CONTENIDO
1. Decreto 1496 13/12/2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público JURISDICCIONES NO COOPERANTES, DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN Y REGÍMENES TRIBUTARIOS PREFERENCIALES./// “POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 260-7 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.2.2.5.1. DEL CAPÍTULO 5 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, RELACIONADO CON LA DETERMINACIÓN DE LAS JURISDICCIONES NO COOPERANTES, DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN Y REGÍMENES TRIBUTARIOS PREFERENCIALES, SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1.2.2.5.1. DEL DECRETO 1625 DE 2016.
Se modifica la lista de jurisdicciones consideradas no cooperantes y de baja o nula imposición, que incluye a países como Bahrein, Macao, Islas Marshall y Trinidad y Tobago, entre otros, a partir del 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace2. Decreto 1545 20/12/2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 905, 906, 908, 910 Y 912, MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44, 45 Y 46 DE LA LEY 2277 DE 2022, Y LOS ARTÍCULOS 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 Y 916 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, Y SE MODIFICAN, ADICIONAN Y SUSTITUYEN PARCIALMENTE LOS CAPÍTULOS 1, 3, 4 Y 5 DEL TÍTULO 8 DE LA PARTE 5 DEL LIBRO 1, EL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1, EL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 2, EL ANEXO 4 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, Y EL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RELACIONADO CON EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN —SIMPLE” Se realizan modificaciones a diversas disposiciones vinculadas al impuesto unificado bajo el Régimen SIMPLE. Entre estas se incluyen la determinación del anticipo a abonar en los recibos electrónicos del SIMPLE, el ajuste de las diferencias que surjan en dichos recibos, la corrección de las declaraciones, así como las condiciones y requisitos que pueden ser subsanados o no subsanados, y la exclusión del régimen, entre otros aspectos. Además, se incorpora lo relacionado con la liquidación del SIMPLE e ICA consolidado a partir de las facultades de fiscalización de los municipios y distritos. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace3. Decreto 1493 13/12/2024 Ministerio de Hacienda y Crédito Público IMPUESTOS TERRITORIALES.///. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. ///. “POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY 488 DE 1998, PARA EL AÑO GRAVABLE 2025”
Se fijan los valores absolutos para los vehículos de uso particular que deben considerar las entidades territoriales y los propietarios o poseedores al aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores a partir del 1 de enero de 2025. Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace4. Proyecto de Decreto. Se fijaría el ajuste del costo fiscal de los activos fijos por el año gravable 2024 y el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. PROYECTO DE DECRETO. /// SE PROPONE AJUSTAR EL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS Y EL COSTO FISCAL PARA DETERMINAR LA RENTA O GANANCIA OCASIONAL POR EL AÑO GRAVABLE 2024. /// SE REGLAMENTARÍAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUIRÍAN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.17.20. Y 1.2.1.17.21. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. // 5. Proyecto de Decreto. Se establecería prelación de agentes de retención en supuestos de Presencia Económica Significativa en Colombia - PES PROYECTO DE DECRETO. //// RENTA. /// PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (PES) EN COLOMBIA. // SE PROPONE ADICIONAR EL PARÁGRAFO 5 AL ARTÍCULO 1.2.1.28.4.5. DE LA SECCIÓN 4 DEL CAPÍTULO 28 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y SUSTITUIR EL ARTÍCULO 1.2.4.39. DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, AMBOS DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, RELACIONADO CON EL MECANISMO DE RECAUDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA SUJETOS CON PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA —PES EN COLOMBIA”. // 6. Ordenanza. Se modifica el estatuto de rentas de Antioquia para definir la tarifa y la destinación de la Tasa Pro Deporte y Recreación, con el propósito de promover el deporte y la inclusión. TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN. / DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. //// “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 266 Y EL PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 270 DE LA ORDENANZA 41 DE 2020 - POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”. 7. Resolución. Se establece el procedimiento para determinar la base gravable del impuesto para los vehículos, teniendo en cuenta el tipo, clase, marca, línea o referencia del vehículo, para la vigencia fiscal del 2025. IMPUESTO VEHICULAR. /// “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA BASE GRAVABLE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025”. 