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CETA: El portal tributario de Colombia

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CETADía

Noviembre 21 de 2024 

CONCEPTO 0326
30-Sep-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

TrnB

NIIF./// CARTERA.// DETERIORO DE CARTERA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL.// Mediante este Concepto, se atiende la siguiente consulta: “1. ¿Cuál es la norma NIIF que aplica para tres propiedades horizontales residenciales (no son comerciales, ni (SIC) mixtras), con presupuestos mensuales de $15’000?000, $60'000.000 y $90'000.000 respectivamente?// 2. Podrían por favor enviarme copia de dichas normas NIIF o de las normas que regulen el deterioro de la cartera.// 3. ¿Es cierto que la cartera de una copropiedad debe deteriorarse contablemente en razón a la inflación, al cambio de precios al consumidor o a la perdida del valor del dinero?// 4. ¿Qué artículos de las normas NIIF o de la norma pertinente regulan el procedimiento para deteriorar la cartera de una copropiedad y el monto en que debe deteriorarse?// 5. Según las normas NIIF o la norma que lo regule ¿debe existir una evidencia sólida e irrefutable para deteriorar la cartera de una copropiedad? y ¿cuáles serían algunos tipos de evidencia válidas para deteriorar la cartera?// 6. Según las normas NIIF o la norma que lo regule ¿cuando se deteriora la cartera debe colocarse una nota en los estados financieros que indique por qué y que evidencia respalda el monto deteriorado?// 7. Sin considerar la ética, ni la legalidad ¿podría eventualmente ocurrir que la cartera de una copropiedad se deteriore sin que esto sea debido? y de ser así ¿cuáles podrían ser las consecuencias para la copropiedad? ¿podría el dinero implicado en un deterioro indebido de cartera, ser extraído de la copropiedad a través de gastos inflados o irregulares o de cualquier otra forma?// 8. ¿Qué puede hacer un copropietario que sospecha del manejo de las finanzas de su copropiedad, debido a qué entre otras informalidades o irregularidades, año tras año se continúa deteriorando la cartera sin que en los estados financieros se evidencie la razón para ello? (…)" Copyright © 2024 CETA.   [Ver texto completo]

CONCEPTO 0337
24-Sep-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

TrnB

NIIF./ GRUPO 2./// PROPIEDADES DE INVERSIÓN.// MEDICIÓN POSTERIOR PROPIEDADES DE INVERSIÓN.// MODELO DEL COSTO.// “LOS CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE SE DEBEN RECONOCER EN EL ESTADO DE RESULTADOS Y NO EN EL PATRIMONIO”.// CORRECCIÓN DE ERRORES DE PERÍODOS ANTERIORES.// “…Para precisar el alcance de la respuesta, se contactó a la peticionaria con el fin de identificar a qué grupo pertenece la entidad objeto de la consulta y el modelo utilizado para la medición del activo dentro del grupo de propiedades, planta y equipo. La peticionaria indicó que la entidad pertenece al grupo 2 y estaba utilizando el modelo del costo./ Además de lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada en la consulta, la entidad determinó el valor razonable del activo a través de un avalúo técnico. Por lo tanto, para la medición posterior de sus propiedades de inversión, deberá aplicar lo establecido en la Sección 16 de la NIIF para las Pymes, que se encuentra contenida en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015…// (…) Los cambios en el valor razonable se deben reconocer en el estado de resultados y no en el patrimonio, como se menciona en la consulta. Esto indica que la entidad ha incurrido en errores en la aplicación del marco técnico normativo, por lo que recomendamos revisar las disposiciones correspondientes a la corrección de errores de períodos anteriores…” Copyright © 2024 CETA.   [Ver texto completo]

CONCEPTO 135226
1-Nov-2024

Superintendencia Financiera de Colombia

TrnB

FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA./// DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA PARA EFECTOS DEL DECRETO 661 DE 2018.// CONCEPTO EMITIDO CON OCASIÓN DE UNA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN./// “…aun cuando las actividades de distribución de fondos de inversión colectiva y la actividad de asesoría son distintas, estas se ven interrelacionadas, puesto que, tal como lo indica el artículo 3.1.4.1.3, citado anteriormente, “el deber de asesoría para la distribución de los fondos de inversión colectiva se deberá cumplir de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto”, el cual se refiere a la actividad de asesoría…/ (…) Dentro de los deberes que debe cumplir el distribuidor en desarrollo de la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva (…), se encuentra el deber de asesoría…// (…) Bien sea que la distribución se realice a través de i) la fuerza de ventas de la sociedad administradora o del distribuidor especializado o ii) por medio de un contrato de uso de red, se deberá dar cumplimiento al deber de asesoría en la distribución de fondos a través de personas naturales debidamente autorizadas e inscritas en el RNPMV, (…) sin perjuicio de que, (…) al tratarse de la distribución de fondos de inversión colectiva clasificados como productos universales, no se tendrían que adelantar actividades propias de la asesoría a la que se refiere el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, razón por la cual no sería necesaria la intervención de las personas naturales autorizadas e inscritas en el RNPMV para la ejecución de la actividad de asesoría…” Copyright © 2024 CETA.   [Ver texto completo]

CONCEPTO 830 [007060]
27-Sep-2024

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-

TrnB

IVA./// HECHO GENERADOR.// PREMIOS O RECOMPENSAS./// EL PREMIO DE MINERÍA JUSTA “FAIRMINED” NO ESTÁ GRAVADO CON EL IVA.// “PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA el pago que realiza una sociedad de comercialización internacional por concepto del premio de minería justa Fairmined en compras de oro que se destinan para exportación?”// “TESIS JURÍDICA: No. El pago que realiza una sociedad de comercialización internacional por concepto del premio de minería justa Fairmined en compras de oro que se destinan para exportación, no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA, al no configurar hecho generador de este impuesto. Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447 del Estatuto Tributario para la base gravable cuando se trate de bienes o servicios gravados.” Copyright © 2024 CETA.   [Ver texto completo]

SENTENCIA 27398
22-Ago-2024

Consejo de Estado - Sección Cuarta

TrnB

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)./ MEDELLÍN./ 2016./// SUJETO PASIVO.// BASE GRAVABLE.// OPERACIONES DE PATRIMONIO AUTÓNOMO.// LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS NO SON SUJETOS PASIVOS DEL ICA.// ALCANCE DEL ARTÍCULO 102 DEL E.T.// EL SUJETO PASIVO DEL ICA ES EL BENEFICIARIO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO./// IMPROCEDENCIA DE DEPURAR LA BASE GRAVABLE DEL ICA BAJO LAS REGLAS DEL IMPUESTO DE RENTA./// SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DESESTIMÓ LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA./// SIN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA.// “…Como los patrimonios autónomos carecen de la connotación de persona natural, jurídica o sociedad de hecho, no «pueden calificarse como sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, porque la ley no los califica como tales»; razón por la cual sería contribuyente del ICA «la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios en quienes se realice el hecho gravado a través del patrimonio autónomo»…// (…) La intención legislativa de la citada norma (Art. 102 del E.T. modificado por el Art. 81 de la Ley 223 de 1995) fue estructurar la tributación de los contratos de fiducia mercantil sobre la base de la transparencia fiscal en su acepción plena, que implica, entre otras cosas, «que la interposición de esa figura contractual, frente a los resultados de una operación negocial y el fideicomitente o beneficiario, no alterara los efectos tributarios que se generarían si no estuviera interpuesto el patrimonio autónomo»…/// (…) La propia disposición (artículo 35 del Acuerdo 064 de 2012) desestima el argumento de la demandante sobre la depuración de la base gravable del ICA con fundamento en las reglas que rigen para el impuesto sobre la renta, porque difiere el aspecto cuantitativo de uno y otro impuesto: Integran la base del ICA todos los ingresos que se obtienen por las actividades gravadas, mientras que el artículo 26 del ET prevé como base imponible del impuesto sobre la renta el resultado de detraer a los ingresos los costos y deducciones realizados. Adicionalmente, el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 (que reformó el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986), al que alude la demandante, no es aplicable al período revisado porque, bajo la regla de aplicación en el tiempo de las normas tributarias relativas a los impuestos de período dispuesta en el artículo 338 de la Constitución solo regiría a partir del año gravable 2017; y, en todo caso, la remisión prevista en esa norma es al artículo 28 del ET, relativo a las reglas de realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad, que no al artículo 26 ibidem que alega la apelante, que es el que admite la depuración de los ingresos brutos en el impuesto sobre la renta…/// (…) La Sala establece como contenido interpretativo de la presente sentencia que los patrimonios autónomos no son sujetos pasivos del ICA, sino que lo son los fideicomitentes y beneficiarios que realizan a través de esos vehículos negociales una actividad gravada con el impuesto. También, que la base gravable del ICA son los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios percibidos por la realización de las actividades gravadas, sin que sean aplicables las reglas de depuración de los ingresos que rigen para el impuesto sobre la renta, destinados a cuantificar la renta líquida. Con arreglo a estas pautas, la Sala confirmará la sentencia del tribunal, pues la actora omitió declarar la totalidad de los ingresos que obtuvo en la jurisdicción del demandado por el desarrollo de un proyecto inmobiliario a través de un negocio fiduciario…” Copyright © 2024 CETA.   [Ver texto completo]

CETA Herramientas

Conjunto de herramientas tributarias que le ayudarán a complementar la información de nuestro portal. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. Envíenos sus comentarios y sugerencias a
 

COMUNICADO IMPORTANTE A NUESTROS ASOCIADOS Y SUSCRIPTORES
La Asociación ha evidenciado y confirmado ser víctima de hurto y copiado ilegal de las “CETA Herramientas” para fines lucrativos de terceros y se vienen adelantando procesos legales (con alcance penal) contra las personas que están explotando las herramientas sin las autorizaciones legales.

CETA ha agregando nuevas capas de seguridad a las herramientas para garantizar un mejor uso de estas y evitar la creación de copias ilegales que puedan inducir a errores tributarios por modificaciones o actualizaciones realizadas por terceros ajenos a CETA. Debido a los nuevos ajustes de seguridad, agradecemos su paciencia y entendimiento con los tiempos de actualización de las “CETA Herramientas”.

Invitamos a combatir la ilegalidad para el bien de la profesión y protección de la Asociación.

Medellín, Julio 31 de 2018

 

CALENDARIO TRIBUTARIO - AÑO 2024    

 

Calendario tributario 2024 personalizado a NIT/RUT   
Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM e ICA de más de 30 municipios.
ÚLTIMOS CAMBIOS: Primera actualización del año 2024

 

Calendario tributario 2024 completo en PDF      
Incluye Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Activos en el exterior, IVA y Consumo, Retención en la fuente, Información exógena, Régimen Simple de Tributación SIMPLE, GMF, Régimen Tributario Especial (ESAL), Precios de transferencia, Impuesto Nacional al Carbono, Gasolina y ACPM, Impuesto al patrimonio, Impuesto sobre plásticos de un solo uso e Impuestos saludables.

 

CÁLCULOS TRIBUTARIOS

 

Conversión de UVT a pesos

 

Proyección Impuesto de renta AG2023 - Personas naturales residentes - Versión 24.5 (2024-09-19)    ACTUALIZACION RESOLUCIÓN 44/2024
Cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2023 con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 44 de 2024 que prescribe el formulario para el año gravable 2023.

 

Proyección Impuesto de renta AG2022 - Personas naturales residentes - Versión 23.5 (2023-07-28)    ACTUALIZADA
Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000025/2022 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT. Contiene vencimientos del año gravable 2022, códigos CIIU actualizados, cálculo de anticipo y se elimina el tratamiento transitorio de rentas en procesos de insolvencia (Decreto 772 de 2020). Incluye una práctica sección de Patrimonio.

 

Liquidador Impuesto al patrimonio - Versión 24.2 (2024-04-08)    ACTUALIZADA

 

Descuento por impuestos pagados en el exterior - Versión 22.1 (2022-11-21)    

 

Determinación de residencia fiscal - Versión 23.1 (2023-12-29)    

 

Simulador del Régimen SIMPLE de Tributación (RST) vs. Renta Ordinaria - Versión 24.1 (2024-01-12)     

 

Proyección del impuesto de renta (Hasta año gravable 2016) por el sistema ordinario, IMAN e IMAS - Versión 16.8    

 

Simulador de Tasa Mínima de Tributación - Versión 24.1 (2024-02-22)    ACTUALIZADA
Para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD) y compararla con la tasa mínima de tributación, de acuerdo con el parágrafo 6 del ET 240. Incluye el cálculo del impuesto adicional (si la Tasa de Tributación Depurada es inferior al 15%).

 

Límites de beneficios tributarios - Versión 23.1 (2023-11-27)    NUEVA HERRAMIENTA
Calcule el impuesto adicional que se originaría a partir del límite establecido en el artículo 259-1 ET a los beneficios allí señalados. En la herramienta podrá diligenciar el valor de los beneficios sujetos a límite y determinar si tiene impuesto a adicionar.

 

Cálculo de intereses moratorios - Versión 24.11 (2024-10-31)     

 

Cálculo de intereses presuntivos - Versión 24.1 (2024-01-09)     

 

Cálculo de utilidades gravadas y no gravadas - Versión 24.1 (2024-01-09)   

 

Retención en la fuente sobre dividendos - Versión 24.1 (2024-01-11)   

 

Retención en la fuente sobre dividendos 2021 y 2022 - Versión 23.1 (2023-03-08)   

 

Consulta estado del RUT - Versión 24.3 (2024-09-12) (Solo para Windows)   NUEVA HERRAMIENTA
Consulte el estado del RUT para un listado de NIT's que se buscarán en la página web de la DIAN dispuesta para este fin (Consulta Estado Rut), adicionalmente identificará si el tercero tiene la condición de proveedor ficticio. El tiempo de respuesta de la consulta depende de la velocidad de Internet, de la cantidad de NIT's a consultar y del funcionamiento del portal web de la DIAN. Evite usar Excel cuando la herramienta esté en uso.

 

Cálculo de renta presuntiva

 

PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2023     

 

Proyección Impuesto de renta AG2023 - Personas naturales residentes - Versión 24.1 (2024-02-14)    ACTUALIZACION LEY 2277/2022
Proyección del cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2023, con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022, la Resolución DIAN 000056 de 2023 y los Decretos 2231 de 2023 y 128 de 2024. *Se encuentra en proyecto de resolución una nueva versión del Formulario 210 para el año gravable 2023, en cuanto sea publicada la resolución, se realizará su implementación en la herramienta.

 

PROYECCIÓN DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2024     

 

Proyección Impuesto de renta AG2024 - Personas naturales residentes - Versión 24.2 (2024-11-14)    ACTUALIZACIÓN
Proyecte el cálculo del impuesto de renta para el año gravable 2024 con base en la normatividad vigente, las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 y la Resolución DIAN 44 de 2024 que prescribe el formulario para el año gravable 2023 y siguientes. La DIAN puede generar cambios de formulario para el año gravable 2024, lo invitamos a estar atento a la versión definitiva de esta herramienta.

 

SANCIONES     

 

Sanción información exógena Versión 24.1 (2024-09-04)    NUEVA HERRAMIENTA
En esta herramienta podrá liquidar la sanción ante incumplimientos o inconsistencias en la obligación de reporte de información exógena, con las reducciones aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.

 

Sanción por extemporaneidad Versión 24.1 (2024-01-18)    

 

Sanción por corrección - Versión 24.1 (2024-01-11)   

 

Sanción por evasión pasiva  

 

Plantillas

 

Plantilla Conciliación patrimonial  

 

Plantilla Conciliación Renta Contable y Fiscal  

 

Provisión de prestaciones sociales y aportes parafiscales

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO   

 

Generador masivo de certificados de ingresos y retenciones F220. Versión 24.1 (2024-02-22)      ACTUALIZADA
Podrá identificar y diligenciar todos los campos necesarios para emitir los Formularios 220 de certificado de ingresos y retenciones de maneta masiva o individual, de acuerdo con lo estipulado en la norma vigente.

 

Cálculo de la retención en la fuente por rentas de trabajo. Versión 24.2 (2024-02-19)      ACTUALIZACIÓN DECRETO 2231 DE 2023
Procedimientos 1 y 2. Pagos laborales, honorarios y servicios personales. Actualizado Ley 2277/2022 y DUT.

