Artículo 14º

Para ser asociado de número se requiere: a. Tener título profesional otorgado por una entidad universitaria o Tecnológica. b. Demostrar una dedicación laboral o profesional que se refiere a la tributación. c. Tener excelente conducta ética, profesional y solvencia moral. Cancelar las cuotas que determine la Asamblea General.

Artículo 15º

El Consejo Directivo reglamentará los demás derechos y obligaciones que no se encuentren expresamente consagrados en los estatutos. Así mismo, determinará y reglamentará las demás formas y modalidades de participación y los derechos y obligaciones de quienes lleguen a adquirir productos y servicios de CETA o a participar en CETA bajo cualquier modalidad.

Artículo 16º

Suscriptores y otras formas de vinculación. Son las personas naturales o jurídicas que ingresan a CETA y adquieren los productos y servicios de CETA.  

Artículo 17º

Las personas Jurídicas pueden tener el carácter de Asociados Fundadores o de número. Corresponde al Consejo Directivo reglamentar la forma y modalidades para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Asociación. Los representantes de estas personas jurídicas o sus delegados deben reunir los mismos requisitos que para ser Asociado de Número.

Artículo 18º

Para ser Asociado de la Asociación en cualquiera de sus modalidades, se requiere no tener el carácter de funcionarios públicos, los cuales serán considerados como invitados especiales en los eventos relacionados con sus funciones.

Artículo 21º

La Asamblea General es la máxima autoridad de CETA y la integran los Asociados o sus representantes en la forma que prevean la ley y los estatutos.

Artículo 23º

La Asamblea se reunirá en el domicilio de CETA, en forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar que determine el Consejo Directivo mediante previa comunicación a los Asociados. La Asamblea podrá llevarse a cabo igualmente por los mecanismos no presenciales autorizados para las sociedades. Cuando no hubiere convocatoria la Asamblea se reunirá por derecho propio, en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de CETA, el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Habrá quórum deliberatorio cuando estuvieren presentes o representados, la mitad más uno de los Asociados que se encontraren a paz y salvo con CETA. Si el día, hora y lugar señalados no hubiere el quórum necesario para deliberar se esperará durante el término de una (1) hora y a partir de tal momento se realizará la reunión con un número plural de Asociados que estuvieren presentes o representados. Parágrafo: La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o El Presidente del Consejo Directivo, o El Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal o cuando a alguno de éstos se lo soliciten un número de Asociados que represente por lo menos el 30% de los mismos.  

Artículo 24º

Para deliberar, votar en la Asamblea General y ejercer los demás derechos, el Asociado deberá estar a paz y salvo con CETA.

Artículo 25º

Son funciones de la Asamblea General: a. Aprobar anualmente el presupuesto de Ingresos y Egresos. b. y los Estados Financieros de cada ejercicio. c. Examinar y fenecer las cuentas de tesorería d. Elegir los integrantes del Consejo Directivo en la forma prevista en el artículo 22. e. Elegir el Revisor Fiscal de la Asociación y su respectivo suplente y asignarle su remuneración. f. Establecer las cuotas mensuales de sostenimiento ordinarias, extraordinarias, y de admisión para los Asociados. g. Aprobar las reformas de estatutos requiriendo en estos casos la aprobación del 51% de los Asociados de la Asociación. h. Designar los Asociados Honorarios Vitalicios. i. Las demás que por Ley o Estatutos le correspondan. Parágrafo: Cuando haya reforma de estatutos se debe enviar vía email a todos los asociados con un mínimo de antelación de 15 días corrientes la propuesta de reforma de los mismos.  

Artículo 26º

Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría absoluta de los asociados presentes o representados, salvo los casos en que los mismos estatutos estableciesen una mayoría especial. PARÁGRAFO: Para la aprobación de la Escisión, Fusión, Transformación o liquidación de la Asociación se requerirá voto favorable de no menos del 75% de los Asociados.

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