Julio 2026

   CONTENIDO

    1. Ley 2586. Se adopta el Nuevo Régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, y el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones aduaneras.
    2. Decreto 543. Se modifica la normativa relacionada con el acceso al beneficio del subsidio de solidaridad pensional contemplada en el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Pensiones.
    3. Decreto 625. Se reglamenta el impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia del artículo 23 de la Ley 679 de 2001.
    4. Decreto. Se adiciona un capítulo a la compilación normativa del sector trabajo, para regular la tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia, y establecer prohibiciones relacionadas y sus respectivas penalidades.
    5. Resolución. Se establece una nueva modalidad de recepción de solicitudes para la emisión de certificados relacionados con la procedencia del incentivo tributario de la Ley 1715 de 2014 sobre nuevas energías.
    6. Resolución. Se modifican disposiciones de la Resolución 441 de 2024, relacionadas con la NIIF 17 sobre contratos de seguro y la derogatoria de la NIIF 4 para empresas que cotizan en el mercado de valores.
    7. Circular. Se reitera la cesación inmediata del cobro, recaudo y retención del impuesto de timbre nacional en todas las operaciones económicas que hayan tenido y tengan lugar a partir del 1 de enero del 2026, a excepción de los casos contemplados en el Decreto 175 de 2025.
    8. Circular. Se estipulan lineamientos para la atención a los usuarios de las notarías que no saben leer ni escribir para el otorgamiento de testamento cerrado.
    9. Sentencia. Se declara la nulidad parcial del Concepto 154 de 2024, relacionado con la cuarta adición al Concepto General del Régimen Simple de Tributación con ocasión de la Ley 2277 de 2022.
    10. Sentencia. Se dispone que es exequible la declaratoria del estado de emergencia del Decreto 150 de 2026, con excepción de los hechos relacionados con la crisis energética, deslinde de tierras y manejo de cuencas hidrográficas.
    11. Sentencia. Se declara que el término máximo de 15 días calendario para la devolución por retracto aplica a todas las modalidades del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
    12. Sentencia. Se declara exequible la sobretasa temporal del impuesto de renta aplicable a las empresas de los sectores asegurador, bursátil y del mercado de valores, pues se considera que no hay vulneración del principio de equidad tributaria.
    13. Auto. Se revoca la suspensión provisional de los artículos del Decreto 572 de 2025, decretada mediante auto del 7 de mayo de 2026.
    14. Proyecto de decreto. Se reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplicable a los trabajadores digitales independientes y autónomos en servicios de reparto.
    15. Proyecto de decreto. Se reglamenta el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023, relacionado con los procesos de disolución de las entidades sin ánimo de lucro.
    16. Proyecto de resolución. Se establecerían los lineamientos sobre la información exógena relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá, los obligados a reportarla y los plazos de entrega.
    17. Concepto. Se aclaran las categorías y tarifas aplicables a los diferentes tipos de vehículos frente a la determinación del impuesto vehicular administrado por la Gobernación Departamental.

1.  Ley 2586

19/06/2026

Congreso de la República

El Congreso de la República expidió el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías y procedimiento aplicable a las operaciones aduaneras, por medio del cual se describen los principios rectores, se hace la categorización de sanciones con sus respectivas penalidades, y se detallan las disposiciones administrativas, probatorias y de defensa que tienen lugar en los procesos de fiscalización, imposición de sanciones y decomiso de mercancía para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la norma aduanera local y los requisitos exigidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio, aplicables a las operaciones de comercio exterior.

Palabras clave: Aduanas | Por medio de la cual se adopta el Nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones.

Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón

¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace

2. Decreto 543 

29/05/2026

Ministerio del Trabajo

Se modifican los artículos 2.2.14.1.13, 2.2.14.1.22, 2.2.14.1.28, 2.2.14.1.29, y la adición de los artículos 2.2.14.1.15 y 2.2.14.1.24 al Decreto 1833 de 2016, que compila la normativa del Sistema General de Pensiones, con el fin de redefinir los requisitos para poder acceder al beneficio de los subsidios de la subcuenta de solidaridad pensional, determinar el monto de los aportes, las causales de pérdida del beneficio, las causales de su suspensión preventiva, su duración, y la posibilidad de la continuidad del subsidio con los cambios a que habrá lugar, una vez cumplida la temporalidad del subsidio bajo los lineamientos anteriores a los de esta norma.