 

Determinación del porcentaje fijo de retención - Procedimiento 2. Versión 24.1 (2024-01-11)      ACTUALIZACION LEY 2277/2022

 

Retención en la fuente a trabajadores - Prima de servicios. Versión 16.2     

 

Retención en la fuente a profesiones liberales y servicios técnicos - Versión 16.2      

 

HERRAMIENTAS CONTABLES     

 

Cálculo de materialidad - Versión 22.1 (2022-06-08)    
A través de esta herramienta se podrá dejar registro de los elementos utilizados en el cálculo de la materialidad y el valor que le corresponde a cada partida del estado de la situación financiera, además contiene campos para diligenciar la justificación de la base, rango y monto elegidos para este cálculo.

 

Cálculo de impuesto diferido - Versión 24.1 (2024-02-13)    
En esta herramienta, el usuario podrá diligenciar el valor contable y la base fiscal de las diferentes partidas susceptibles de aplicar impuesto diferido, obtendrá como resultado el valor y el registro que se debe realizar, detallado por partida o general de acuerdo con el modo de trabajo seleccionado.

 

HERRAMIENTAS DE NORMATIVIDAD ANTERIOR     

 

Proyección Impuesto de renta AG2021 - Personas naturales residentes - Versión 22.6 (2022-08-10)    
Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000025/2022 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT. Contiene cambios en renta presuntiva, cálculo de anticipo y nuevas notas instructivas DIAN. Desde la versión 22.2 se ha agregado una práctica sección de Patrimonio.

 

Proyección Impuesto de renta AG2020 - Personas naturales residentes - Versión 21.7 (2021-08-13)    
Actualizada con Ley 2010/2019, Resolución 000022/2021 (Formulario 210) y Decreto Único Tributario - DUT (Actualizado a Enero de 2021) incluyendo tratamiento para Impuesto solidario y Aportes voluntarios COVID-19, Deducción por primer empleo, Tratamiento en capitalizaciones no constitutivas de renta (Auto C.E. 25031/2020), Régimen de Insolvencia y Anticipo reducido para sectores afectados por la pandemia.

 

Proyección Impuesto de renta AG2019 - Personas naturales residentes - Versión 20.10 (2023-04-25)    
Actualizada con Ley 1943/2018, Resolución 45/2020 (Formulario AG 2019 Definitivo) y Decreto Único Tributario - DUT (Actualizado Mayo 2020) incluyendo beneficios en anticipo por COVID-19.

 

Liquidador Impuesto al Patrimonio AG 2020 y 2021 - Versión 21.3 (2021-10-26)   

 

Liquidador Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria - Versión 18.2    

 

Cálculo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE   

 

Descuento por impuestos pagados en el exterior. Persona jurídica - Versión 16.2    

 

Métodos de depreciación (Hasta año gravable 2016)    

 

Porcentaje máximo de costos y gastos que podrá soportarse sin factura electrónica - Versión 22.1 (2021-12-28)   

 

INFORMACIÓN Y CIFRAS RELEVANTES - AÑO 2024      

 

Tabla de Retención en la fuente 2024   

 

Régimen SIMPLE de tributación 2024   

 

No obligados a declarar Renta y complementarios AG 2023   

 

Sanciones 2024   

 

Estado NCIF Colombia 2024 - Normas PYMES y Plenas

 

Indices financieros  

 

Indicadores

 

UVT histórica  

 

Tasa de usura histórica  

 

Salario mínimo y auxilio de transporte histórico  

 

PAAG histórico  

MODELOS

 

Informe de gestión

 

Estados financieros básicos

 

Letra de cambio  

 

INFORMACIÓN DIAN

 

 

Consulta Estado RUT  

 

 

Verificar autenticidad de correos DIAN

 

 

Prevalidadores DIAN  

 

 

Prevalidadores de información tributaria  

 

 

Formularios tributarios    



Aviso legal: Las herramientas CETA se encuentran protegidas por las leyes colombianas de derechos de autor. Queda prohibida su reproducción, modificación, distribución, comercialización o cualquier otra actividad sin la autorización previa y expresa de CETA. Las herramientas son para uso exclusivo de cada asociado o suscriptor, no deben reenviarse a otras personas o entidades. CETA provee estas herramientas como una ayuda para los posibles escenarios tributarios más comunes. CETA no se hace responsable por posibles omisiones, errores, desactualizaciones temporales motivadas por cambios normativos o cualquier otra circunstancia. Cada usuario es el único responsable de la verificación y utilización de la información ya que estas herramientas son de medio y no de resultado.

Próximos eventos

VIERNES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2024  |  

Beneficios tributarios: De lo teórico a lo práctico
TEMARIO:

  • Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE)
  • Inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI)
  • Donación o inversión en producción cinematográfica
  • Obras por impuestos, becas por impuestos
  • Otros

Alexandra Gil Sepúlveda 

TrnB

Contadora pública. Estudios de posgrado en Normas Internacionales de Contabilidad y de Impuestos; certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants), Certificada en Tributación Internacional por la Universidad Externado de Colombia.

Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y docente en Impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado NIIF para la firma GIL GÓMEZ Y CIA S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI.

Tulio Flórez Álzate 

TrnB

Abogado, Universidad EAFIT, 2007. Politólogo, Universidad EAFIT, 2009. Especialización en Legislación Tributaria, Universidad Pontificia Bolivariana, 2009. Curso Foundations of American Law, Georgetown University, 2010. LL.M International Taxation, Boston University School of Law, 2011.

Cementos Argos S.A., Gerencia Legal Tributaria, 2006 - 2011. Universidad EAFIT, Docente Universitario de Constitución y Sociedad, 2008 - 2010. Grupo Argos S.A., Asuntos Corporativos/Tributarios, 2011 - 2014. QUARTA – Acompañamiento de negocios, 2014 - Actualidad.

Lugar: Transmisión Virtual

Horario: 8:00 a.m. a 12:00 m.

Participar vía Internet
(Ver en directo desde mi oficina)
 

LUNES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2024  |  

Presentación Información exógena cambiaria
Proyecto de resolución que establece las características técnicas y fija las fechas de presentación

Ana Gabriela Chamorro Quiroz 

TrnB

Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Tributario, estos de la misma casa de estudio, Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia en asociación con el CIAT, finalizó sus estudios para obtener el diploma de alta especialización en blockchaine de la Universidad Complutense de Madrid.

Se desempeña como docente de posgrados e investigadora en las materias de Régimen Cambiario, Inversión Extranjera y Régimen Aduanero, de diferentes universidades del país. Actualmente se desempeña como abogada en el despacho de la Dirección de Gestión de Fiscalización.

Lugar: Transmisión Virtual

Horario: 5:00 p.m. a 8:00 p.m.

Participar vía Internet
(Ver en directo desde mi oficina)
 

MARTES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2024  |  

Medios Magnéticos - Año gravable 2025

Andrés Hernández Jiménez 

TrnB

Profesor universitario y conferencista en diversos foros y congresos nacionales e internacionales sobre temas tributarios. El experto de mayor reconocimiento nacional en información en medios electrónicos. Por varios años, Jefe de Información Exógena en Medios Magnéticos y Electrónicos de la DIAN. Experiencia de veintidós años en la DIAN. Autor del libro “La Información en Medios Magnéticos y Electrónicos para la DIAN” en sus ediciones 2002, al 2011. Experto en cruces de información para Fiscalización Tributaria de Grandes Contribuyentes. Economista de la Universidad Central, con Especialización en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes y Magíster en Auditoria de Sistemas de la Universidad Santo Tomás. Conciliador en Derecho. Especialista en Tributación de la Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Diplomado en Fundamentos Básicos de Fiscalización, Convenio DIAN-GTZ de Alemania, con Especialización de Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Actualmente es asesor y consultor jurídico tributario privado, de empresas y entidades como Universidad Nacional de Colombia, Grupo Chaid Neme, Grupo Álvarez, Schneider Electric de Colombia S.A., Tubox S.A., Eveready de Colombia S.A., Distribuidora Nacional de Rodamientos S.A., ABC CARGO logistic S.A., Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A., entre otras.

Lugar: Transmisión Virtual

Horario: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Participar vía Internet
(Ver en directo desde mi oficina)
 

JUEVES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2024  |  

Sagrilaft - Obligaciones, buenas prácticas y cumplimiento

Carlos Andrés Rodríguez Calero 

TrnB

Abogado especialista en derecho comercial y aduanero con experiencia profesional en las mismas áreas del derecho, así como en régimen impositivo y compliance (SAGRILAFT, Protección de Datos personales y Transparencia y Ética Empresarial), para diferentes industrias, tanto a nivel de consultoría como de litigios en vía gubernativa y judicial.

Actualmente se desempeña como socio fundador de la firma RODRIGUEZ & VEGA ABOGADOS S.A.S. - RVLEGAL. En materia de compliance se destaca su experiencia estructurando el sistema y/o actuando como oficial de cumplimiento para empresas como VALID SUCURSAL COLOMBIA, RAPICREDIT, GUNVOR COLOMBIA, MABE COLOMBIA, BIOTOSCANA, BLACK & DECKER, entre otros. Fue socio de impuestos indirectos y Comercio Exterior de Deloitte S-LATAM y fundador de la firma Osman & Rodríguez Abogados S.A.S., la cual es especializada en asesoría legal, aduanera cambiaria y tributaria. También fue gerente de asuntos legales y corporativos del grupo Bravo Petroleum Logistics Colombia. Desde el año 2010 profesor titular de diferentes materias en la Universidad Externado de Colombia.

Coautor de obras como “La valoración aduanera en Colombia” - 2015; y "Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia" - 2019.

Lugar: Transmisión Virtual

Horario: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Participar vía Internet
(Ver en directo desde mi oficina)
 

MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 2024  |  

La firmeza de las declaraciones y los efectos de la ley tributaria en el tiempo

Juan Camilo De Bedout Grajales 

TrnB

Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.

Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 15 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales.

Juan Gonzalo Escobar 

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Contador público y abogado de la Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Administrativo de la misma casa de estudios. Magíster en derecho, con énfasis en el análisis económico del derecho de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a doctor en derecho de la Universidad Externado de Colombia.

Cuenta con experiencia profesional como auditor de impuestos, analista de información, jefe de ejecuciones fiscales del municipio de Itagüí. Oficial mayor del Tribunal Administrativo de Antioquia. Contralor auxiliar de la Contraloría General de Antioquia y durante los últimos años se ha desempeñado en diferentes cargos como Gestor Ejecutor de Cobro, Gestor Asistente Director Seccional de Impuestos de Medellín – DIAN, y Gestor Auditor Fiscalización y Liquidación Tributaria DIAN. También se ha desempeñado como docente en diferentes instituciones de educación superior como la Universidad de Medellín, Universidad Católica Luis Amigó, Universidad Católica del Oriente, entre otras.

Lugar: Transmisión Virtual

Horario: 4:00 p.m. a 8:00 p.m.

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MARTES, 14 DE ENERO DE 2025  |  

Análisis y efectos inesperados de los Dividendos

Alberto Valencia Casallas 

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Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires.

Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.

Lugar: Transmisión Virtual

Horario: 4:00 p.m. a 8:00 p.m.

Participar vía Internet
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MIÉRCOLES, 12 DE FEBRERO DE 2025 a Viernes, 14 de Febrero de 2025  |  

Seminario de Actualización Tributaria 2025 - PREVENTA
Preventa hasta el 19 de Diciembre de 2024

Alberto Valencia Casallas - Renta de Personas Naturales; Régimen Simple Personas Naturales 

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Contador público. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires.

Actualmente es Gerente de Impuestos RACAFE Y CIA SCA. Fue Gerente de Impuestos de Nestle de Colombia S.A. Laboró en KPMG Ltda.- Gerente de Impuestos. Docente en especializaciones de impuestos, Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos. Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta.

Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Régimen Cambiario 

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Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Magíster en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Tributario, estos de la misma casa de estudio, Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia en asociación con el CIAT, finalizó sus estudios para obtener el diploma de alta especialización en blockchaine de la Universidad Complutense de Madrid.

Se desempeña como docente de posgrados e investigadora en las materias de Régimen Cambiario, Inversión Extranjera y Régimen Aduanero, de diferentes universidades del país. Actualmente se desempeña como abogada en el despacho de la Dirección de Gestión de Fiscalización.

Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional 

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Abogado de la Universidad Javeriana (1997), con especialización en derecho tributario de la Universidad del Rosario (2002) y Maestría (LLM) en la Universidad de Heidelberg, Alemania (2003).

Trabajó en las firmas Norton Rose Colombia (antes Macleod Dixon), Rodríguez - Azuero Abogados, en estas dos como socio del área tributaria, Lewin & Wills Abogados, Baker & McKenzie, José Lloreda Camacho & Co., Quiñones Cruz Ltda., Armando Parra Escobar y Cia. y Acosta & Carrizosa. Actualmente trabaja en CUVAL Abogados, firma que co-fundó en 2013. Sus áreas de práctica durante más de veinte años de ejercicio profesional, han sido las de consultoría y planeación tributaria para empresas, estructuración y acompañamiento en la negociación en transacciones locales como en el exterior, asesoría en las controversias con las autoridades tributarias tanto en vía gubernativa como contenciosa y asesoría en planeación para la protección del patrimonio familiar. Ha sido profesor en la especialización en Tributación de las Universidades de los Andes, Rosario, Javeriana, Externado de Colombia, de la Sabana, EAFIT e ICESI. Ha sido ponente, panelista y conferencista en varios eventos tanto en Colombia como en el exterior. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, ICDT, desde el mes de julio de 2005 y presidente del mismo por el periodo 2015-2016. Miembro del Comité Tributario de la Cámara Colombo Americana de Comercio desde el año 2006 hasta el 2013 y presidente del mismo durante los años 2007 a 2010. Miembro del Comité Ejecutivo de la International Fiscal Association, IFA, Capítulo Colombia desde 2008 y hasta 2015 y presidente del Capítulo por el periodo 2010-2011.

Autor de varios artículos y del libro “Normas y convenios para evitar la doble imposición internacional en el impuesto de renta y en el impuesto al patrimonio en Colombia”, publicado por el Centro de Estudios Tributario de Antioquia, CETA, Medellín, 2010.

Carlos Andrés Rodríguez Calero - Cambios en temas aduaneros 

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Abogado especialista en derecho comercial y aduanero con experiencia profesional en las mismas áreas del derecho, así como en régimen impositivo y compliance (SAGRILAFT, Protección de Datos personales y Transparencia y Ética Empresarial), para diferentes industrias, tanto a nivel de consultoría como de litigios en vía gubernativa y judicial.

Actualmente se desempeña como socio fundador de la firma RODRIGUEZ & VEGA ABOGADOS S.A.S. - RVLEGAL. En materia de compliance se destaca su experiencia estructurando el sistema y/o actuando como oficial de cumplimiento para empresas como VALID SUCURSAL COLOMBIA, RAPICREDIT, GUNVOR COLOMBIA, MABE COLOMBIA, BIOTOSCANA, BLACK & DECKER, entre otros. Fue socio de impuestos indirectos y Comercio Exterior de Deloitte S-LATAM y fundador de la firma Osman & Rodríguez Abogados S.A.S., la cual es especializada en asesoría legal, aduanera cambiaria y tributaria. También fue gerente de asuntos legales y corporativos del grupo Bravo Petroleum Logistics Colombia. Desde el año 2010 profesor titular de diferentes materias en la Universidad Externado de Colombia.

Coautor de obras como “La valoración aduanera en Colombia” - 2015; y "Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia" - 2019.

Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Impuesto sobre las Ventas (IVA) 

TrnB

Contador público de la Universidad Surcolombiana y abogado de la Universidad Libre. Especialista en Gestión Tributaria y Magister en Derecho del Estado con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, certificado en presentación de Información Financiera Internacional por Association of Chartered Certified Accountants ACCA.

Socio fundador de Jiménez Higuita Rodriguez y Asociados. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el campo del derecho tributario como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y en la asesoría de compañías de diferentes sectores y de forma importante en el sector de infraestructura, automotriz y de la salud. Docente de Especialización y Maestría de la Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad Central. Exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, del grupo de Fondo de la División de Fiscalización. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT). Se desempeñó como gerente senior de Crowe S.A.

