Artículo 6º

Para el cumplimiento de sus objetivos, CETA podrá realizar las actividades tendientes a la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, limitarlos o gravarlos; así mismo, CETA podrá celebrar convenciones o contratos de naturaleza civil, laboral o comercial cuya ejecución implique relación de causalidad necesaria para el logro de sus fines.

Artículo 7º

CETA estará integrada por las personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Los integrantes de CETA se denominarán Asociados y como tales estarán obligados al cumplimiento y observancia de las normas estatutarias, en ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Artículo 8º

Se establecen las siguientes modalidades entre los Asociados que integran CETA: a. Asociados Fundadores b. Asociados de Número c. Asociados Honorarios Vitalicios  

Artículo 16º

Suscriptores y otras formas de vinculación. Son las personas naturales o jurídicas que ingresan a CETA y adquieren los productos y servicios de CETA.  

Artículo 17º

Las personas Jurídicas pueden tener el carácter de Asociados Fundadores o de número. Corresponde al Consejo Directivo reglamentar la forma y modalidades para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Asociación. Los representantes de estas personas jurídicas o sus delegados deben reunir los mismos requisitos que para ser Asociado de Número.

Artículo 18º

Para ser Asociado de la Asociación en cualquiera de sus modalidades, se requiere no tener el carácter de funcionarios públicos, los cuales serán considerados como invitados especiales en los eventos relacionados con sus funciones.

Artículo 19º

Son deberes de los Asociados de la Asociación: a. Cumplir y acatar las disposiciones de los presentes estatutos, así como Las normas impartidas por la Asamblea General o El Consejo Directivo b. Asistir a los eventos que periódica o extraordinariamente organice la Asociación. c. Desempeñar los cargos y comisiones que para el cumplimiento de los objetivos les sean asignadas. Cancelar oportunamente las cuotas que determine la Asamblea General.

Artículo 20º

Son órganos de dirección de la Asociación, la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo

Artículo 21º

La Asamblea General es la máxima autoridad de CETA y la integran los Asociados o sus representantes en la forma que prevean la ley y los estatutos.

Artículo 22º

El Consejo Directivo estará constituido Además de los Consejeros Vitalicios, por siete (7) Consejeros y sus respectivos suplentes numéricos, tres (3) de ellos y sus respectivos suplentes elegidos anualmente por la Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral. Los otros cuatro (4) con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo saliente y por los Consejeros Vitalicios del Consejo Directivo. Estos Consejeros ejercerán su cargo por el término de dos (2) años contados a partir del primer día del mes siguiente de su nombramiento y podrán ser reelegidos indefinidamente. Para la confección de listas, antes de la elección, la Asamblea deberá procurar la participación de las distintas profesiones por parte de los Asociados. La ampliación del número de miembros del Consejo Directivo y del término del cargo como Consejero, empezará a regir a partir del año 2026. Parágrafo primero: Para ser Consejero se requiere ser —i) Asociado Fundador, ó —ii) Asociado de Número, ó —iii) Asociado Honorario Vitalicio, y en todos los casos, haber cumplido las obligaciones para con CETA. Parágrafo segundo: El Consejo Directivo tendrá Consejeros Vitalicios quienes contarán con voz y voto en el Consejo Directivo. Conforme su denominación, los Consejeros Vitalicios, lo son intuito personae y ejercerán la calidad de Consejero del Consejo Directivo en forma indefinida. Parágrafo tercero: Para ser Consejero Vitalicio del Consejo Directivo se requiere, además de los requisitos antes señalados, haber sido miembro del Consejo Directivo durante veinticinco (25) años o más, en forma continua o discontinua y ser aceptado como tal por el Consejo Directivo.

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