Palabras clave: Pensiones. | Subsidio al aporte en pensión. | Se reglamenta la actualización del programa de subsidio al aporte en pensión conforme a la política de extensión de cobertura. | Por el cual se modifican los artículos 2.2.14.1.13, 2.2.14.1.22, 2.2.14.1.24, 2.2.14.1.28 y 2.2.14.1.29 y se adicionan un numeral y un parágrafo al artículo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016, único reglamentario del Sistema General De Pensiones.

Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón

¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace

3.  Decreto 625

19/06/2026

Ministerio de Igualdad y Equidad

Se reglamenta el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, el cual fue modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, en lo relacionado con el impuesto de salida del país por vía aérea, aplicable tanto a nacionales como a extranjeros, residentes o no residentes en Colombia. Para ello, se precisa su objeto y ámbito de aplicación, las entidades administradoras de los recursos recaudados por este concepto, así como los parámetros de la causación, recaudo, declaración, periodicidad y transferencia del impuesto, cuyo recaudo será destinado a la cuenta del Fondo Contra la Explotación Sexual, de Niños, Niñas y Adolescentes que maneja el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Palabras clave: Impuesto de salida del país por vía aérea. | Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la ley 2010 de 2019, en materia del impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia | Se deroga el parágrafo único del artículo 2.4.3.1.4.2.7. del Decreto 1084 de 2015.

Si eres Suscriptor haz clic en el siguiente botón

¿No eres Vinculado a CETA? haz clic en el siguiente enlace

4. Decreto.

Se adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, mediante el cual se establecen medidas de inspección laboral, así como lineamientos para la prevención, corrección y formalización de prácticas relacionadas con la tercerización e intermediación ilegal. 

Asimismo, se regula la protección frente a la presunción reforzada de laboralidad, se precisan los indicios que pueden evidenciar prácticas ilegales de tercerización, se reglamenta la colaboración con empresas de servicios temporales y se establecen las sanciones aplicables por el incumplimiento de las disposiciones allí previstas.

Palabras clave: Tercerización e intermediación laboral ilegal | Por el cual se adiciona un capítulo 4, al título 3 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015, único reglamentario del sector trabajo y se dictan otras disposiciones sobre la tercerización e intermediación laboral ilegal.

5. Resolución.

Se sustituye el sistema de ciclos para el trámite de solicitud de certificados que avalen la procedencia del acceso a los incentivos tributarios por la inversión en proyectos de Fuentes de energía no convencionales (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía (GEE), establecidos en la Ley 1715 de 2014. En su lugar, se adopta un nuevo sistema de recepción continua de solicitudes a través del aplicativo web de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

Palabras clave: Incentivos tributarios de la ley 1715 de 2014. | Inversión en proyectos de Fuentes No Convencionales De Energía (FNCE) y Gestión Eficiente De Energía – GEE | Certificado UPME | Se sustituye el sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de solicitudes para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la ley 1715 de 2014.

6. Resolución.

Se modifica el artículo 4 de la Resolución 441 de 2024, con el fin de establecer la vigencia del régimen de transición de las normas de contabilidad, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2420 de 2015. Esta disposición aplica a las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que quieran optar por la aplicación voluntaria de la NIIF 17 Contratos de Seguros. 

Asimismo, se modifica el artículo 5 de la misma resolución, para señalar la fecha de derogatoria de la NIIF 4, aplicable a las empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro público.

Palabras clave: NIIF | Por la cual se modifican los artículos 4 y 5 de la Resolución 441 de 2024 en lo relacionado con la entrada en vigencia del “Anexo técnico normativo 01 de 2024 del grupo 1, contentivo de la norma NIIF 17 Contratos de Seguro” y de la derogatoria de la NIIF 4, del marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.

7.  Circular.

Se imparten lineamientos sobre la aplicación de la tarifa del cero por ciento (0%) del Impuesto de Timbre Nacional a partir del 1 de enero de 2026 y sobre el reintegro de los valores retenidos en exceso o indebidamente por este concepto durante los periodos de enero a junio de 2026. 