Ex-redactor de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A. y miembro de la Revista Impuestos de la misma casa.

Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas 

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Abogado y Contador Público. Especialista en Tributación. Cuenta con reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca (España).

Vinculado a la actividad docente en diferentes universidades del país. Conferencista en temas contables y de impuestos. Socio de Impuestos en su firma Tributar Asesores.

Autor de diferentes libros y ensayos relativos a la tributación.

Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario; Régimen Sancionatorio; Precios de transferencia 

TrnB

Abogado de la Universidad de Los Andes con una especialización en Derecho Tributario de la misma Universidad. Maestría en tributación de la Universidad de los Andes.

Socio, líder del área de litigio y controversia tributaria, aduanera y de precios de transferencia en Posse Herrera Ruiz. Su práctica profesional se concentra en planeación fiscal, impuestos, precios de transferencia, controversia y litigio tributario y aduanero. Tiene más de 15 años de experiencia en asuntos relacionados con discusiones administrativas y judiciales con las autoridades de impuestos nacionales y territoriales, y en asesoría en temas internacionales.

Juan David Bazzani Montoya - Delitos Tributarios 

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Es abogado de la Universidad Externado de Colombia. Adelantó sus estudios de especialización en derecho procesal penal en la misma casa de estudios. También realizó una estancia investigative en la Univesidad del Estado de Nueva York, sobre evidencia indebidamente perjudicial. Recibió la beca Dean's Tuition Scholarship de la Universidad para adelantar allí sus estudios de maestría, donde obtuvo el título de Ll.m. in criminal law con honores.

En su carrera profesional se ha desempeñado como fiscal y asesor del Despacho de la Vicefiscal General de la Nación y del Fiscal General de la Nación. Ha participado en la elaboración de diferentes proyectos de ley. Actualmente es socio de la firma Riveros Bazzani Abogados.

Ha publicado varios artículos académicos.

Lugar: Country Club Ejecutivos - Salón Siglo XXI

Horario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

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(Iré al lugar del evento)
 

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Charla Virtual realizado en Noviembre 15 de 2024 

El contrato de cuentas en participación. Sus generalidades tributarias y contables 

Dr. Abel A. Cupajita Rueda 


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Charla Virtual realizado en Noviembre 6 de 2024 

Novedades en materia de NIIF: NIIF para PYMES - NIIF 18 - NIIF 19 

Dr. Boris René Cárdenas 


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realizado en Noviembre 1 de 2024 

Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2024 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Charla Virtual realizado en Octubre 29 de 2024 

Profundización en impuesto diferido 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Charla Virtual realizado en Octubre 24 de 2024 

Generalidades sobre precios de transferencia 

Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales 


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Charla Virtual realizado en Octubre 18 de 2024 

Contratos de mandato fiscal y contable 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Charla Virtual realizado en Octubre 9 de 2024 

Papeles de trabajo y muestreo de auditoría 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Charla Virtual realizado en Octubre 3 de 2024 

Planeación de patrimonio familiar 

Dra. Carolina Cañón
Dr. Eric Thompson 


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Charla Virtual realizado en Septiembre 24 de 2024 

Conceptos básicos y novedades del Régimen Cambiario 

Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz
Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero 


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Charla Virtual realizado en Septiembre 12 de 2024 

Planeación de auditoría para pequeñas y medianas empresas 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Charla Virtual realizado en Septiembre 10 de 2024 

Régimen sancionatorio tributario - Novedades, aplicación práctica y mecanismos de defensa 

Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales 


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Charla Virtual realizado en Agosto 30 de 2024 

Primer Seminario - Novedades y tendencias de Tributación Internacional 2024 

Dr. Benjamín Cubides Pinto
Dr. Juan David Velasco Kerguelen
Dr. Juan Daniel Parra Palencia
Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
Dra. Laura Sanint Ruíz
Dra. Clara Inés Ramírez Duarte
Dr. Marco Antonio Casas Rodríguez
Dr. Jaime Enrique Gómez García
Dr. Luis Miguel Jiménez 


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Charla Virtual realizado en Agosto 22 de 2024 

Taller de aplicación en la preparación de estados financieros con énfasis en el estado de flujos de efectivo 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Charla Virtual realizado en Agosto 20 de 2024 

Devoluciones de saldos a favor. Énfasis en Personas Naturales 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda
Dr. Victor Hugo Tapasco Duque 


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Charla Virtual realizado en Agosto 13 de 2024 

La UGPP, el Sistema de Seguridad Social y Pensional – Procedimiento y entendimiento 

Dr. Abel A. Cupajita Rueda
Dr. Eisenhower Gallego Sotelo 


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Charla Virtual realizado en Julio 23 de 2024 

Modificaciones a la obligación de transmisión de Información Exógena Cambiaria - Nueva resolución regulatoria 

Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz 


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Charla Virtual realizado en Julio 18 de 2024 

Retención en la Fuente 

Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez 


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Charla Virtual realizado en Julio 17 de 2024 

Las ganancias ocasionales y la renta por comparación patrimonial - Análisis detallado 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Charla Virtual realizado en Julio 9 de 2024 

Impuesto de Renta para no residentes y elementos para determinar la residencia fiscal 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Charla Virtual realizado en Junio 25 de 2024 

Aspectos y cambios claves que traería la nueva NIIF 18 - Presentación de Estados Financieros 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Charla Virtual realizado en Junio 21 de 2024 

Régimen Tributario Especial. Explicación de requisitos y radicación de información ante la DIAN 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Charla Virtual realizado en Junio 18 de 2024 

Marco normativo para entidades gubernamentales. Resoluciones 533 de 2015 y 414 de 2014 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Charla Virtual realizado en Junio 13 de 2024 

Declaración de renta de personas naturales - Año gravable 2023 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Charla Virtual realizado en Junio 11 de 2024 

Actualización y cambios representativos Estatuto Tributario de Medellín 

Dr. Harold Ferney Parra Ortiz 


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Charla Virtual realizado en Junio 6 de 2024 

Activos biológicos: Manejo técnico y eficiente 

Dr. Francisco Vasco Tangarife 


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Charla Virtual realizado en Mayo 30 de 2024 

Casos prácticos: Fiscalización de la autoridad tributaria 

Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales 


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Charla Virtual realizado en Mayo 21 de 2024 

Conceptos y principios básicos del Régimen Cambiario 

Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz 


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Charla Virtual realizado en Mayo 16 de 2024 

Estrategias y mecanismos de inversión en EE.UU 

Dr. Jaime Enrique Gómez García 


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Charla Virtual realizado en Mayo 9 de 2024 

Impuesto diferido: Análisis y cálculo de manera práctica y efectiva 

Dr. Francisco Vasco Tangarife 


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Charla Virtual realizado en Mayo 7 de 2024 

Devoluciones, compensaciones e imputaciones. Procedimiento y controversias 

Dr. Diego Fernando Rodríguez Barrera
Dr. Christian Junot Quiñonez Cortés 


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Charla Virtual realizado en Abril 26 de 2024 

Consolidación de Estados Financieros - Virtual 

Dr. Francisco Vasco Tangarife 


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Charla Virtual realizado en Abril 18 de 2024 

Determinación del Impuesto al Patrimonio. Aspectos prácticos 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Charla Virtual realizado en Abril 16 de 2024 

¡Recibe 2 eventos por el precio de 1! Taller Tasa mínima de Tributación y Posibles controversias. Hablemos de lo que no se habla con respecto al impuesto mínimo 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda - Evento 1
Dr. Andrés Felipe Pardo Ladino - Evento 2
Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Evento 2 


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Charla Virtual realizado en Abril 11 de 2024 

Efectos de la Sentencia C540 en el Régimen Simple 

Dr. Julio Fernando Lamprea Fernández 


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Charla Virtual realizado en Abril 9 de 2024 

Evolución de la Presencia Económica Significativa 

Dr. Benjamín Cubides Pinto 


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Charla Virtual realizado en Abril 4 de 2024 

Conciliación de diferencias contables y fiscales. Cierre de brechas con las opciones permitidas por las normas contables 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Charla Virtual realizado en Marzo 21 de 2024 

Desafíos de las normas de cumplimiento en tiempos de cambio. Sagrilaft - Nuevo reporte de sostenibilidad 

Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero 


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realizado en Marzo 19 de 2024 

Arbitraje en materia tributaria. Modificaciones Ley 1563 de 2012 

Dr. Álvaro Andrés Díaz Palacios
Dr. David Ricardo Araque Quijano 


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Conversatorio realizado en Marzo 15 de 2024 

Prepárese para la presentación del Plan Exportador en Zonas Francas 

Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero 


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Charla Virtual realizado en Marzo 13 de 2024 

Actualización en impuestos territoriales 

Dr. Harold Ferney Parra Ortiz 


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realizado en Marzo 8 de 2024 

Declaración de Renta Personas Jurídicas 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Conversatorio realizado en Marzo 5 de 2024 

Estructuras de inversión entre España y Colombia y sus efectos fiscales 

Dr. Juan Camilo Sánchez Gutiérrez 


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Curso de Profundización realizado en Febrero 27 de 2024 

Renta de personas jurídicas 

Dr. Alberto Valencia Casallas
 Dr. Victor Mauricio Ramos Cajicá 


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Taller Práctico realizado en Febrero 27 de 2024 

Entidades sin Ánimo de Lucro: Aspectos contables y fiscales especiales 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Mañana Tributaria realizada en Febrero 20 de 2024 

Información en medios electrónicos para la DIAN - Año gravable 2023 

Dr. Andrés Hernández Jiménez 


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Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 7 de 2024 

Seminario de Actualizacion Tributaria 2024 

Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo - Personas Jurídicas
Dr. Alberto Valencia Casallas - Personas Naturales
Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales - Procedimiento Tributario
Dr. Julio Fernando Lamprea Fernández - Régimen Simple
Dr. Benjamín Cubides Pinto - Tributación Internacional
Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz - Tributación Internacional
Dr. Juan Daniel Parra Palencia - Tributación Internacional
Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez - Imp. Plásticos y Saludables 


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Mañana Tributaria realizada en Febrero 1 de 2024 

Cómo preparar el informe del revisor fiscal para entidades que no cotizan en un mercado público de valores, bajo los requerimientos de la NIA 701 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Vespertina Tributaria realizado en Enero 29 de 2024 

Retención en la fuente de rentas de trabajo: Ventajas y desventajas 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Vespertina Tributaria realizado en Enero 24 de 2024 

Régimen Simple de Tributación 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Enero 23 de 2024 

Requisitos para la preparación de los estados financieros y sus notas bajo la NIIF para PYMES 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Conversatorio realizado en Diciembre 13 de 2023 

Análisis jurisprudencial de sentencias críticas para el desarrollo económico 

Dra. Adriana Melo White
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo
Dra. Beatriz Elena Villegas De Bedout
Dr. Juan Esteban Sanín Gómez 


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Tarde Tributaria realizado en Diciembre 12 de 2023 

El impuesto al patrimonio - Prepárese para el 1 de enero de 2024 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Diciembre 11 de 2023 

Taller de aplicación en la preparación de estados financieros con énfasis en el estado de flujos de efectivo 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Mañana Tributaria realizada en Noviembre 30 de 2023 

Medios magnéticos - Año gravable 2024 

Dr. Andrés Hernández Jiménez 


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Tarde Tributaria realizado en Noviembre 29 de 2023 

Profundización en Impuesto Diferido 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Tarde Tributaria realizado en Noviembre 21 de 2023 

Presencia económica significativa y otros temas relacionados con la tributación de extranjeros en Colombia 

Dr. Benjamín Cubides Pinto 


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Mañana Tributaria realizada en Noviembre 16 de 2023 

Aspectos claves en la importación de bienes desde el punto de vista aduanero, cambiario y precios de transferencia 

Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
Dra. Ana María Vega
Dra. Estephanie Munar 


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Mañana Tributaria realizada en Noviembre 9 de 2023 

Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2023 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Octubre 25 de 2023 

Firmeza, eficacia y correcciones de las declaraciones tributarias 

Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales 


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Mañana Tributaria realizada en Octubre 23 de 2023 

Inteligencia artificial: Desafíos y oportunidades en la gestión tributaria y legal 

Dr. Mauricio Arias Fernández
Dr. Leonardo Galeano Guevara
Dr. Samuel Palacios Oviedo
Dr. Paul Alexander Rocha Mora 


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Mañana Tributaria realizada en Octubre 12 de 2023 

Modificaciones en los procedimientos aplicables a las Operaciones de Cambio. Circular reglamentaria externa DCIP-83  

Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero 


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Mañana Tributaria realizada en Octubre 11 de 2023 

Manejo contable y fiscal de los contratos de colaboración empresarial 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Tarde Tributaria realizado en Octubre 5 de 2023 

Aspectos tributarios de la reorganización de patrimonios familiares 

Dr. Juan Esteban Sanín Gómez 


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Mañana Tributaria realizada en Octubre 3 de 2023 

Taller de riesgos y controles para revisores fiscales 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Tarde Tributaria realizado en Septiembre 27 de 2023 

Novedades en el cumplimiento de las obligaciones de cuentas de compensación en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Análisis práctico y sustancial 

Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz 


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Mañana Tributaria realizada en Septiembre 22 de 2023 

Tasa mínima de tributación: Análisis, impactos y planeación para el año gravable 2023 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Mañana Tributaria realizada en Septiembre 15 de 2023 

Tratamiento Fiscal de los Dividendos 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Septiembre 14 de 2023 

Aspectos generales del IVA y la problemática de la periodicidad 

Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez 


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Taller realizado en Septiembre 7 de 2023 

SALDOS A FAVOR: Seminario Práctico para radicar solicitudes ante la DIAN 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda
Dra. Ángela Marcela Romo Buitrago 


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Tarde Tributaria realizado en Agosto 31 de 2023 

Mecanismos de pago autorizados en el Régimen Cambiario 

Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz 


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Mañana Tributaria realizada en Agosto 24 de 2023 

Principales cambios de las NIIF Pymes para los años 2024-2025 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Tarde Tributaria realizado en Agosto 11 de 2023 

Las rentas de capital y no laborales - Aspectos relevantes 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Tarde Tributaria realizado en Agosto 10 de 2023 

El Impuesto de Renta para No Residentes 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Taller Virtual realizado en Agosto 3 de 2023 

Documentación de la Revisoría Fiscal 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Mañana Tributaria realizada en Agosto 1 de 2023 

Estructuras de protección patrimonial en el exterior 

Dr. Benjamín Cubides Pinto 


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Mañana Tributaria realizada en Julio 28 de 2023 

Nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías 

Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero
Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz 


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Mañana Tributaria realizada en Julio 27 de 2023 

Contratos de arrendamiento: Una visión 360º 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Mañana Tributaria realizada en Julio 25 de 2023 

Beneficios tributarios para Personas Naturales y Jurídicas 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Foro realizado en Julio 24 de 2023 

¿Tienes dudas sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales? 

