Artículo 22º

El Consejo Directivo estará constituido Además de los Consejeros Vitalicios, por siete (7) Consejeros y sus respectivos suplentes numéricos, tres (3) de ellos y sus respectivos suplentes elegidos anualmente por la Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral. Los otros cuatro (4) con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo saliente y por los Consejeros Vitalicios del Consejo Directivo. Estos Consejeros ejercerán su cargo por el término de dos (2) años contados a partir del primer día del mes siguiente de su nombramiento y podrán ser reelegidos indefinidamente. Para la confección de listas, antes de la elección, la Asamblea deberá procurar la participación de las distintas profesiones por parte de los Asociados. La ampliación del número de miembros del Consejo Directivo y del término del cargo como Consejero, empezará a regir a partir del año 2026. Parágrafo primero: Para ser Consejero se requiere ser —i) Asociado Fundador, ó —ii) Asociado de Número, ó —iii) Asociado Honorario Vitalicio, y en todos los casos, haber cumplido las obligaciones para con CETA. Parágrafo segundo: El Consejo Directivo tendrá Consejeros Vitalicios quienes contarán con voz y voto en el Consejo Directivo. Conforme su denominación, los Consejeros Vitalicios, lo son intuito personae y ejercerán la calidad de Consejero del Consejo Directivo en forma indefinida. Parágrafo tercero: Para ser Consejero Vitalicio del Consejo Directivo se requiere, además de los requisitos antes señalados, haber sido miembro del Consejo Directivo durante veinticinco (25) años o más, en forma continua o discontinua y ser aceptado como tal por el Consejo Directivo.

Artículo 23º

La Asamblea se reunirá en el domicilio de CETA, en forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar que determine el Consejo Directivo mediante previa comunicación a los Asociados. La Asamblea podrá llevarse a cabo igualmente por los mecanismos no presenciales autorizados para las sociedades. Cuando no hubiere convocatoria la Asamblea se reunirá por derecho propio, en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de CETA, el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Habrá quórum deliberatorio cuando estuvieren presentes o representados, la mitad más uno de los Asociados que se encontraren a paz y salvo con CETA. Si el día, hora y lugar señalados no hubiere el quórum necesario para deliberar se esperará durante el término de una (1) hora y a partir de tal momento se realizará la reunión con un número plural de Asociados que estuvieren presentes o representados. Parágrafo: La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o El Presidente del Consejo Directivo, o El Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal o cuando a alguno de éstos se lo soliciten un número de Asociados que represente por lo menos el 30% de los mismos.  

Artículo 24º

Para deliberar, votar en la Asamblea General y ejercer los demás derechos, el Asociado deberá estar a paz y salvo con CETA.

Artículo 25º

Son funciones de la Asamblea General: a. Aprobar anualmente el presupuesto de Ingresos y Egresos. b. y los Estados Financieros de cada ejercicio. c. Examinar y fenecer las cuentas de tesorería d. Elegir los integrantes del Consejo Directivo en la forma prevista en el artículo 22. e. Elegir el Revisor Fiscal de la Asociación y su respectivo suplente y asignarle su remuneración. f. Establecer las cuotas mensuales de sostenimiento ordinarias, extraordinarias, y de admisión para los Asociados. g. Aprobar las reformas de estatutos requiriendo en estos casos la aprobación del 51% de los Asociados de la Asociación. h. Designar los Asociados Honorarios Vitalicios. i. Las demás que por Ley o Estatutos le correspondan. Parágrafo: Cuando haya reforma de estatutos se debe enviar vía email a todos los asociados con un mínimo de antelación de 15 días corrientes la propuesta de reforma de los mismos.  

Artículo 26º

Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, salvo los casos en que los mismos estatutos estableciesen una mayoría especial. PARÁGRAFO: Para la aprobación de la Escisión, Fusión, Transformación o liquidación de la Asociación se requerirá voto favorable de no menos del 75% de los Asociados.

Artículo 27º

De toda reunión de Asamblea General deberá dejarse constancia escrita en Actas que suscribirán el Presidente y el Secretario de la reunión, y una comisión de dos Asociados designados por la Asamblea para su aprobación.

Artículo 28º

El Consejo Directivo constituido en la forma ya prevista por el articulo 22 tendrá las siguientes funciones: a. Determinar el Direccionamiento Estratégico de la Institución. b. Nombrar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán a su vez de CETA y quienes desempeñarán sus cargos por un período igual al del Consejo Directivo que los eligió. c. Elegir el Director Ejecutivo de CETA y asignarle su remuneración. d. Considerar y aprobar la admisión, suspensión y exclusión de Asociados. e. Establecer los reglamentos necesarios para el cabal desarrollo de los presentes estatutos. f. Considerar y aprobar la creación de cargos y determinar la remuneración en cada caso. g. Autorizar expresamente al Representante Legal de CETA para la celebración de actos o contratos cuya cuantía excediere al equivalente en pesos a Cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV). h. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General. i. Designar Los consejeros Vitalicios. j. Las demás que le delegue la Asamblea General o que por ley o estatutos le correspondan. Parágrafo: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros.

Artículo 29º

La Representación Legal de CETA estará a cargo de su Director Ejecutivo, quien será reemplazado por uno o varios suplentes designados por el Consejo Directivo, ante las faltas absolutas o temporales.

Artículo 30º

Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a. Presidir la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. b. Ser el vocero oficial de CETA. Fomentar y mantener relaciones con organizaciones similares, nacionales o extranjeras y representar ante ellas a CETA.  

Indicadores económicos

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