Para ello, se indica que las entidades públicas, los organismos autónomos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta deberán aplicar, en lo pertinente, el procedimiento previsto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, relacionado con la solicitud escrita del afectado, la anulación del certificado de retención cuando haya sido expedido, el descuento de los valores reintegrados en las declaraciones de retención en la fuente y el término de prescripción aplicable. 

Palabras clave: Impuesto de Timbre Nacional | Tarifa temporal del uno por ciento (1%), conforme a las disposiciones contenidas en el decreto legislativo 0175 de 2025 | Aplicación de la tarifa del cero por ciento (0%) del Impuesto de Timbre Nacional, a partir del 1 de enero de 2026.

8. Circular.

Se establecen los lineamientos de atención en todas las notarías del país para las personas que no saben leer ni escribir, con el propósito de garantizarles el otorgamiento del testamento cerrado con carácter reservado, auténtico e íntegro, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-536 de 2023 de la Corte Constitucional.

Palabras clave: Testamentos | “Atención a personas que no saben leer ni escribir para el otorgamiento de testamento cerrado” | Posibilidad de recibir incluso “soportes videográficos, en donde el testador manifieste de forma inequívoca su voluntad testamentaria.

9.  Sentencia.

Se declara la nulidad parcial del Concepto 154 de 2024, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN), al considerar que la doctrina allí plasmada no garantizó la aplicación de las tarifas de la Ley 2277 de 2022 para los contribuyentes que se acogieron oportunamente al Régimen Simple de Tributación. En su lugar, la DIAN priorizó los efectos de la reviviscencia de lo consagrado en la Ley 2155 de 2021, que contemplaban una tarifa impositiva menos favorable. 

Palabras clave: Acción de simple nulidad | Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) | Tarifas para los que se acogieron al SIMPLE oportunamente en 2023 | Reviviscencia de normas de carácter tributario | Principios de irretroactividad, de buena fe, de confianza legítima y de seguridad jurídica | Efectos de las sentencias de constitucionalidad | Se declara la nulidad parcial del concepto DIAN 100208192-154 del 5 de marzo de 2024, correspondiente a la cuarta adición al concepto general sobre el Régimen Simple de Tributación, en lo relativo al numeral 2.3., en el entendido de que debía garantizarse la aplicación de las tarifas de la ley 2277 de 2022 para los contribuyentes que se acogieron oportunamente al régimen simple en febrero de 2023 | Sin costas | Con dos salvamentos de voto y una aclaración de voto.

10. Sentencia.

La Corte Constitucional decidió que es exequible la declaratoria del estado de emergencia establecida en el Decreto Legislativo 150 de 2026, a excepción de los hechos y consideraciones relacionados con la atención de la crisis financiera de las entidades prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y el riesgo sistémico relacionado. Asimismo, declaró inexequibles las referencias a las facultades de la Agencia Nacional de Tierras para el deslinde de tierras y recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como lo relativo a la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas -POMCA.

Palabras clave: Sentencia C-191/26 | Fallo de constitucionalidad del Decreto 150 de 2026, que estableció el Estado de emergencia económica, social y ecológica en parte del territorio nacional.

11. Sentencia.

La Corte Constitucional declaró que el término máximo de quince (15) días calendario para la devolución del dinero al consumidor en procesos en los que se ejerce el derecho al retracto  es aplicable uniformemente a todas las modalidades de contratación previstas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, en la medida en que las modalidades distintas al comercio electrónico no contaban con una garantía temporal para el reembolso.

Palabras clave: Sentencia C-192/26 | Devolución del dinero a favor del consumidor derivada del ejercicio del derecho al retracto | Se declara exequible la expresión “en los casos de comercio electrónico” contenida en el artículo 3 de la ley 2439 de 2024, “en el entendido de que el término máximo de quince (15) días calendario para la devolución del dinero derivada del ejercicio del derecho de retracto aplica de manera uniforme a todas las modalidades de contratación previstas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011”.

12. Sentencia.

La Corte Constitucional decidió declarar exequible la expresión “las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores”, del parágrafo 2 del Artículo 204 E.T. En consecuencia, dichas entidades  deberán liquidar y pagar la sobretasa del impuesto de renta por los años gravables señalados en el mismo artículo, siempre y cuando cumplan con el tope base allí previsto. 