Dr. Juan Daniel Parra Palencia
Dr. Cristian Camilo Cicua Cruz 


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Mañana Tributaria realizada en Julio 13 de 2023 

Renta de Personas Naturales - Una mirada jurídica 

Dra. Diana Carolina Acuña Peña 


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Mañana Tributaria realizada en Julio 11 de 2023 

Impuesto Diferido 

Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera 


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Conversatorio realizado en Junio 30 de 2023 

Procedimiento laboral y sancionatorio aplicable en la industria 

Dr. Abel A. Cupajita Rueda
Dr. Eisenhower Gallego Sotelo 


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Mañana Tributaria realizada en Junio 29 de 2023 

Taller de Declaración de Renta Personas Naturales - Año Gravable 2022 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Junio 28 de 2023 

Actualización Circular Básica Contable SuperSociedades/ Reconocimiento de partidas patrimoniales 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Mañana Tributaria realizada en Junio 23 de 2023 

Sentencias de Unificación 

Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello 


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Mañana Tributaria realizada en Junio 22 de 2023 

Tratamientos de pagos en el exterior 

Dr. Benjamín Cubides Pinto 


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Mañana Tributaria realizada en Junio 8 de 2023 

Manejo contable y fiscal en fiducias 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Mañana Tributaria realizada en Junio 6 de 2023 

Consolidación de Estados Financieros - Enfoque práctico 

Dr. Francisco Vasco Tangarife 


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Mañana Tributaria realizada en Mayo 25 de 2023 

Seminario de retenciones en la fuente por rentas de trabajo 

Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez 


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Taller Práctico realizado en Mayo 11 de 2023 

Registro Único de Beneficiarios Finales 

Dr. Juan Daniel Parra Palencia 


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Mañana Tributaria realizada en Mayo 9 de 2023 

Contabilidad financiera para no contadores 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Capacitación realizado en Mayo 8 de 2023 

Impuesto al Patrimonio - Principales aspectos a tener para la liquidación 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Taller realizado en Mayo 4 de 2023 

Tasa mínima de tributación: Análisis, impactos y efectos en las sociedades. Ley 2277 de 2022 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Tarde Tributaria realizado en Abril 27 de 2023 

Régimen sancionatorio cambiario y procedimiento aplicable 

Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz 


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Mañana Tributaria realizada en Abril 21 de 2023 

Convenios de Doble Imposición 

Dr. Benjamín Cubides Pinto 


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Mañana Tributaria realizada en Abril 20 de 2023 

El SAGRILAFT: Aspectos prácticos de prevención de riesgos 

Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero 


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Evento Institucional realizado en Abril 18 de 2023 

Activos Biológicos 

Dr. Francisco Vasco Tangarife 


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Mañana Tributaria realizada en Abril 13 de 2023 

Requerimientos de la UGPP para el sector empresarial - Prestadores de servicios y rentistas de capital 

Dr. Abel A. Cupajita Rueda
Dr. Eisenhower Gallego Sotelo 


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Mañana Tributaria realizada en Abril 11 de 2023 

Cambios previstos de las NIIF para PYMES 2023-2025 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Mañana Tributaria realizada en Marzo 30 de 2023 

Actualización en Impuestos Territoriales 

Dr. Harold Ferney Parra Ortiz 


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Mañana Tributaria realizada en Marzo 28 de 2023 

El régimen sancionatorio tributario – novedades, aplicación práctica y mecanismos de defensa 

Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales 


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Taller Práctico realizado en Marzo 15 de 2023 

Conciliación Fiscal - Formato 2516 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Taller Virtual Práctico realizado en Marzo 14 de 2023 

Información en Medios Electrónicos para la DIAN - Año Gravable 2022 

Dr. Róger Román Sánchez 


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Evento Institucional realizado en Marzo 9 de 2023 

Declaración de renta personas jurídicas - Año gravable 2022 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Marzo 7 de 2023 

Taller de aplicación en reexpresión de estados financieros y presentación de estados financieros 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Mañana Tributaria realizada en Marzo 1 de 2023 

Entidades sin Ánimo de Lucro: Aspectos a considerar para el cierre contable y fiscal 

Dra. Alexandra Gil Sepúlveda 


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Mañana Tributaria realizada en Febrero 21 de 2023 

Información en medios electrónicos para la DIAN - Año gravable 2022 

Dr. Andrés Hernández Jiménez 


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Mañana Tributaria realizada en Febrero 13 de 2023 

Dictamen del revisor fiscal para entidades del grupo 2 y 3, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y copropiedades 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Seminario de Actualización Tributaria realizado en Febrero 8 de 2023 

Seminario de Actualizacion Tributaria 2023 

Dr. Alberto Valencia Casallas
Dr. Benjamín Cubides Pinto
Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz
Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo 


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Mañana Tributaria realizada en Febrero 2 de 2023 

Novedades en el tratamiento de dividendos incorporados por la Ley 2277 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Enero 31 de 2023 

Taller de aplicación de NIIF para PYMES relacionada con negocios y operaciones conjuntas 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Mañana Tributaria realizada en Enero 20 de 2023 

Retención en la fuente de rentas de trabajo: Ventajas y desventajas de la reforma tributaria 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Enero 19 de 2023 

Preparación de Información Financiera para Asamblea de Accionistas 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Combo realizado en Diciembre 18 de 2022 

Combo eventos CETAVirtual 

1. Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2022
2. Actualización en Impuesto Diferido
3. Ineficacia, correcciones y firmeza de las declaraciones tributarias – causas y efectos

 

Dr. Alberto Valencia Casallas
Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera
Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales 


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Mañana Tributaria realizada en Diciembre 15 de 2022 

Novedades del Régimen Simple de Tributación 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Taller realizado en Diciembre 13 de 2022 

Requisitos para la preparación de los estados financieros y sus notas en Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Mañana Tributaria realizada en Diciembre 1 de 2022 

Medios Magnéticos - Año Gravable 2023 

Dr. Andrés Hernández Jiménez 


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Tarde Tributaria realizado en Noviembre 29 de 2022 

Últimos avances de la regulación de criptoactivos en Colombia 

Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz 


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Mañana Tributaria realizada en Noviembre 22 de 2022 

Ineficacia, correcciones y firmeza de las declaraciones tributarias – causas y efectos 

Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales 


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Tarde Tributaria realizado en Noviembre 17 de 2022 

¿Cuáles son los nuevos paradigmas en tributación internacional? 

Dr. César García Novoa 


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Taller realizado en Noviembre 17 de 2022 

Actualización Tributaria y Contable en: Arrendamientos – Propiedad, Planta y Equipo, Provisiones y Contingencias 

Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera 


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Mañana Tributaria realizada en Noviembre 9 de 2022 

Planeación del Cierre Contable y Fiscal Año 2022 

Dr. Alberto Valencia Casallas 


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Mañana Tributaria realizada en Noviembre 2 de 2022 

Aspectos Relevantes del Proyecto de la Reforma Tributaria 

Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo
Dr. Benjamín Cubides Pinto 


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Mañana Tributaria realizada en Octubre 27 de 2022 

Régimen de Insolvencia con enfoque tributario. Reestructuración y liquidación de sociedades 

Dr. Juan Antonio Gaviria Gil
Dr. Juan Esteban Sanín Gómez 


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Taller realizado en Octubre 25 de 2022 

Manejo contable y tributario en las propiedades horizontales 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Taller Teórico - Práctico realizado en Octubre 20 de 2022 

Actualización en Impuesto Diferido 

Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera 


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Mañana Tributaria realizada en Octubre 13 de 2022 

Buenas prácticas cambiarias para la prevención de riesgos sancionatorios 

Dra. Ana Gabriela Chamorro Quiroz
Dr. Carlos Andrés Rodríguez Calero 


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Taller realizado en Octubre 5 de 2022 

Planeación de auditoría para revisores fiscales de pequeñas y medianas compañías y muestreo de auditoría 

Dr. Luis Henry Moya Moreno 


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Mañana Tributaria realizada en Septiembre 15 de 2022 

Actualización en Retención en la Fuente 

Dr. Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez 


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Mañana Tributaria realizada en Septiembre 13 de 2022 

Novedades e implicaciones prácticas del estatuto de conciliación y la virtualidad en las controversias judiciales – Leyes 2213 de 2022 y 2220 de 2022 

Dr. Juan Camilo De Bedout Grajales
Dr. Guillermo Cáez Gómez 


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Estatuto Tributario CETA

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Para el Centro de Estudios Tributarios - CETA- es motivo de gran satisfacción y orgullo presentar a sus asociados, suscriptores y a la comunidad tributaria en general, el Estatuto Tributario en todos sus formatos, constantemente actualizado y con toda la normatividad jurídica expedida día a día.

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DUC CETA
Decreto Único Contable

 

DUT CETA
Decreto Único Tributario

Versión 23.1
Actualizado a 28-Nov-2023

 

Versión 24.5
Actualizado a 28-Ago-2024

Decreto Único Contable
Descargar DUC - Versión 23.1

 

Decreto Único Tributario
Descargar DUT - Versión 24.5

El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la normatividad contable y tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en adelante “DUC” y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.

En la presente actualización del DUC se ha modificado el numeral 4° del artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 del 2015, el cual se refiere al alcance de aplicación de la NIA 701, conforme al Decreto 1899 de 2023. 

Nuestro DUC integra en un solo archivo PDF la normatividad vigente de los 6 anexos técnicos:

  1. Anexo técnico 1: GRUPO 1 (NIIF PLENAS)
     
  2. Anexo técnico 2: GRUPO 2 (PYMES)
     
  3. Anexo técnico 3: MICROEMPRESAS
     
  4. Anexo técnico 4: NORMAS DE ASEGURAMIENTO INFORMACIÓN
     
  5. Anexo técnico 5: ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA.
     
  6. Anexo técnico 6: ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS, ASIENTOS, VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES, PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y NORMAS SOBRE REGISTRO Y LIBROS.

Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.

 

El Centro de Estudios Tributarios – CETA como parte de su misión de divulgar la cultura tributaria, ha procesado el texto del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en adelante “DUT y lo ha dotado de herramientas tecnológicas que permiten su consulta de manera práctica y amigable.

En esta edición se agrega una nota de CETA al artículo 1.2.4.1.18. sobre el tratamiento de dependientes en los parentescos de crianza, de igual manera se adiciona nota de CETA al artículo 1.2.2.5.2 sobre el informe periódico de la DIAN acerca del efectivo intercambio de información tributaria. También se incorpora el Decreto 1006 de 2024 que establece el componente inflacionario para el año 2023. 

Es importante advertir de que cuando varía la norma legal tributaria, su reglamentación no opera de manera inmediata por parte del Gobierno Nacional, por lo cual es posible que en tanto sale la reglamentación correspondiente, permanezcan en el cuerpo del DUT normas que por efecto de una nueva Ley podrían haber sufrido decaimiento o pérdida de vigencia.

Nuestro DUT es un texto limpio, totalmente digital, fiel al original mejorando detalles de formato y acompañado de 3 útiles métodos de consulta:

  • Índice temático interactivo: Permite apreciar la estructura del DUT en sus 5 niveles: Libros, Partes, Títulos, Capítulos y Secciones y de este modo acceder a las normas con mayor facilidad.
     
  • Índice interactivo de normas compiladas: Evidencia en un práctico paralelo, cada decreto y artículo compilado.
     
  • Cada página, en su encabezado le informa al lector su posición dentro de la estructura temática.

Esperamos que esta publicación que el CETA pone a disposición exclusiva de sus asociados y suscriptores resulte de la mayor oportunidad y utilidad.

 

 

 

Decretos Únicos Reglamentarios

A continuación encontrará los enlaces para acceder a la sección que CETA ha creado para cada Decreto Único Reglamentario - DUR. Además del texto original, encontrará un listado de las modificaciones que el Gobierno ha empezado a realizar sobre cada DUR.
 

DUR 

Sector Hacienda y Crédito Público

DUR 

Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

DUR 

Sector Trabajo

DUR 

Sector Administrativo de Minas y Energía

DUR 

Sector Comercio, Industria y Turismo

DUR 

Sector Educación

DUR 

Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

DUR 

Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

DUR 

Sector Transporte

DUR 

Sector de Función Pública

DUR 

Sector Administrativo de Planeación Nacional

DUR 

Sector Presidencia de la República

DUR 

Sector TIC - Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

DUR 

Sector Administrativo del Deporte

DUR 

Sector de Inclusión Social y Reconciliación

DUR 

Sector Cultura

DUR 

Sector Administrativo de Defensa

DUR 

Sector Justicia y del Derecho

DUR 

Sector Administrativo de Relaciones Exteriores

DUR 

Sector Administrativo del Interior

DUR 

Sector Administrativo de Información Estadística

Sentencias de unificación
Acceda a la jurisprudencia unificada, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado encargada de resolver los asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales desde el año 2016.

Proyecto de Resolución Se modificaría la Resolución 162/2023 que establece los obligados y la información exógena a reportar a la DIAN. de 15-10-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN./// INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA./// SE PROPONE MODIFICAR Y ADICIONAR PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 000162 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023 SOBRE EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA, EL CONTENIDO, LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN Y LOS ANEXOS TÉCNICOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES.// El extenso inventario de modificaciones y adicione incluidas en este proyecto de Resolución DIAN, en la que se propone modificar la Resolución DIAN 000162 de 2023 y sus anexos, se fundamenta, según se indica en sus considerandos, en “que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”./ Así mismo, “Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”./ Con las modificaciones propuestas se pretende, además de corregir algunos yerros evidenciados en la Resolución objeto de modificación, proveer a la DIAN de información específica que le permita ahondar o profundizar de manera más asertiva en su labor de fiscalización y determinación de los tributos de su competencia, ampliando el espectro de los sujetos obligados a informar y recabando mayor información directa o indirectamente relacionada con exclusiones, exenciones, beneficios o incentivos fiscales, entre otros. (Ver documento)

 

Resolución 000180 de 26-09-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. CAMBIOS INTERNACIONALES./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS OPERACIONES DE CAMBIO SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CANALIZADAS POR CONDUCTO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO Y LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN NO. 4083 DE 1999”./// Esta resolución se desarrolla en los siguientes capítulos: (1) Numerales cambiarios de obligatorio reporte a la DIAN; (2) Obligados a presentar la información exógena cambiaria; (3) Formatos que organizan la información exógena cambiaria requerida por la DIAN; (4) Reglas especiales y de legalización de las operaciones canalizadas a través de las cuentas de compensación; (5) Legalización de operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario; (6) Reglas comunes de legalización de las operaciones de comercio exterior y (7) Otras disposiciones. En ella, “se deroga la resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999 y sus resoluciones modificatorias 99 de 2015; 10 de 2016; 65 de 2016 y 69 de 2019. esta derogatoria tendrá efectos a partir de las fechas de aplicación señaladas en el artículo 1.7.3. de la presente resolución”. (Ver documento)

 

Proyecto de Resolución Se establecería el contenido, las características técnicas y los plazos para la información exógena cambiaria. de 13-09-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// CAMBIOS.// SE PROPONE SEÑALAR EL CONTENIDO Y ADOPTAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA REQUERIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN [•] DE [•], Y FIJAR LOS PLAZOS PARA SU ENTREGA.// Según se indica en los considerandos de este proyecto, “de acuerdo con la actualización de contenidos y la admisión de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte exógeno dispuesta por la Resolución [•] de [•] de 2024 de la DIAN, se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen los archivos .XML que organizan y alimentan las bases de datos de las operaciones de cambio y los informes de créditos externos que se reportan a la DIAN, así como mantener el control de los usuarios que no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo periodo trimestral, mediante la presentación del “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar” previsto por el Formato 1070 del Anexo 9 de la presente resolución…// (…) Es necesario incluir en el Formato 1066 que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, en la medida que los usuarios pueden presentarlas en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación…// (…) Es necesario incluir en el Formato 1066 que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las nuevas declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, generadas por las anulaciones que los usuarios presenten al Banco de la República en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación.../// (…) El Parágrafo Transitorio 4º del artículo 4º de la Resolución No. 000161 de 2021, adicionado por el artículo 1º de la Resolución No. 000103 de junio 28 de 2024, dispone: “Los plazos señalados en los parágrafos transitorios 1o y 2o del presente artículo sobre la presentación de la información exógena cambiaria, incluida aquella correspondiente al tercer trimestre (julio a septiembre) del año 2024, por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuenta de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, se amplían para su cumplimiento hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos.XML que se dispongan para el efecto y por el término de seis (6) meses adicionales./ Esta certificación se realizará mediante resolución que señale el contenido y se adopten las características técnicas de la información exógena cambiaria.”/ Que de acuerdo con la norma transcrita, la DIAN debe certificar la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se disponen para el procesamiento de la información exógena cambiaria, con el fin de activar el plazo de presentación de la información correspondiente a los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que forman parte de la presente resolución./ Que cada anexo técnico de la presente resolución describe los elementos, campos, observaciones y validaciones que integran la estructura del documento .XML que contiene la información requerida para cada tipo de operación de cambio, informe de crédito externo o informe de ausencia de operaciones a reportar, sujeto a la obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN…” (Ver documento)

 