8. Resolución. Se establecen los grupos obligados a suministrar información exógena desde el 1 hasta el 15 de agosto de 2025 en Medellín, incluyendo el contenido y las características técnicas, correspondientes al año gravable 2024. TRIBUTOS MEDELLÍN./// INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA POR EL AÑO GRAVABLE 2024.// “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA A LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN POR EL AÑO GRAVABLE 2024, SE SEÑALA EL CONTENIDO Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LA PRESENTACIÓN Y SE FIJAN PLAZOS PARA LA ENTREGA. 9. Resolución. Se establece el calendario tributario para el año gravable 2025 en Bogotá D.C. TRIBUTOS./ BOGOTÁ./// “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LUGARES, PLAZOS Y DESCUENTOS QUE APLICAN PARA CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y EL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ- DIB DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA PARA EL AÑO GRAVABLE 2025”. 10. Resolución. Se fija en $49.799 el valor de la UVT para el 2025.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)./ 2025./// “POR LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO - UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2025.” 11. Resolución. Se establecen los plazos y las características técnicas para el suministro de información por los Operadores de Plataformas Digitales a la DIAN. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS SUJETOS A REPORTAR A LA DIAN./// POR LA CUAL SE ESTABLECE PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 Y SIGUIENTES, EL CONTENIDO, LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS SUJETOS A REPORTAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1661 DE 2013 Y EN CUMPLIMIENTO DEL “ACUERDO MULTILATERAL DE AUTORIDADES COMPETENTES EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE INGRESOS DERIVADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES”. 12. Resolución. Se prescribe el Formulario No. 505 con el fin de declarar y liquidar los FORMULARIOS DIAN.//// IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS Y PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS./// “POR LA CUAL SE ADICIONA EL SEGUNDO INCISO AL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 158 DE 2023 Y SE PRESCRIBE EL FORMULARIO 505 VERSIÓN 2 «IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS Y PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS, PARA EL AÑO 2025 Y SIGUIENTES”. 13. Resolución. Se prescribe el Formulario No. 335 para la presentación de la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas por los años gravables 2025 y siguientes FORMULARIOS DIAN./// DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS» PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 Y SIGUIENTES./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 335 «DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS» PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 Y SIGUIENTES”. 14. Proyecto de Resolución. Se prescribiría el Formulario No. 115 para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con PES en Colombia por los años gravables 2024 y siguientes PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// FORMULARIOS DIAN.// CONTRIBUYENTES CON PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (PES).// SE PRESCRIBIRÍA EL FORMULARIO 115 PARA LA DECLARACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES CON PES, PARA EL AG 2024 Y SIGUIENTES. 15. Circular. Se actualiza la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que regirá en el año 2025, la cual será de $70. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. /// LA UNIDAD DIAN INFORMA LA TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL AÑO 2025. // INCLUYE LA CERTIFICACIÓN NO. 100152176-0720 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024 DE LA SUBDIRECTORA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y DE ANALÍTICA. 16. Circular Reglamentaria Externa. Se modifica el manual de cambios internacionales en lo que respecta a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio BOLETÍN 39 BANCO DE LA REPÚBLICA./// CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIP-83 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2024./// ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO. 17. Sentencia. La Corte declaró exequibles los artículos 240 (parcial) y 115 del Estatuto Tributario, en lo que atañe a la sobretarifa del impuesto de renta por la extracción de petróleo crudo o hulla. RENTA./// DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 19 Y 10, PARÁGRAFO 3 (PARCIAL) DE LA LEY 2277 DE 2022 QUE MODIFICARON, EN SU ORDEN, LOS ARTÍCULOS 115 Y 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.//// SE DESCARTAN VICIOS PROCEDIMENTALES Y DE FORMA PLANTEADOS EN EL TRÁMITE DE PRODUCCIÓN DE LA LEY.