Palabras clave: Sentencia C-196/26 | Renta | Se declara exequible la sobretasa temporal del impuesto sobre la renta a cargo de las empresas de los sectores asegurador, bursátil y del mercado de valores (Artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Modificatorio del artículo 240 del Estatuto Tributario) | Principio De Equidad Tributaria | Capacidad contributiva | Diferencias frente a la Tasa Efectiva de Tributación | Incluye reseña de un salvamento de voto.

13. Auto.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, confirmó el auto del 22 de agosto de 2025, mediante el cual se negó la medida de suspensión provisional del Decreto 572 de 2025. Asimismo, revocó el primer y el último numeral del auto del 7 de mayo de 2026, por medio del cual se habían suspendido provisionalmente los efectos de algunos apartes del mismo decreto, relacionados con cambios en las bases y tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. La revocatoria tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2026, con el fin de facilitar el ajuste de los sistemas de los agentes de retención y autorretención.

Palabras clave: Auto | Se resuelven recursos de súplica acumulados contra dos autos que se pronunciaron sobre suspensión provisional (Total y parcial) del Decreto 572 De 2025 sobre tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente | Se confirma el Auto del 22 de agosto de 2025, Que negó la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 | Se revocan los numerales 1 y 3 del Auto del 07 de mayo de 2026, Que suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 | Se modulan los efectos temporales de la providencia para la adecuada ejecución de la decisión, en el sentido de diferir tales efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de este Auto.

14. Proyecto de decreto.

Se adicionaría una sección normativa al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el fin de establecer los parámetros aplicables a la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores digitales independientes y autónomos dedicados a servicios de reparto. Asimismo, se regularía la participación de las plataformas digitales de reparto que operen en el territorio colombiano, para efectos del cumplimiento de estas disposiciones.

Palabras clave: Proyecto de Decreto | Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral | Se propone reglamentar la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al sistema de seguridad social integral para los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma, y se dictan otras disposiciones | “Por el cual se adiciona la sección 9 al capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo” | Regiría a partir de su publicación. No obstante, las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo a cargo de las empresas de plataformas digitales de reparto y de los trabajadores digitales únicamente serían exigibles una vez transcurrido el periodo de implementación de 12 meses contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo.

15. Proyecto de decreto.

Se establecería el conjunto de parámetros aplicables a los procesos de disolución de entidades sin ánimo de lucro, en los casos previstos en el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023. Para ello, se señalarían las entidades competentes para adelantar dichos procesos, las causales y presunciones que también podrían incidir en su activación, así como las declaraciones finales y la designación del liquidador en cada caso.

Palabras clave: Proyecto de Decreto | Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) | Disolución de las ESAL | Se propone reglamentar el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 sobre la disolución de Entidades Sin Ánimo de Lucro y adicionar la sección 3 al capítulo 40, del título 2, de la parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y dictar otras disposiciones.

16. Proyecto de resolución.

Se establecerían los parámetros y requisitos de información aplicables a cada tipo de contribuyente, con sus respectivos detalles en cuanto a los ingresos obtenidos por actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción de Bogotá. Asimismo, se señalarían los topes a partir de los cuales se origina la obligación formal, los plazos, las opciones de entrega de la información, y las sanciones que deberían asumirse por su omisión o corrección.

Palabras clave: Proyecto de Resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá | Información en Medios Magnéticos – Bogotá | Impuesto de Industria Y Comercio.

17. Concepto.

Se aclara la categorización de los vehículos para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores administrados por las entidades territoriales departamentales, junto con las generalidades del tributo y las exclusiones aplicables.

Palabras clave: Impuestos territoriales | Impuesto de Vehículos Automotores Eléctricos | Base gravable | Tarifa | “Para cada vigencia fiscal, el valor comercial o base gravable es determinado por el Ministerio de Transporte mediante resolución”.

FacebookLinkedinInstagramWhatsApp
Your Logo

Portal Desarrollado por Innovapues SAS - www.innovapues.com - hola@innovapues.com - +57 312 258 1352