Proyecto de Ley 300C de 2024 de 10-09-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE LEY./// REFORMA TRIBUTARIA.// “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// Este proyecto de Ley, presentado por el Gobierno al Congreso de la República, que contiene una extensa Exposición de Motivos y que consta solo 37 artículos, que modifican temas muy puntuales y sensibles de los impuestos existentes, contiene, entre otros aspectos de interés, los siguientes: 1. Se modificaría la tarifa general de renta para personas jurídicas.// 2. Se aumentaría la Tasa mínima de tributación del 15% al 20%.// 3. Se bajaría el hecho generador del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT.// 4. Se adicionarían como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, las sociedades nacionales o establecimientos permanentes de entidades del exterior, respecto al patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos.// 5. Se aumentaría la tarifa de ganancia ocasional para la venta de activos fijos mantenidos en el patrimonio por más de dos años, del 15% al 20%.// 6. Se aumentaría la tarifa de ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, del 20% al 25%.// 7. Se aumentaría, para el año 2025, la deducción en renta de personas naturales en compras de bienes y servicios del 1% al 5%.// 8. Se eliminaría el procedimiento 2 de retención en la fuente por rentas de trabajo.// 9. Se incorporaría la aplicación de intereses presuntivos sobre los prestamos entre socios y accionistas y sus establecimientos permanentes.// 10. Se disminuiría el porcentaje de reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables para pagos en efectivo.// 11. Se disminuiría el monto del pago en efectivo susceptible de ser reconocido como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable de 100 UVT a 50 UVT.// y 12. Se establecería un sistema de sanciones para los obligados a facturar que reconozcan voluntariamente el incumplimiento de la obligación. (Ver documento)

 

Acuerdo Nº 008 de 26-08-2024. Concejo de Medellín. IMPUESTOS./ MEDELLÍN./// BENEFICIOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS.// REBAJA DE INTERESES Y DE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR./// “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL ACUERDO 093 DE 2023 NORMA SUSTANTIVA TRIBUTARIA VIGENTE EN EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN”.// “…Artículo 1. Adición. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 350 del Acuerdo 093 de 2023, el cual quedará así: Parágrafo transitorio. Las obligaciones tributaríais que se paguen totalmente hasta el veintiséis (26) de diciembre de 2024, incluyendo aquellas contenidas en acuerdos de pago, liquidarán una tasa de interés ele mora equivalente al treinta por ciento (30%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional./ Para efectos del impuesto Predial Unificado, el pago total de la obligación y la liquidación de la tasa especial de interés moratorio aplicable, se realizarán respecto de cada inmueble individualmente considerado. En las facilidades de pago que acumulen la obligación de varios inmuebles, se deberá pagar la deuda total de todos los inmuebles incluidos en la facilidad.// Artículo 2. Modifíquese el literal a) y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 353 del Acuerdo 093 de 2023, el cual quedará así: a. En el caso que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de Industria y Comercio, la sanción se calculará de acuerdo con los siguientes criterios, en su orden: 1. El cinco por ciento (5%) del valor de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el Distrito Especial de Medellín, por el período al cual corresponda la declaración no presentada.// 2. En caso de no poder determinar la base señalada anteriormente, se aplicará el cinco por ciento (5%) a los ingresos brutos percibidos en el Distrito Especial de Medellín, según la última declaración del Impuesto de Industria y Comercio, correspondiente a un período anterior al que se encuentra en proceso.// Parágrafo transitorio. Los contribuyentes y responsables a quienes se les haya impuesto sanción por no declarar mediante acto administrativo ejecutoriado, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria antes del veintiséis (26) de diciembre de 2024./ Para tal efecto, el contribuyente o responsable deberá pagar antes del veintiséis (26) de diciembre de 2024 la totalidad del tributo a cargo, los intereses a que haya lugar y la respectiva sanción por no declarar reducida en los términos del Estatuto Tributario del Distrito./ La aplicación del principio de favorabilidad en ningún caso generará devoluciones por saldos a favor o pagos en exceso para el contribuyente.// Artículo 3. Para la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo se requiere la expedición de un documento con las especificaciones técnicas y procedimentales que será publicado por la administración distrital dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta norma…” (Ver documento)

 

Ley Nº 2411 de 08-08-2024. Congreso de la República. RETENCION EN LA FUENTE./ RENTA./// DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN, PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN FINANCIANDO LOS ESTUDIOS DE SUS HIJOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CERTIFICADAS POR EL ICFES O LA AUTORIDAD OFICIAL CORRESPONDIENTE; O EN LOS PROGRAMAS TÉCNICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE ./// “POR MEDIO DE LA CUAL SE ARMONIZA LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO A LAS FAMILIAS CON HIJOS DEPENDIENTES O CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD”.// Artículo 2. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo de artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: “2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente./ 3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.// Artículo 3. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia del dependiente y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la ley para acceder al beneficio causado por los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario…” (Ver documento)

 

Decreto 1006 de 05-08-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./ 2023./// INTERÉS PRESUNTO.// COMPONENTE INFLACIONARIO.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y 1.2.1.17.19. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, SOBRE EL INTERÉS PRESUNTO Y EL COMPONENTE INFLACIONARIO”.// De los considerandos de este Decreto se transcriben los siguientes apartes: “ (…) Según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: "Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable"./ (…) De conformidad con la información suministrada por la Jefe de Sección Estadística del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-00891-2024 del 23 de enero de 2024," la tasa para depósitos a término Fijo - DTF vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2023, fue del doce punto sesenta y nueve por ciento (12.69%)…// (…) El componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del Estatuto Tributario para el año gravable 2023, es del sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66,71%)./ De conformidad con el inciso 1 del artículo 41 del Estatuto Tributario: "El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad."…// (…) El componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que trata el artículo 81 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 41, el inciso primero del artículo 81-1 y el artículo 118 del mismo ordenamiento, es del treinta y cuatro punto cuarenta por ciento (34.40%)…// (…) Para el año gravable 2023, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2 y 118 del Estatuto Tributario…” (Ver documento)

 

Resolución 000120 de 31-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NO. 210 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES” PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000044 DEL 14 DE MARZO DE 2024”.// “…Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Modificar el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” por el año gravable 2023 y siguientes, prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.// Parágrafo -2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica./// Artículo 2. Herramienta tecnológica: La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes una herramienta tecnológica denominada “Usuario No Experto” en el Servicio de Diligenciamiento del Formulario 210 cuyo uso por parte de los contribuyentes será libre, espontáneo y bajo su propia y exclusiva responsabilidad…” (Ver documento)

 

Resolución 000119 de 30-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FACTURACIÓN./// SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.// IMPLEMENTACIÓN DE DOCUMENTOS.// AMPLIACIÓN DE PLAZOS.// PLAZO PRUDENCIAL PARA LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN A EFECTOS DE VALIDACIÓN DEL TIQUETE O BILLETE DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS DE FORMA ELECTRÓNICA.// “POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA RESOLUCIÓN 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 000008 DE 2024”.// DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO TIQUETE DE MÁQUINA REGISTRADORA CON SISTEMA P.O.S.// DISEÑO DE LAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS EN OTRA DIVISA U OTRO IDIOMA.// Según se indica en los considerandos de esta Resolución DIAN, “se hace necesario modificar el inciso 4 del artículo 4 de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023 para eliminar la expresión “siempre y cuando no correspondan a los documentos equivalentes electrónicos”, en razón a que el sujeto obligado a facturar puede optar por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente ya sea en físico o electrónico cuando este entre en vigencia…/// (…) Se hace necesario ampliar el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000008 de 2024, para los documentos cuyo plazo de implementación estaba previsto para el 1 de agosto de 2024, indicando que la nueva fecha será el 1 de noviembre de 2024 con el fin de que la administración tributaria continúe realizando las labores de socialización…/// (…) Se hace necesario establecer un plazo prudencial de máximo cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la reserva realizada en el GDS del tiquete para la generación y transmisión a efectos de validación del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros de forma electrónica que realiza la DIAN…/// (…) Se requiere modificar la denominación del numeral 3 del artículo 42 de la Resolución 165 de 2023 que dice “Documentos equivalentes, expedidos por las máquinas registradoras con sistema POS”, por la denominación “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.”, para que se actualice la denominación que se refiere al documento creado por la mencionada resolución…./// (…) Se hace necesario establecer que los facturadores electrónicos puedan diseñar las representaciones gráficas en otra divisa u otro idioma, sin perjuicio de expedirla en idioma español y en pesos colombianos, razón por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 66 de la Resolución 000165 de 2023…” (Ver documento)

 

Resolución 000117 de 30-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. DEVOLUCIONES./// DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES.// CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO.// VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN.// TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN./// “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO, DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES.”// Según se explica en los considerandos de esta Resolución DIAN, “la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el objeto de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, considera pertinente implementar un sistema de devolución, que opere de oficio, para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al período gravable 2023 y siguientes, el cual está previsto entre en funcionamiento el próximo mes de agosto de 2024./ (…) En consecuencia, el sistema para la devolución que opera de oficio se aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, presentadas en el formulario No. 210 ‘’Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, correspondiente al período gravable 2023 y siguientes, que cumplan con los plazos, condiciones y mecanismos técnicos para el funcionamiento de este sistema de devolución…” (Ver documento)

 

Proyecto de Resolución Por la cual se modificaría el instructivo del Formulario No. 210. de 16-07-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN./// SE PROPONE MODIFICAR EL INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO NO. 210 “DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DE RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES” PRESCRITO MEDIANTE RESOLUCIÓN 000044 DEL 14 DE MARZO DE 2024”.// “…Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Modificar el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” por el año gravable 2023 y siguientes, prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.// Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica./// Artículo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes un servicio de diligenciamiento del Formulario 210 cuyo uso por parte de los contribuyentes será libre, espontáneo y bajo su propia y exclusiva responsabilidad…”

 

Ley Nº 2380 de 15-07-2024. Congreso de la República. RENTA./ IVA./// INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA DONACIÓN DE ALIMENTOS./// SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 257 Y SE MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO./// “POR LA CUAL SE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SE APORTA AL OBJETIVO DE “HAMBRE CERO” EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.// “…Artículo 2. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 257 del Estatuto tributario, el cual quedará así: “Parágrafo 1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación./ Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en períodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) períodos”.// Artículo 3. Modifíquese el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: (No causan en IVA) “9. Los alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos…” (Ver documento)

 

Comunicado Nº 26 de 12-06-2024. Corte Constitucional. SENTENCIA C-219/24 (JUNIO 12)./// RENTA.// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA.// PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// LA CORTE DECLARA QUE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA, PREVISTA EN EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADA POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022, FUE APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SIN DESCONOCER LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE.// SE DECLARA LA EXEQUIBILIDAD DEL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022.// “…La Sala Plena concluyó que entre los enunciados que se adicionaron para el segundo debate en las plenarias y la disposición inicialmente concebida en el marco del primer debate conjunto en las comisiones terceras permanentes, existía una relación (i) clara, en tanto las adiciones y modificaciones realizadas atendieron a un hilo regulatorio particular y determinado por la concepción de un mínimo de tributación en renta para un grupo de contribuyentes; (ii) específica, en la medida en que desarrollaron, en un continuo, la figura inicialmente prevista; (iii) estrecha y necesaria, en razón a que los elementos que se agregaron y modificaron, de orden predominantemente técnico, permitieron indiscutiblemente comprender y materializar la tributación mínima. Y, por último, (iv) la conexión fue evidente porque los ajustes normativos para el segundo debate en plenarias contribuyeron a la comprensión de la figura que desde el debate en comisiones permanentes se había discutido y aprobado./ Finalmente, precisó la Corte que los elementos introducidos a la disposición luego del primer debate conjunto, por numerosos que sean, no eran separables o autónomos de la regulación propuesta en el primer debate y, por tanto, no podrían haberse plasmado en un proyecto independiente. Por lo cual, concluyó que no se dio una elusión del debate en esta materia y, en consecuencia, tampoco se desconocieron los artículos 157 y 160 superiores invocados en la demanda…” (Ver documento)

 

Proyecto de Resolución Se establecería sistema que opera de oficio para devolución de saldos a favor en impuesto de renta de personas naturales. de 29-05-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR./// “SE ESTABLECERÍA SISTEMA QUE OPERA DE OFICIO PARA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS NATURALES”.// “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN QUE OPERA DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES”.// Según se explica en los considerandos de este Proyecto de Resolución DIAN, “el inciso segundo del mencionado artículo, igualmente, dispone que: “(…) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias. (…)”./ (…) De acuerdo con lo dispuesto en el considerando anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el objeto de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia, considera pertinente implementar un sistema de devolución, que opere de oficio, para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al período gravable 2023 y siguientes./ (…) En consecuencia, el sistema para la devolución que opera de oficio se aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, presentadas en el formulario No. 210 ‘’Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’, correspondiente al período gravable 2023 y siguientes, que cumplan con los plazos, condiciones y mecanismos técnicos para el funcionamiento de este sistema de devolución…” (Ver documento)

 

Resolución 000081 de 30-04-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./ AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 2593 Y SU INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE”, y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito”, diseño que forma parte integral de la presente resolución./ El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 y siguientes./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito” en forma virtual, en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE y pago del anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el formulario No. 2593. La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo…” (Ver documento)

 

Resolución 000061 de 08-04-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA” PARA EL AÑO GRAVABLE 2023”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento)

 

Concepto 0035 de 27-03-2024. Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-. IMPUESTO DE RENTA./// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.// UTILIDAD O PÉRDIDA CONTABLE.// “LA UTILIDAD CONTABLE GENERALMENTE SE REFIERE AL RESULTADO FINANCIERO POSITIVO QUE UNA EMPRESA OBTIENE DURANTE UN PERÍODO CONTABLE ESPECÍFICO, MIENTRAS QUE LA PÉRDIDA CONTABLE SE REFIERE AL RESULTADO FINANCIERO NEGATIVO. AMBOS CONCEPTOS FORMAN PARTE DEL CÁLCULO DEL RESULTADO NETO DE LA EMPRESA EN SU ESTADO DE RESULTADOS”.// “…Es importante señalar que el CTCP únicamente se pronuncia sobre la determinación de la utilidad o pérdida contable conforme a los marcos técnicos vigentes. No tiene competencia en lo que respecta a los efectos tributarios que estas cifras pueden tener, como por ejemplo, en el cálculo de la ecuación de la tasa mínima de tributación, mencionada en la consulta y haciendo referencia expresa al artículo 240 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria)…// (…) La utilidad contable generalmente se refiere al resultado financiero positivo que una empresa obtiene durante un período contable específico, mientras que la pérdida contable se refiere al resultado financiero negativo. Ambos conceptos forman parte del cálculo del resultado neto de la empresa en su estado de resultados./ Para calcular la utilidad contable, se suman los ingresos totales y se restan los gastos totales, lo que puede resultar en un saldo positivo (utilidad) o negativo (pérdida). En otras palabras, la pérdida contable se produce cuando los gastos superan los ingresos, lo que se traduce en un saldo negativo en el estado de resultados./ Por lo tanto, sí, el cálculo de la utilidad contable implica considerar cuantitativamente los ingresos y gastos correspondientes, y la pérdida contable se reflejará en el resultado final si los gastos superan a los ingresos en el período contable…” (Ver documento)

 

