTO 000977 - INTERNO 131 DEL 30 DE ENERO DE 2024)”.///

15.  Concepto

RENTA./// INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.// RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECIBIDOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS.// COMPONENTE INFLACIONARIO.// LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS COMO INSTITUCIONES FINANCIERAS.// “RESULTA IMPROCEDENTE CONSIDERAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECIBIDOS DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSIÓN COMO INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL”.//

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