//// DEDUCIBILIDAD DE LAS REGALÍAS (ARTÍCULO 115 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)./ COSA JUZGADA (SENTENCIA C-489 DE 2023)./// TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA./// PUNTOS ADICIONALES O SOBRETARIFA EN EL IMPUESTO DE RENTA PARA SOCIEDADES NACIONALES Y SUS ASIMILADAS, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE ENTIDADES DEL EXTERIOR Y PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS, DEDICADOS A LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO CIIU – 0610.// LA CORTE SE INHIBE DE PRONUNCIARSE FRENTE A LOS CARGOS POR VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD Y RETROSPECTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA Y POR VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA, EQUIDAD E IGUALDAD TRIBUTARIAS ASOCIADOS A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.// “LA SALA ENCONTRÓ QUE EL LEGISLADOR ESTABLECIÓ LA BASE GRAVABLE Y EL MÉTODO PARA DETERMINAR LA TARIFA, TODO LO ANTERIOR EN EL MARCO DEL PERÍODO FISCAL EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO DE RENTA”./// SE DECLARAN EXEQUIBLES, POR LOS CARGOS ANALIZADOS, EL PARÁGRAFO 3. (PARCIAL) DEL ARTÍCULO 240 Y EL ARTÍCULO 115 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DE LA LEY 2277 DE 2022. 18. Sentencia de unificación. El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia sobre la procedencia del control jurisdiccional de actos administrativos que deciden sobre la revocatoria directa de los otros actos administrativos. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN CE-SUJ-4-005./// APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL./ 2014./// PROCEDIMIENTO./// CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE REVOCATORIA DIRECTA./// EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DE OTRO U OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL, PERO SE HABILITA EL CONTROL DE LEGALIDAD POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA CUANDO LA MOTIVACIÓN DEL ACTO DE REVOCACIÓN SE REFIERE A «SITUACIONES NUEVAS»./// SE REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SE FIJAN REGLAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LA PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DECIDEN, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SE DECLARA PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA./// SIN COSTAS. 19. Sentencia. Se declaró la nulidad de la doctrina de la DIAN que desarrolla el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los impuestos pagados en el exterior como descuento o deducción. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD./// RENTA.// TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR.// “LA SALA JUZGA QUE SUPLETORIAMENTE, COMO MECANISMO PARA MITIGAR LA DOBLE IMPOSICIÓN, ES VIABLE DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 107 DEL ET, EL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO RESPECTO DE INGRESOS CALIFICADOS POR NUESTRO ORDENAMIENTO COMO DE FUENTE COLOMBIANA”./// SE DECLARA LA “NULIDAD PARCIAL DEL CONCEPTO (DIAN) 100208192-218, DEL 21 DE FEBRERO DE 2022, (…) EN CUANTO NIEGA QUE SON DEDUCIBLES DE LA RENTA BRUTA LAS SUMAS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR QUE SE HAYAN LIQUIDADO SOBRE INGRESOS DE FUENTE COLOMBIANA. LO ANTERIOR, SIEMPRE QUE NO SEA APLICABLE UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN NI LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA”./// SIN COSTAS. 20. Auto. El Consejo de Estado suspendió los efectos del concepto de la DIAN que interpretó que quienes obtuvieran pérdida contable no quedaban excluidos del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada – TTD. AUTO./// SUSPENSIÓN PROVISIONAL.// RENTA.// PERSONAS JURÍDICAS./// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN DEPURADA (TTD).// “EL CÁLCULO DE LA TTD A LA QUE HACE ALUSIÓN ESTA NORMA ÚNICAMENTE APLICA PARA LOS CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES OBTIENEN UNA UTILIDAD, MÁS NO EN AQUELLOS EN LOS QUE EXISTEN PÉRDIDAS CONTABLES”./// DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS.// “ESTE CONCEPTO AFECTA LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO EN CABEZA DEL ACCIONISTA QUE RECIBE LOS DIVIDENDOS, PUES AUMENTA UNO DE LOS VALORES QUE SE RESTAN A LA FÓRMULA PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR MÁXIMO SUSCEPTIBLE DE SER DISTRIBUIDO COMO DIVIDENDOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL, LO QUE CONLLEVA QUE SE GENERE COMO RESULTADO UN MENOR VALOR DE DIVIDENDOS NO GRAVADOS”./// SE DECRETA LA “SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS LOS NUMERALES 12 Y 20 DEL CONCEPTO NRO. 100208192- 202 DEL 22 DE MARZO DE 2024 DE LA DIAN CONTENTIVO DE LA OCTAVA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022, CAPÍTULO VI -TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.
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