Concepto 202 [006083] de 22-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. RENTA.// “OCTAVA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022”./// TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN.// DIFERENCIAS PERMANENTES QUE AUMENTAN LA RENTA LIQUIDA.// TASA DE TRIBUTACIÓN DEPURADA EN CONSOLIDADOS./// CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS./// ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.// En esta adición se agregan las respuestas a las siguientes preguntas, conservando la nomenclatura del Concepto General: “VI. TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN// (…) 9. ¿Cuáles son las diferencias permanentes, establecidas por la ley, que aumentan la renta líquida y, por ende, tienen un impacto en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 10. ¿La utilidad contable, en el contexto de la obtención de la tasa de tributación depurada según el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, debe incluir tanto el «Estado de Resultados» como el «Otro Resultado Integral»?// 11. ¿La utilidad contable o financiera (UC) de las propiedades horizontales incluye la ganancia generada por las cuotas de administración?// 12. ¿Es posible que la utilidad contable (UC) antes de impuestos de una entidad sea negativa? En caso afirmativo, ¿esto la exime de estar sujeta a la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 13. ¿Cómo opera la tributación mínima consolidada cuando la entidad que consolida es una persona natural o una ESAL del régimen especial?// 14. ¿Las sociedades subordinadas regidas por el artículo 32 del Estatuto Tributario y que forman parte de la consolidación de estados financieros de sus matrices están sujetas a la tasa de tributación depurada (TTD)?// 15. ¿Se debe calcular el anticipo por impuesto de renta del artículo 807 del Estatuto Tributario considerando el impuesto neto de renta con ajuste por impuesto adicionado?// 16. ¿En el cálculo de la tasa mínima de tributación, tiene incidencia las diferencias de años gravables anteriores, que llevaron a pagar más impuesto?// 17. ¿Existe reglamentación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)?// 18. ¿El impuesto a adicionar pagado en un respectivo período gravable puede compensarse a futuro?// 19. De acuerdo con el artículo 240 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario, ¿la Tasa de Tributación Depurada (TTD) es homologable o equiparable a la tarifa del impuesto sobre la renta para los contribuyentes obligados a aplicar la tasa mínima de tributación?// 20. De acuerdo con el artículo 49, numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Tributario, ¿la Tasa de Tributación Depurada (TTD) se homologa y/o equipara al impuesto básico de renta para efectos de la determinación de la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?/// XI. ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA// 1. ¿La base gravable sobre la cual se debe calcular el anticipo del impuesto sobre la renta para el año gravable siguiente, incluye los puntos adicionales a la tarifa del impuesto sobre la renta que deben calcular los contribuyentes que desarrollan las actividades comerciales señaladas en el artículo 240 del Estatuto Tributario?” (N.R.: Vale resaltar de esta adición, la respuesta a la pregunta Nro. 12, según la cual, “incluso en el caso en que una sociedad registre pérdidas contables, podría estar sujeta a la tasa de tributación mínima, siempre y cuando el cálculo de la Utilidad Depurada (UD) arroje como resultado un valor superior a cero (0). Sin embargo, si la Utilidad Depurada (UD) es inferior a cero (0), no se calculará la TTD conforme lo establece el literal b del párrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.”) (Ver documento)

 

Proyecto de Decreto Por el cual se reglamentaría el interés presunto para el AG 2024 y el componente inflacionario para el AG 2023 de 22-03-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -. PROYECTO DE DECRETO./// RENTA./// INTERESES PRESUNTOS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS.// COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO, PARA EL AÑO GRAVABLE 2023,/// SE PROPONE REGLAMENTAR LOS ARTÍCULOS 35, 38, 39, 40, 40-1,41, 81, 81-1 Y 118 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SUSTITUIR LOS ARTÍCULOS 1.2.1.7.5. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 Y 1.2.1.17.19. DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016.// Según se advierte en el Formato de Memoria Justificativa de este Proyecto de Decreto, “es necesaria la expedición anual del decreto reglamentario mediante el cual se da a conocer el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios o accionistas, o entre estos y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2024./ Adicionalmente se requiere dar a conocer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, para el año gravable 2023, teniendo en cuenta la variación anual que presentan los indicadores financieros que se utilizan como insumo para su cálculo, en los términos establecidos en los artículos 38, 39, 40, 40-1,41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario./ El objetivo de estas normas es, de una parte, no gravar el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad a los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores que distribuyan o abonen en cuenta utilidades a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad y, de otra parte, impedir que estos contribuyentes lleven como costo o deducción este mismo concepto por los gastos o costos financieros pagados en el territorio nacional y en el exterior…” (Ver documento)

 

Proyecto de Resolución Por la cual se prescribiría el Formulario 260 “Declaración anual consolidada” del Régimen SIMPLE para el año gravable 2023 de 19-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN./// RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).// SE PROPONE PRESCRIBIR EL FORMULARIO 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA” DEL RÉGIMEN SIMPLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2023.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.// Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento)

 

Resolución 000044 de 14-03-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// RENTA./ PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES./ AÑOS GRAVABLES 2023 Y SIGUIENTES./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 210 «DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES» PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes». Prescribir el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para declarar y presentar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente resolución.// Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.// Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica…” (Ver documento)

 

Resolución 000031 de 29-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS./ DIAN./// RETENCIÓN EN LA FUENTE.// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 350 «DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE» PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2024”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN se justifica la prescripción de este formulario en lo siguiente: “…El artículo 1 del Decreto 261 del 24 de febrero de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo unas retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional./ (…) El artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia significativa en Colombia (PES). Con fundamento en lo anterior el inciso 8 del artículo 408 Ibidem, estableció una retención en la fuente por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios por dichas personas a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional./ (…) El formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» es una herramienta necesaria para la elaboración de cifras e informes estadísticos y proyecciones de recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, así como para la producción de indicadores relevantes para la entidad…” (Ver documento)

 

Resolución 000022 de 20-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// “POR LA CUAL SE PRESCRIBE EL FORMULARIO NO. 220 “CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES” PARA LOS AÑOS GRAVABLES 2023 Y SIGUIENTES”.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes. Prescribir el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente Resolución../ El Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” para los años gravables 2023 y siguientes a que se refiere este artículo, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida…” (Ver documento)

 

Decreto 0128 de 07-02-2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./// AJUSTE AL COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1.2.1.17.20. Y 1.2.1.17.21 . DEL CAPÍTULO 17 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA AJUSTAR EL COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS”.// "Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el doce punto cuarenta por ciento (12,40%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario."// "Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos , los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por año gravable de 1986 por cuarenta y ocho punto diez (48,10), si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos seis punto treinta y nueve (406,39), en el caso de bienes raíces.// 2. El valor se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla…(N.R.: A continuación viene tabla que comienza, en el primer renglón, con el año 1950 y anteriores y termina con el 2022)…// (…) Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2023…" (Ver documento)

 

Proyecto de Resolución SE PRESCRIBIRÍA EL FORMULARIO 210 PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AG 2023 Y SIGUIENTES de 03-02-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. FORMULARIOS DIAN./// PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN.// SE PROPONE PRESCRIBIR EL FORMULARIO NO. 210 «DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES» PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR EL AÑO GRAVABLE 2023 Y SIGUIENTES.// “…Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes». Prescribir el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para declarar y presentar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2023 y siguientes, diseño que forma parte integral de la presente resolución./ El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.// Artículo 2. Presentación del Formulario No. 210. Los obligados a presentar el formulario prescrito en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 210 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación…” (Ver documento)

 

Resolución 000008 de 31-01-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA./// CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Y DE LAS NOTAS DE AJUSTE.// SE AMPLÍAN PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN PARA CONTINUAR CON LOS PROCESOS DE DIVULGACIÓN Y PARA EFECTUAR PRUEBAS./// “POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 Y PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 62 DE LA RESOLUCIÓN DIAN 000165 DE 2023”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN, se aclara que “las estimaciones de responsables de facturar que podrían implementar el documento equivalente electrónico se acerca a los 95.000 individuos, población para la cual la administración tributaria requiere continuar con las labores de socialización de los alcances e implicaciones de esta responsabilidad, para que se logre realizar en la oportunidad establecida y en las condiciones técnicas definidas en la Resolución 00165 de 2023, por lo cual, se hace necesario modificar el plazo de implementación para continuar con los procesos de divulgación./ (…) Los desarrollos que están realizando los responsables de expedir factura electrónica y/o documento equivalente y los softwares que permitirán cumplir con la generación y transmisión para validación requieren de la realización de pruebas idóneas dentro de un tiempo necesario y suficiente, utilizando el servicio dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y asegurando el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en la Resolución 000165 de 2023…” (Ver documento)

 

Resolución 000007 de 31-01-2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM E IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO./// “POR LA CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM, Y DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO”.// En los considerandos de esta Resolución DIAN, se advierte que “es necesario ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrero de 2024, previa publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Así mismo, es necesario ajustar la tarifa aplicable del Impuesto nacional al carbono para cada tipo de combustible por unidad de medida de conformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 2222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, que regirán a partir del primero (1) de febrero de 2024, previa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial./ (…) Los cálculos requeridos para ajustar los valores del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono, que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrero de 2024, fueron realizados por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la DIAN, según certificación número 100152176- 00045 del 25 de enero de 2024. (Ver documento)

 

Decreto 2277 de 29-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público IVA./ ARANCELES./// EXCLUSIÓN DE IVA EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL SISTEMA NACIONAL CARCELARIO./// EXCLUSIÓN DEL IVA PARA BIENES QUE SE PRODUZCAN AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 130 DE LA LEY 633 DE 2000 Y 94 DE LA LEY 2277 DE 2022 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30. 1.3.1.12.31 Y 1.3.1.12.32 AL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 3 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, EN RELACIÓN CON LA EXCLUSIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA Y ARANCELES DE IMPORTACIÓN EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, ELEMENTOS E INSUMOS QUE SE DESTINEN A LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MONTAJE, DOTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL CARCELARIO Y LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA PARA PRODUCTOS QUE SE ELABOREN, PREPAREN, CONFECCIONEN Y PRODUZCAN AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN”.// Según se indica en los considerandos de éste Decreto, “para efectos de delimitar el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y gravámenes arancelarios de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se requiere definir en el presente decreto, los conceptos de: equipos, elementos e insumos nacionales o importados, y operación, atendiendo el significado de las palabras en su sentido natural y obvio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del C.C. (Código Civil) Capítulo IV relacionado con la interpretación de la ley, y el concepto de certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho./ (…) Para acreditar mediante certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, la destinación de los equipos, elementos o insumos a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional en los términos del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se requieren reglamentar en el presente decreto, los requisitos para la expedición de la respectiva certificación. Así mismo, se requiere establecer el término para que el Ministerio de Justicia y del Derecho expida la respectiva certificación…// (…) Se requiere establecer los requisitos y actividades necesarias para hacer efectiva la exclusión de gravámenes arancelarios de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000…/// (…) El trabajo penitenciario es un derecho de toda persona privada de la libertad sin importar su condición jurídica, que se puede implementar en las modalidades directa, indirecta e independiente, y compete a la Subdirección' de Desarrollo de Habilidades Productivas el diseño de estrategias para la comercialización de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA en virtud del artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, producidos por esta población en los establecimientos de reclusión./ (…) Se requieren reglamentar en el presente Decreto, los requisitos y las actividades necesarias para la identificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión de que tratan las disposiciones…” (Ver documento)

 

Resolución 011147 de 22-12-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. CONCILIACIÓN FISCAL./// “POR LA CUAL SE ADICIONAN Y MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN 000071 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019, MODIFICADA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 000023 DEL 18 DE MARZO DE 2020, 000027 DEL 24 DE MARZO DE 2021 Y 000051 DEL 29 DE MARZO DE 2023”.// Según se advierte en los considerandos de este Resolución DIAN, “la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, realizó modificaciones en el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, así como a las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes las cuales aplican a partir del año gravable 2023, razón por la cual se requieren incorporar ajustes en la estructura de. los formatos de Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, para que los sujetos obligados a presentarlos cumplan con la obligación…// (…) En razón a los cambios normativos mencionados en los considerandos anteriores, se requieren realizar las modificaciones a los formatos Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516V4 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517V3, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, modificada parcialmente mediante las resoluciones 000023 del 18 de marzo de 2020, 000027 del 24 de marzo de 2021 y 000051 del 29 de marzo de 2023…” (Ver documento)

 

Decreto 2231 de 22-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RENTA./ RETENCIÓN EN LA FUENTE./// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 206, 331, 336 Y 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7 Y 8 DE LA LEY 2277 DE 2022, SE SUSTITUYEN, MODIFICAN Y ADICIONAN UNOS ARTÍCULOS A LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, RELACIONADOS CON LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO”.// Según se indica en su último artículo, éste Decreto “sustituye el parágrafo del artículo 1.2.1.11.1., modifica el inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2., los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3., los incisos 2, 4 Y 5 del artículo 1.2.1.20.4., los incisos 2, 5 Y 6 del artículo 1.2.1.20.5. y adición del parágrafo al artículo 1.2.1.20.3., sustituye el parágrafo 2 de los artículos 1.2.1.22.41. y 1.2.1.22.43., modifica el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Las sustituciones, adiciones y modificaciones normativas, se refieren a los siguientes artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria: Artículo 1.2.1.11.1., sobre “Ingreso no gravado para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional”; Artículo 1.2.1.20.2., sobre “Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes”; Artículo 1.2.1.20.3., sobre “Rentas exentas y deducciones”; Artículo 1.2.1.20.4., sobre “Límites a las rentas exentas y deducciones”; Artículo 1.2.1.20.5., sobre “Costos y gastos”; Artículo 1.2.1.22.41., sobre “Aportes voluntarios del trabajador, el empleador y del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias”; Artículo 1.2.1.22.43., sobre “Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)”; Artículo 1.2.4.1.6., sobre “Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente”; Artículo 1.2.4.1.14., sobre “Tratamiento de los gastos en salud y vivienda de los servidores públicos en el exterior, y tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida”; y Artículo 1.2.4.1.17., sobre “Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones”. (Ver documento)

 

Decreto 2229 de 22-12-2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA DIAN A PARTIR DEL AÑO 2024 Y SIGUIENTES.// “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 170 DE LA LEY 1607 DE 2012, ARTÍCULOS 221 Y 222 DE LA LEY 1819 DE 2016 MODIFICADOS POR LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY 2277 DE 2022, RESPECTIVAMENTE, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY 1819 DE 2016 Y ARTÍCULO 51 DE LA LEY 2277 DE 2022, SE MODIFICA EL EPÍGRAFE Y SE SUSTITUYEN UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA ESTABLECER LOS CALENDARIOS DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN A PARTIR DEL AÑO 2024 Y SIGUIENTES”.// Como aspectos de interés de este Decreto de Plazos, en sus considerandos se lee: “…El artículo 20-3 Estatuto Tributario, fue adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, y estableció la tributación por presencia económica significativa en Colombia, motivo por el cual se requiere desarrollar en el presente decreto, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2024 y siguientes, de las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional que cumplan los requisitos previstos en la norma en mención./ (…) Para los 2024 y siguientes no se establecerán plazos especiales para cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales considerando los avances de la tecnología que facilitan el manejo de la información a los contribuyentes y responsables de los impuestos de carácter nacional y a la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN./ (…) El inciso final del artículo 22 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 15 de Ley 2277 de 2022, adicionando a las Asociaciones cabildos indígenas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no declarantes de ingresos y patrimonio, razón por la cual se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para incorporar estas asociaciones dentro de dicha disposición reglamentaria…” (Ver documento)

 

Decreto 2227 de 22-12-2023. Ministerio de Educación Nacional RENTA./// DESCUENTOS TRIBUTARIOS.// DESCUENTO POR INVERSIONES REALIZADAS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INVESTIGACIÓN.// "CONDICIONES DE ASIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE BECAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 256 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO".// “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NOMBRE Y ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 4, CAPÍTULO 3, TÍTULO 3, PARTE 5, LIBRO 2 DEL DECRETO 1075 DE 2015 - ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN”.// Este Decreto del Sector Educación, con directa incidencia en materia tributaria obedece, según se explica en sus considerandos, a “que una de las modificaciones realizadas por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 256 del Estatuto Tributario, consiste en establecer que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, en las que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 Y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 30% del valor donado./ (…) de acuerdo con la modificación del artículo 256 y la derogación del artículo 158- 1, del Estatuto Tributario, es necesario ajustar algunos artículos que integran la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015; en el sentido de: (i) hacer referencia a la ampliación del descuento tributario establecido en la modificación del artículo 256 del Estatuto Tributario y (ii) retirar lo preceptuado por el artículo 158-1 del Estatuto Tributario…”.// El Artículo 3 de este Decreto, modifica el artículo 2.5.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, que queda en los siguientes términos: “Ámbito de aplicación. La presente sección se aplicará a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la presente sección. De igual forma, se aplicará en lo pertinente a las instituciones de educación superior que presenten a consideración del Ministerio de Educación Nacional los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario. Por último, aplicará al ICETEX como entidad competente para canalizar y administrar recursos propios o de terceros que estén destinados al fomento de la educación superior, según lo establecido en los artículos 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 2° de la Ley 1002 de 2005.” (Ver documento)

 

