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Inscripción al evento del 9 de Abril 'Territorios y tributos', en convenio con Crowe

    CONTENIDO

    1. Decreto. Se determina el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2025.
    2.  Decreto. Se decreta el estado de conmoción interior.
    3. Acuerdo. Por el cual se define el monto máximo para los beneficios tributarios contemplados en los artículos 256 y 256-1 E.T.
    4. Resolución. La DIAN informa los contribuyentes retirados e inscritos del Régimen SIMPLE y señala que ningún contribuyente fue retirado o inscrito de oficio en el período comprendido entre 01-01-2023 y el 31-12-2023.
    5. Resolución. Se otorga la condición de gran contribuyente para el período fiscal 2025-2026, define la calidad de agente retenedor de IVA y menciona quienes pierden dicha obligación.
    6. Resolución. Se establece el Formulario No. 335 para presentar la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por parte de los contribuyentes obligados por los años gravables 2025 y siguientes.
    7. Resolución. Se prescribe el Formulario No. 505, versión 2, con el fin de declarar y liquidar los impuestos por importaciones de bebidas ultraprocesadas para el año 2025 y siguientes.
    8. Resolución. Se prescribe el Formulario No. 430 para la presentación de la declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM por el año gravable 2025 y siguientes
    9. Resolución. Se modifica el plazo máximo para suministrar información en el RUB por parte de las Juntas de Acción Comunal.
    10. Resolución. Prescripción del Formulario No. 115 para la presentación de la declaración de renta y complementarios con presencia económica significativa -PES, por el año gravable 2024 y siguientes.
    11. Resolución. El valor de la UVB para el año 2025 es de $11.552.
    12. Resolución. Se fijan los plazos para presentar las declaraciones del ICA del régimen ordinario y simplificado de Medellín para la vigencia 2025..
    13. Resolución. Rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos y no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial para el año gravable 2025 en Bogotá D.C.
    14. Circular. Se fija la nueva estructura de tarifas del Registro Mercantil a partir del 1 de enero de 2025
    15. Boletín técnico. Se define la variación del IPC a diciembre de 2024 en 5,20%
    16. Concepto. La DIAN se pronuncia y señala que la remisión extemporánea de la nómina electrónica no produce una sanción por parte de la administración, pero sí genera el desconocimiento del costo o gasto.

1. Decreto 1609

27/12/2024

Departamento Nacional de Planeación

AVALÚOS CATASTRALES./ INCREMENTO PARA 2025./// “POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 10 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2025”// NO APLICACIÓN DEL REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA PREDIOS FORMADOS O ACTUALIZADOS O QUE HAYAN SIDO OBJETO DE AJUSTE AUTOMÁTICO DEL AVALÚO CATASTRAL DURANTE LA VIGENCIA 2024.// EXCEPCIONES.// VIGENCIA DESDE ENERO 1 DE 2025.// 

Se realiza el ajuste porcentual para la vigencia del 2025 de los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales del territorio nacional y exceptúa de este ajuste a los predios formados o actualizados en la vigencia 2024.

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2. Decreto 0062

24/01/2025

Presidencia de la República

CONMOCIÓN INTERIOR./// “POR EL CUAL SE DECRETA EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR”.//

Se establece el estado de conmoción interior por un período de noventa (90) días, a partir del 24 de enero de 2025, el cual podrá ser prorrogado por 180 días más, debido a la grave alteración del orden público en la región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Se contemplan posibles medidas tributarias para mitigar sus efectos.

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3. Acuerdo 36

27/12/2024

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN (I+D+I)./// CUPO MÁXIMO PARA OTORGAR EN BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR INVERSIÓN EN I+D+I DURANTE LA VIGENCIA 2024.// “POR EL CUAL SE DEFINE EL MONTO MÁXIMO PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DESCRITOS EN LOS ARTÍCULOS 256 Y 256-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY 2277 DEL 2022”.//

El Gobierno estableció un cupo máximo de $1.840.631.000.000 para otorgar beneficios tributarios por inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I) durante el año gravable 2024. Estos beneficios serán aplicados a los proyectos definidos en la Ley 2277 de 2022, así como a aquellos en ejecución que cumplan con los criterios establecidos y que hayan sido calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

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4. Resolución. La DIAN informa los contribuyentes retirados e inscritos del Régimen SIMPLE y señala que ningún contribuyente fue retirado o inscrito de oficio en el período comprendido entre 01-01-2023 y el 31-12-2023.