Proyecto de Decreto Por la cual se modificarían los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2024 de 21-12-2023. Departamento Nacional de Planeación. PROYECTO DE DECRETO.//// AVALÚOS CATASTRALES./// SE PROPONE MODIFICAR LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2024.// “POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 10 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2024”.// “…Artículo 1. Sustitución del Capítulo 1 del Título 10 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 1// PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2024// Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en cuatro punto cincuenta y uno por ciento (4.51%).// Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales dedicados a actividades agropecuarias. Los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en dos punto cincuenta y cinco (2.55%).// Parágrafo. Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias, los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.// Artículo 2.2.10.1.3. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2024 en cuatro punto cincuenta y uno por ciento (4.51%).// Artículo 2.2.10.1.4. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante 2023. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral.//Artículo 2.2.10.1.5. Excepciones. Los reajustes de que trata el presente capítulo no aplicarán para predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.// Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024 y sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015…” (Ver documento)

 

Circular Externa Nº 000006 de 20-12-2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS./// TARIFA.// LA DIAN INFORMA LA TARIFA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL AÑO 2024.// “…La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024 es de sesenta y seis pesos ($66), según certificación No. 100152176-00908 del 11 de diciembre de 2023, expedida por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de la entidad, que se anexa a la presente circular…” (Ver documento)

 

Resolución Nº 202350101834 de 15-12-2023. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. CALENDARIO TRIBUTARIO MEDELLÍN 2024./// “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2024”.// La Resolución, en su articulado, se refiere a: Plazos para presentar la declaración de Industria y Comercio; canales para la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto de Industria y Comercio; plazos para el pago del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros; plazos para presentar las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de Industria y Comercio; plazos para presentar las declaraciones bimestrales de autorretención en la fuente por concepto de Industria y Comercio; plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado; facturación y recaudo del Impuesto de Alumbrado Público; declaración y pago mensual del Impuesto de Degüello de Ganado Menor; lugares y fechas de pago del Impuesto de Circulación y Tránsito; declaración y pago mensual de la Contribución Especial; declaración y pago mensual de Estampilla Pro Cultura; declaración y pago del Impuesto de Publicidad Exterior Visual; plazos para el pago Tasa pro Deporte y Recreación; declaración y pago del Impuesto de Espectáculos Públicos; plazos para la declaración y pago de las Estampilla para la Justicia Familiar; forma de pago de las obligaciones y horario de pagos. (Ver documento)

 

Acuerdo Nº 093 de 11-12-2023. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. IMPUESTOS./ MEDELLÍN./// “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMA SUSTANTIVA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN".// “…ARTÍCULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La norma sustantiva tributaria del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas impositivas en esta jurisdicción, además de las normas para su administración, recaudo, fiscalización, determinación, discusión, control, devolución y cobro, al igual que la regulación del régimen sancionatorio, sin perjuicio de los tributos establecidos en normas especiales./ Asimismo, este Acuerdo contiene las normas que regulan las competencias, términos, condiciones y demás aspectos aplicables a la administración de los tributos…/// (…) ARTÍCULO 7. TRIBUTOS DISTRITALES. El presente Acuerdo regula los siguientes tributos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín: 1. lmpuesto Predial Unificado. 2./ lmpuesto de lndustria y Comercio./ 3. lmpuesto de Avisos y Tableros./ 4. lmpuesto de Publicidad Exterior Visual./ 5. lmpuestos de Espectáculos Públicos./ 6. Alumbrado Público./ 7. lmpuesto de Teléfonos./ 8. lmpuesto de Delineación Urbana./ 9. lmpuesto de Degüello de Ganado Menor./ 10. lmpuesto de Circulación y Tránsito./ 11. Sobretasa a la gasolina./ 12. Tasa por Estacionamiento./ 13. Contribución especial por Obra Pública./ 14. Contribución por Zonas de Estacionamiento de Uso Público./ 15. Participación en Plusvalía./ 16. Estampilla Pro Cultura./ 17. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor./ 18. Estampilla Universidad de Antioquia./ I 9. Estampilla Pro-Innovación./ 20. Estampilla para la Justicia Familiar./ 21. Cuota de Fiscalización./ 22. Participación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e lnnovación de Medellín en el impuesto de vehículos automotores./ 23. Contribución por Valorización./ 24. Sobretasa Bomberil./ y 25. Tasa Pro Deporte y Recreación…” (Ver documento)

 

Comunicado Nº 51 de 05-12-2023. Corte Constitucional. SENTENCIA C-540/23.//// IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)./// LA CORTE DECLARÓ INEXEQUIBLES LAS NORMAS DE LA LEY 2277 DE 2022 QUE REGÍAN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN PARA QUIENES TIENEN COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA LA EDUCACIÓN, LA ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y ASISTENCIA SOCIAL, SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA Y CIENTÍFICOS EN LOS QUE PREDOMINE EL FACTOR INTELECTUAL SOBRE EL MATERIAL, INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE PROFESIONES LIBERALES.// A FIN DE SOLUCIONAR EL VACÍO NORMATIVO GENERADO POR LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD, SE DECLARA LA REVIVISCENCIA DE LA NORMA QUE REGÍA EL IMPUESTO UNIFICADO RST PARA LOS PROFESIONALES LIBERALES, EN GENERAL, ANTES DE LA LE Y 2277 DE 2022.// “…Las reglas consagradas en las normas acusadas, en cuanto introducen diferencias de trato entre los grupos 4 y 5, con fundamento en la supuesta diferencia en estructura de costos, resultan arbitrarias y caprichosas, pues no distinguen dentro de cada grupo las enormes diferencias que al interior del mismo se presentan en esta materia. De conformidad con las normas demandadas, el límite de ingresos para optar por el RST y las tarifas aplicables son más exigentes para el grupo 5, en comparación con el grupo 4, sin que los contribuyentes de cada uno de estos grupos sean comparables entre sí, ni que las diferencias de trato se justifiquen respecto de todos los sujetos que integran estos dos grupos./ Debido a que el umbral y las tarifas establecidas para los grupos 4 y 5 de contribuyentes del RST pareció ser una decisión arbitraria, carente de justificación por parte del Legislativo, la Sala Plena consideró pertinente extraer del ordenamiento jurídico las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que establecieron dicho umbral y tarifas. Lo anterior derivaba en un vacío normativo que obligó a revivir la norma que regía el impuesto unificado RST para los profesionales liberales, en general…/// Decisión: Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022.// Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4º y 5º del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4º y 5º del parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario…” (Ver documento)

 

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PROYECTO RESOLUCIÓN MODIFICACIONES INFORMACIÓN EXÓGENA 2024

 

Temas de opinión

 

Renta y Complementarios 

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Retención en la Fuente 

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Impuesto sobre las Ventas 

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Validación del Documento Soporte para Adquisiciones con No Obligados a Facturar

Estudios tributarios

El Centro de Estudios Tributarios - CETA se permite presentar a consideración de nuestros asociados y suscriptores los siguientes trabajos académicos que contiene temas relevantes de la tributación actual. Envíenos sus comentarios y sugerencias a

 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #62 - SEPTIEMBRE 2024

Notificación de las actuaciones de carácter particular en materia tributaria 

 

CETA pone a disposición de sus vinculados el Estudio de la Notificación de las actuaciones de carácter particular en materia tributaria enfocado en definir los tipos de notificación, su dinámica y aplicación en materia tributaria, como forma de comunicación de la administración de impuestos con el contribuyente.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #61 - JULIO 2024

Deducciones y rentas exentas en el impuesto de renta de personas naturales 

 

En esta infografía podrá encontrar las deducciones y rentas exentas aplicables a la cédula general del impuesto de renta de personas naturales, la cual está compuesta por rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales. De igual manera, se relacionan las rentas exentas aplicables a la cédula de pensiones.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #60 - JUNIO 2024

Régimen Tributario Especial 

 

CETA pone a disposición de sus vinculados el Estudio del Régimen Tributario Especial que aborda los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen o quieren pertenecer a este régimen. En este documento se identifican los principales elementos de su tratamiento y las obligaciones que deben cumplir en materia fiscal.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #59 - MAYO 2024

Conceptos básicos régimen cambiario 

 

CETA pone a disposición de los vinculados este estudio, donde podrán acceder a los conceptos necesarios para conocer la estructura del régimen cambiario y su impacto en las transacciones nacionales e internacionales. Además, se ilustran las obligaciones que surgen con las operaciones cambiarias y los principales elementos del régimen sancionatorio cambiario.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #58 - ABRIL 2024

Impuesto al patrimonio 

 

CETA pone a disposición de los usuarios un documento donde se abordan los elementos esenciales del Impuesto al Patrimonio, acompañado de algunos ejemplos básicos para ilustrar la determinación de este impuesto, aplicando las reglas especiales establecidas en la norma.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #57 - MARZO 2024

Beneficios de la Ley 2277 de 2022 en el Impuesto de Renta para Personas Naturales 

 

Como es sabido, la Ley 2277 de 2022 trajo dentro de las modificaciones que afectan la liquidación del impuesto de renta para las personas naturales algunos beneficios nuevos, tanto en materia de deducciones, como en los descuentos tributarios.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #56 - SEPTIEMBRE 2023

Periodicidad del impuesto sobre las ventas - IVA 

 

CETA pone a disposición de los usuarios un documento donde se abordan los elementos principales de la periodicidad de IVA y varios aspectos que se derivan de la Sentencia 25406 del Consejo de Estado, en la cual se declaró la nulidad de la disposición reglamentaria que dejaba sin efecto legal a las declaraciones presentadas en un periodo diferente al que correspondía. Esperamos que este estudio sea de utilidad para nuestros vinculados.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #55 - AGOSTO 2023

Deducciones y rentas exentas en el Impuesto de Renta de Personas Naturales Año 2022 

 

En esta infografía podrá encontrar las principales deducciones y rentas exentas aplicables a la Cédula General del impuesto de renta de personas naturales, la cual está compuesta por Rentas de Trabajo, que a su vez se divide en las rentas laborales, honorarios y compensación de servicios personales sujetos a la renta exenta del 25% y las rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y sin la renta exenta del 25%, Rentas de Capital y Rentas No Laborales. De igual manera, se relacionan las rentas exentas aplicables a la Cédula de Pensiones.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #54 - JUNIO 2023

Resumen de las principales disposiciones de interés tributario determinadas en el P.N.D. 

 

Desde el Centro de Estudios Tributarios CETA, deseamos entregar a nuestros vinculados un resumen de las principales disposiciones de interés tributario determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #53 - ABRIL 2023

Determinación del Costo Fiscal de los Activos Fijos 

 

CETA pone a disposición de los usuarios un compilado de los principales aspectos a tener en cuenta para determinar el costo fiscal de diferentes activos fijos y algunas excepciones en el tratamiento de los mismos.

Esperamos que este estudio sea de utilidad para nuestros vinculados.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #52 - DICIEMBRE 2022

Los principales cambios establecidos en la Ley 2277 de 2022 

 

CETA pone a disposición de los usuarios un resumen de los principales cambios que trajo la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #51 - DICIEMBRE 2022

Ley 2277 de 2022 - Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social 

Estudio comparativo 

A continuación, nos permitimos presentar a nuestros vinculados un documento para el buen entendimiento e interpretación de la Ley 2277 de 2022 – Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social. Para nosotros es fundamental entregarles información con contenido de valor, oportuna y de calidad.

En este documento encontrará un análisis comparativo, norma por norma de las disposiciones del Estatuto Tributario - ET modificadas por la Reforma Tributaria y además indica las normas adicionadas y las derogatorias.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #50 - OCTUBRE 2022

Lo que debe saber sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB 

Principales aspectos del Registro Único de Beneficiarios Finales 

CETA pone a disposición de los usuarios un resumen de los principales aspectos que deben tener en cuenta para cumplir con la obligación del Registro Único de Beneficiarios Finales.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #49 - OCTUBRE 2022

Principales aspectos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente 

 

CETA presenta los principales aspectos de la obligación de transmitir el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se indican sus obligados, operaciones en las que se debe emitir y la oportunidad del mismo, a su vez que se menciona alguna doctrina de la DIAN sobre esta obligación.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #48 - OCTUBRE 2021

Ley 2155 de 2021 - Inversión Social 

Estudio comparativo de la Ley 2155 con las disposiciones del Estatuto Tributario 

A continuación, nos permitimos presentar a nuestros vinculados dos documentos para el buen entendimiento e interpretación de la Ley 2155 de 2021 - Inversión Social. Para nosotros es fundamental entregarles información con contenido de valor, oportuna y de calidad.

El primer documento, contiene un análisis comparativo, norma por norma de las disposiciones del Estatuto Tributario - ET modificadas por la Reforma Tributaria y además incluye las nuevas normas y las derogatorias.

El segundo consiste en una infografía, en la cual planteamos un resumen de los principales aspectos y novedades introducidos por la Reforma, clasificados por tema. Esperamos que este trabajo les resulte de gran utilidad para su quehacer laboral y los invitamos a navegar nuestro ET en sus diferentes plataformas, el cual ya se encuentra actualizado con la incorporación de la Ley 2155 de 2021.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #47 - SEPTIEMBRE 2021

Modificaciones a las Normas de Información Financiera, dispuestas en el Decreto 938 de 2021 

 

CETA pone a disposición de los usuarios un análisis de los principales cambios que traen el Decreto 938 de 2021 para algunas Normas Internacionales de Contabilidad - NIC y Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF e incluye análisis de la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #46 - JULIO 2021

Proyecto de Ley de Inversión Social 

Estudio comparativo del Proyecto de Ley 027 de 2021 

A fin de facilitar el análisis del Proyecto de Reforma Tributaria Número 027 – Inversión Social, radicado en el Congreso el pasado 20 de julio, nos permitimos presentar a nuestros vinculados dos documentos que consideramos de interés. El Primero, contiene un análisis comparativo, norma por norma de las disposiciones del Estatuto tributario modificadas por el proyecto y además incluye las nuevas normas y las derogatorias.

El segundo documento consiste en una infografía del proyecto de reforma, en la cual se evidencian los cambios que pretenden introducirse. Esperamos que este trabajo les resulte de gran utilidad para comenzar un análisis crítico del proyecto de reforma.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #45 - ABRIL 2021

Derogatorias Proyecto de Ley Reforma Tributaria 2021 

 

Como es bien sabido, uno de los aspectos más difíciles de dimensionar en toda Reforma Tributaria es el atinente a las derogatorias, ya que en ellas, por así decirlo, se encuentra un componente sustancial de la Reforma que no se trasluce a primera vista a los ojos del lector, quien para tomar debida cuenta del alcance de las modificaciones necesariamente debe remitirse al texto de las normas derogadas.

Lo expresado anteriormente, cobra especial trascendencia si nos atenemos al proyecto de Reforma Tributaria recientemente radicado en el Congreso de la República, bautizado como de “Solidaridad Sostenible”, no solo por la gran multiplicidad de normas derogadas, sino además porque el proyecto establece de manera expresa el efecto en el tiempo de cada derogatoria.

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, con el objeto de facilitar a nuestros Suscriptores y Asociados un mejor entendimiento del cabal sentido y alcance de la Reforma Tributaria propuesta, se dio a la tarea de inventariar y transcribir completamente la normativa que se pretende derogar, indicando los tiempos de efectividad de las derogatorias. Esperamos que este trabajo resulte de la mayor utilidad con miras al estudio y análisis de la Reforma cuyo trámite apenas comienza en el Congreso.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #44 - JULIO 2020

Reforma tributaria comentada 

Ley 2010 de 2019 

Cuando se pronosticaba, acorde con las promesas del Gobierno al respecto, que el año 2019 pasaría sin reforma tributaria, se produjo con fecha octubre 3 del mismo año, la Sentencia de la Corte Constitucional C-481 que declaró la inexequibilidad íntegra de la Ley 1943 de 2018, conocida como “Ley de Financiamiento”, por vicios de trámite en su formación. La Corte Constitucional, en la parte resolutiva del fallo, a fin de evitar la generación de un vacío normativo en el sistema tributario, decidió modular la decisión, difiriendo sus efectos, es decir, manteniendo la vigencia de la Ley 1943 hasta el 31 de diciembre de 2019, bajo la advertencia de que si “para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) no se hubiere publicado y promulgado una nueva ley, DISPONER la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el período fiscal que inicia el primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020) y de allí en adelante”.