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// “POR LA CUAL SE INFORMAN LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTARON POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE, ASÍ COMO AQUELLOS QUE RETIRARON SU RESPONSABILIDAD O FUERON INSCRITOS O EXCLUIDOS DE OFICIO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023”.

5.  Resolución. Se otorga la condición de gran contribuyente para el período fiscal 2025-2026, la calidad de agente retenedor de IVA y menciona quienes pierden dicha obligación.

GRANDES CONTRIBUYENTES./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICAN ALGUNOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y/O AGENTES DE RETENCIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES”.// ARTÍCULO 1. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

6.  Resolución. Se establece el Formulario No. 335 para presentar la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por parte de los contribuyentes obligados por los años gravables 2025 y siguientes.

FORMULARIOS DIAN./// DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 Y SIGUIENTES./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 335 «DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS» PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 Y SIGUIENTES”./

7. Resolución. Se prescribe el Formulario No. 505 versión 2 con el fin de declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones para el año 2025 y siguientes.

FORMULARIOS DIAN.//// IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS Y PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS./// “POR LA CUAL SE ADICIONA EL SEGUNDO INCISO AL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 158 DE 2023 Y SE PRESCRIBE EL FORMULARIO 505 VERSIÓN 2 «IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS Y PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS, PARA EL AÑO 2025 Y SIGUIENTES”.

8. Resolución. Se prescribe el Formulario No. 430 para la presentación de la declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM por el año gravable 2025 y siguientes

FORMULARIOS DIAN./// IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM.// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 430 “DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM” PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 Y SIGUIENTES

9.  Resolución. Se modifica el plazo máximo para suministrar información en el RUB por parte de las juntas de acción comunal

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB)./// ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL (ARTÍCULO 7 DE LA LEY 2166 DE 2021), CONSTITUIDOS AL 30 DE ABRIL DE 2025.// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN 000164 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021, ADICIONADO POR LA RESOLUCIÓN 000108 DEL 14 DE JULIO DE 2023 Y MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN 000109 DEL 12 DE JULIO DE 2024”.//

10.  Resolución. Prescripción del Formulario No. 115 para la presentación de la declaración de renta y complementarios con presencia económica significativa - PES, por el año gravable 2024 y siguientes.

FORMULARIOS DIAN./// RENTA./ PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (PES).//  “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 115 “DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE CONTRIBUYENTES CON PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA - PES EN COLOMBIA” PARA EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES”.//

11.  Resolución. El valor de la UVB para el año 2025 es de $11.552.

UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB).// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR BÁSICO – UVB PARA LA VIGENCIA 2025”.

12.  Resolución. Se fijan los plazos para presentar las declaraciones del ICA del régimen ordinario y simplificado de Medellín para la vigencia 2025.

TRIBUTOS MEDELLÍN./// CALENDARIO TRIBUTARIO 2025.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2025”.//

13. Resolución. Rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado para el año gravable 2025 en Bogotá D.C.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO./ BOGOTÁ./// “POR LA CUAL SE AJUSTAN PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 LOS RANGOS DEL AVALÚO CATASTRAL DETERMINANTES DE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO”./

14.  Circular. Se fija la nueva estructura de tarifas del Registro Mercantil a partir del 1 de enero de 2025

REGISTRO MERCANTIL./// TARIFAS DE REGISTRO MERCANTIL.// ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.// PROPONENTES Y RUNEOL./ VIGENCIA 2025.// 

15.  Boletín técnico. Se define la variación del IPC a diciembre de 2024 en 5,20%

DANE./ BOLETÍN TÉCNICO DE 9 DE ENERO DE 2025./// ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) A DICIEMBRE DE 2024.// EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2024.

16.  Concepto. La DIAN se pronuncia y señala que la remisión extemporánea de la nómina electrónica no produce una sanción por parte de la administración, pero sí genera el desconocimiento del costo o gasto.

SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (SFE)./// DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA (DSNE).// OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN.// DESCONOCIMIENTO DE COSTOS Y GASTOS.// “TESIS JURÍDICA NO. 1 (SIC): LA TRANSMISIÓN EXTEMPORÁNEA DEL DSNE NO GENERA SANCIONES ESPECÍFICAS, YA QUE LAS DISPOSICIONES SANCIONATORIAS DEL ARTÍCULO 616-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO (ET), MODIFICADO POR LA LEY 2155 DE 2021, REQUIEREN REGLAMENTACIÓN POSTERIOR, Y EL RÉGIMEN ANTERIOR NO ESTABLECE UNA SANCIÓN DIRECTA PARA ESTE INCUMPLIMIENTO”.//

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