Ante la situación creada, la intención inicial del Gobierno fue presentar un proyecto de ley que reprodujera textualmente las disposiciones de la Ley 1943 de 2018, a excepción de las normas que hubieren perdido vigencia por su temporalidad, así como aquellas que fueron modificadas por la Ley 1955 de 2019 (Plan de Desarrollo 2018-2022) y por el Decreto Ley antitrámites 2106 de 2019. Sin embargo, esto no se logró, ya que como resultado del trabajo mancomunado Congreso – Gobierno, se llegó finalmente la promulgación de la Ley 2010 de 2019, con importantes modificaciones frente al contenido total de la Ley 1943.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #43 - MAYO 2020

Modelo de Informe para empresas, micros, pequeñas y medianas para pago de nómina del subsidio del Gobierno 

 

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA, se permite publicar este interesante y actualizado estudio efectuado por nuestro colaborador permanente el Dr. Luis Henry Moya Moreno, sobre “Modelo de Informe para empresas, micros, pequeñas y medianas para pago de nómina del subsidio del Gobierno”

Dada la responsabilidad que tienen los contadores públicos en estos momentos y la importancia de estos subsidios para las Entidades, a continuación se presenta un modelo del informe que debe emitir el contador público independiente o Revisor Fiscal de la Entidad, el cual está basado en la “Norma Internacional de Auditoría 805 - consideraciones especiales - auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”, tal y como es requerido por las normas de auditoría y aseguramiento contenida en el Anexo N° 4 de Decreto Reglamentario 2420 de 2015.

Consideramos que estas reflexiones son de palpitante actualidad y provienen de un experto con una brillante carta de presentación que se traduce en su experiencia académica y profesional en los sectores público y privado durante muchos años de continuada labor. Este documento nos llama a la reflexión y seguramente será de gran utilidad para nuestros Asociados, Suscriptores y Público en general.

Agradecemos al Dr. Luis Henry Moya por esta valiosa colaboración que demuestra una vez más su compromiso con CETA y su espíritu de gran generosidad con el conocimiento.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #42 - MARZO 2020

El efecto del Covid-19 en el desarrollo del ejercicio de la Revisoría Fiscal 

 

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA, se permite publicar este interesante estudio efectuado por nuestro colaborador permanente el Dr. Luis Henry Moya Moreno, sobre el efecto del Covid-19 en el desarrollo del ejercicio de la Revisoría Fiscal, toda vez que, tomando las mismas palabras del Dr. Moya “es de vital importancia que los revisores fiscales adelanten algunos procedimientos adicionales al trabajo adelantado al 31 de diciembre de 2019 tales como:

• Revisión de los eventos subsecuentes
• Revisión de indicios de deterioro en las cuentas por cobrar y préstamos por cobrar
• Revisión de la continuidad de empresa en funcionamiento
• Revisión de revelaciones adicionales"

Consideramos que estas reflexiones son de palpitante actualidad y provienen de un experto con una brillante carta de presentación que se traduce en su experiencia académica y profesional en los sectores público y privado durante muchos años de continuada labor. Este documento nos llama a la reflexión y seguramente será de gran utilidad para nuestros Asociados, Suscriptores y Público en general.

Agradecemos al Dr. Luis Henry Moya por esta valiosa colaboración que demuestra una vez más su espíritu de gran generosidad con el conocimiento.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #41 - MARZO 2020

Actualización de Plazos bajo los Decretos de Emergencia Económica 

 

De acuerdo con las modificaciones introducidas por los Decretos de emergencia sanitaria con ocasión del COVID-19, enviamos el presente Boletín con las nuevas vigencias de plazos que contemplan los Decretos reglamentarios 401 y 435 expedidos hasta la fecha.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #40 - ENERO 2020

Reforma Tributaria 2019 

Comparativo normativo de la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 

Teniendo en cuenta que el principal referente de la última Reforma Tributaria contenida en la Ley 2010 de 2019 fue precisamente la ley de la anterior reforma tributaria, Ley 1943 de 2018, que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de octubre 3 de 2019, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, pone a disposición de sus Asociados y Suscriptores el presente estudio tributario, en el cual se hace un cuadro comparativo norma por norma del Estatuto Tributario en cada una de las dos leyes, determinando cuándo el texto permaneció igual, cuándo fue modificado, cuándo fue adicionado, cuándo fue removido y cuándo hubo declaratoria de reviviscencia.

Como fuente única de las normas comparadas, se utilizó el texto de cada una de ellas publicado en el Diario Oficial. No se registraron cambios en los casos en que se detectaron evidentes lapsus entre el texto del Diario Oficial y el texto sancionado por el Gobierno Nacional.

Esperamos que este nuevo estudio resulte de la mayor utilidad en aras de facilitar el abordaje y determinación del alcance de la nueva reforma tributaria.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #39 - OCTUBRE 2019

Proyecto de Ley Reforma Tributaria 2019 

Analisis comparativo entre la Ley 1943 de 2018 y el nuevo Proyecto de Ley de Reforma Tributaria de Oct 22 de 2019 

Ante la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible desde el 1 de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018, el Gobierno Nacional presento el día 22 de octubre de 2019 ante el Congreso de la República un nuevo Proyecto de Ley de Reforma Tributaria.

Aunque el Ministerio de Hacienda indicó que no hay modificaciones trascendentales en el proyecto con respecto a la Ley 1943 de 2018, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA ha identificado cambios en:

• 29 artículos del Estatuto Tributario
• 1 artículo de la Ley 1101 de 2006
• 1 artículo de la Ley 1819 de 2016
• 19 artículos de la Ley 1943 de 2018 (13 borrados y 6 modificados).

Confiamos en que este nuevo Estudio Tributario se constituya en herramienta de gran utilidad para dimensionar el verdadero alcance del Proyecto de Ley.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #38 - JULIO 2019

Libro Normas y Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional en el Impuesto de Renta y en el Impuesto al Patrimonio en Colombia 

 

Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA-, constituye motivo de especial complacencia y satisfacción presentar el libro ”NORMAS Y CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO DE RENTA Y EN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN COLOMBIA”, con la autoría del Doctor Benjamín Cubides Pinto, especialista en materia de Derecho Tributario, con profundo conocimiento de la temática concerniente a los convenios de doble imposición, suficientemente conocido y apreciado en los medios académico y profesional.

Esta obra compendia, en su primera parte, un estudio sistemático de los convenios de doble imposición como modelo típico de carácter internacional, que comprende un examen a la vez profundo y bastante accesible de los conceptos y principios fundamentales, que permiten comprender el origen, la razón de ser, la estructura, interpretación y aplicación de este tipo de convenios.

En la medida en que se va desarrollando la temática, el autor se refiere a las particularidades de los distintos convenios celebrados con España y Chile, únicos vigentes en la actualidad, y los que se encuentran pendientes de entrar a regir, celebrados con Canadá, Suiza y México, así como también las normas para evitar la doble tributación vigentes al interior de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), contenidas en la Decisión 578 de 2004, en temas de tanta trascendencia como el establecimiento permanente, el tratamiento de las distintas rentas (inmobiliarias, beneficios empresariales, rentas de transporte marítimo y aéreo, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas de trabajo), así como en otros tópicos no menos importantes, como el principio de no discriminación, las cláusulas antiabuso o antielusión, los métodos para evitar la doble tributación y el procedimiento amistoso o de acuerdo mutuo.

En una segunda parte de la obra, se reproducen los textos normativos de todos estos convenios para evitar la doble imposición, a fin de facilitar su consulta e interpretación en un solo libro.

No dudamos que esta obra que ahora se ofrece a los afiliados al CETA y al público en general, a más de contribuir a llenar un vacío de que adolece la literatura jurídica en nuestro medio, se constituya en valiosa herramienta que posibilite y promueva la difusión, estudio y discusión alrededor de temas de tanta trascendencia como los que en ella se tratan.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #37 - JULIO 2019

Libro Injerencia Recíproca Societaria y Tributaria - 2da. Edición 

Incluye Leyes 1014/06, 1258/08, 1429/10 y Decreto 4910/11 

Es sumamente grato, a la vez que motivo de gran orgullo para el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA – CETA, presentar a sus afiliados, suscriptores y público en general esta Segunda Edición de la obra del Doctor IGNACIO SANÍN BERNAL, “INJERENCIA RECÍPROCA SOCIETARIA Y TRIBUTARIA”, luego de cerca de cuatro años y medio de la Primera Edición, que en razón de la gran acogida que tuvo, requirió de varias reimpresiones.

Esta nueva versión, ampliada y actualizada, según nos informa su autor en la razón de ser del trabajo, recoge “opiniones planteadas, doctrinas propuestas, jurisprudencia producida y nueva normatividad, posteriores al año 2007 época en la cual apareció la primera edición de estos comentarios. Muy especialmente el tema fiscal y el societario se analizan a la luz de las nuevas posibilidades brindadas con la Ley 1258 de 2008 (de las sociedades por acciones simplificadas “SAS”), y de las leyes 1014 del 2006 (reglamentada por el Decreto 4463/06) y 1429 de 2010, sociedades denominadas respectivamente “del emprendimiento” y de la “formalización y generación de empleo”.

En este libro, único en el ámbito de nuestra literatura jurídica, se acomete el estudio crítico de varios tópicos de la mayor trascendencia en los ámbitos societario, tributario y contable, a sabiendas de la gran dificultad que entraña la interacción entre las distintas normatividades involucradas, por demás bastante cambiantes y volátiles.

Los ingredientes que hacen que la lectura de la obra del Doctor Sanín se constituya en un verdadero disfrute para los inquietos por éstas temáticas, son, además del incomparable estilo de su autor y los profundos conocimientos y gran bagaje que en ella se reflejan, la gran lucidez y fuerza argumentativa del jurista.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #36 - JULIO 2019

Libro Reforma Tributaria 2016 

Ley 1819 de 2016 - Comentada por especialistas 

Luego de dos reformas tributarias, las contenidas en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014, en términos generales bastante confusas y erráticas por cierto y poco afortunadas en lo que a técnica legislativa se refiere, se promulga el pasado 29 de Diciembre la Ley 1819 de 2016, contentiva de una llamada “reforma estructural” bastante extensa, como quiera que consta de 376 artículos y comporta la derogatoria, modificación y adición de un buen número de disposiciones del Estatuto Tributario Nacional y de otras no compiladas en dicho Estatuto.

Aunque su discusión en el Congreso fue bastante apresurada, en ningún caso puede afirmarse que se trata de una reforma improvisada e inconexa, si se tiene en cuenta que ella fue producto en buena medida del trabajo realizado por la “Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria”, designada por el Gobierno, cuyo informe final, producto de un amplio, serio y concienzudo estudio y análisis de la situación actual de la tributación en Colombia desde los ángulos económico, hacendístico y normativo, contiene una serie de propuestas que en buena medida fueron incluidas en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, que luego de un acelerado curso en el Congreso se convirtió en esta nueva reforma tributaria.

La nueva Ley incluye entre muchos otros tópicos, una nueva metodología cedular para la determinación del Impuesto de Renta de las personas naturales, con la consecuente desaparición del IMAN y del IMAS. Así mismo, contiene toda una serie de importantes modificaciones y precisiones normativas que directa o indirectamente inciden en la determinación de dicho tributo para las personas jurídicas, incluyendo disposiciones que aluden a la tributación internacional y tomando como referente, en lo que toca con la contabilidad, las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF). Desaparece el CREE y consecuentemente se incrementa la tarifa del Impuesto de Renta para sociedades, previendo la posibilidad de establecer la figura de la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta y Complementario, que ya ha sido objeto de reglamentación por parte del Gobierno mediante el Decreto 2201 de 2016. Se introducen también importantes modificaciones en materia de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, especialmente en cuanto a nuevos conceptos gravados y al aspecto tarifario.

Adicionalmente, se contempla toda una serie de medidas antiabuso y antievasión, entre las cuales se enfatiza en la Factura Electrónica, se contempla incluso un tipo de carácter penal por “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” y se amplía el tipo penal de “omisión de agente retenedor o recaudador”. En procedimiento tributario la nueva Ley contempla importantes modificaciones en lo que tiene que ver, entre otros, con el régimen sancionatorio y con el proceso administrativo como tal, en cuanto a términos y a la creación de un nuevo acto administrativo, la Liquidación Provisional, que puede ser proferida por la DIAN con fundamento en información exógena y otros medios de prueba. Se reforma también el procedimiento administrativo para la UGPP. Se modifica el Impuesto Nacional a la Gasolina y se crean nuevos tributos: la Contribución Parafiscal a los Combustibles, el Impuesto Nacional del Monotributo, el Impuesto Nacional al Carbono, el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y el Impuesto Nacional al Consumo de cannabis medicinal. Además, se incluyen importantes normas en materia de impuestos territoriales y se prevé la condición especial de pago para obligaciones relacionadas con dichos tributos. Finalmente, se incluyen nuevamente los mecanismos de terminación por mutuo acuerdo y conciliación para posibilitar la definición anticipada de procesos administrativos y judiciales con la DIAN, con la UGPP y con los entes territoriales.

Esperamos que este texto se constituya en valiosa herramienta de estudio y consulta y que proporcione, además, elementos de juicio que enriquezcan la discusión sobre temáticas de tanto interés.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #35 - JULIO 2019

Libro Reforma Tributaria 2018 

Ley 1943 de 2018 - Comentada por especialistas 

La Ley 1943 promulgada el pasado 28 de Diciembre de 2018, contentiva de la última Reforma Tributaria, denominada convenientemente “Ley de Financiamiento”, sucedánea de la pretendida “reforma estructural” desarrollada en la extensa Ley 1819 de 2016, objeto de una tortuosa, prolongada y todo indica que inconclusa reglamentación, aunque consta nominalmente de 122 artículos, que materialmente son más, se refiere de manera puntual y casi que quirúrgica a una gran diversidad de temas, muchos de ellos de gran contenido técnico.

En materia de IVA, desaparecen los regímenes simple y común para dar paso a los regímenes de responsabilidad y no responsabilidad. Se introducen modificaciones en cuanto a bienes y servicios gravados, excluidos y exentos y retención en la fuente, así como en descuento del IVA en relación con activos fijos reales productivos, entre otros temas. Igualmente, se contemplan importantes modificaciones en materia de Impuesto Nacional al Consumo.

En relación con el Impuesto de Renta, se consagran modificaciones en cuanto a tarifa, rentas exentas, renta presuntiva, ingresos de fuente extranjera, deducción de impuestos y otras deducciones; enajenaciones indirectas, establecimientos permanentes, retención en la fuente por pagos al exterior y subcapitalización. En lo que tiene que ver específicamente con el Impuesto de Renta de personas naturales, se reconfigura del sistema cedular de determinación del tributo.

Se reinstalan y regulan nuevamente los impuestos al Patrimonio y de Normalización Tributaria, este último con una rebaja tarifaria a condición de la repatriación de los activos. Se crea y regula el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (“SIMPLE”) como reemplazo del fracasado “MONOTRIBUTO”. Se modifica el Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) y se regula el Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC). Se ocupa también la reforma de las figuras de Megainversiones y Obras por Impuestos.

En materia procedimental, se activa nuevamente el Beneficio de Auditoría y se da vía libre una vez más a las figuras de Terminación por Mutuo Acuerdo de procesos administrativos y de Conciliación de Procesos Judiciales de carácter tributario, aduanero y cambiario. Así mismo se establece la posibilidad de solicitar asistencia para el procedimiento de mutuo acuerdo (MAP) regulado en los Convenios de Doble Imposición. De otra parte, se habilita la aplicación, bien discutible por cierto, del principio de favorabilidad en el proceso de cobro coactivo y se determina la sujeción de los contribuyentes y responsables, en su obrar, solo a la Ley, lo cual concuerda con la derogatoria del artículo 264 de la Ley 223 de 1995, que permitía calificar como ajustadas a derecho las actuaciones de los contribuyentes o responsables, conformes a la doctrina de la DIAN, modificación que podría tener incidencia negativa, sobre todo en la vía judicial. Se normatiza también la posibilidad de utilización por parte de la DIAN, como título ejecutivo, de declaraciones ineficaces en procesos de cobro coactivo. Adicionalmente, se atribuye preponderancia a la notificación electrónica de los actos administrativos. Finalmente, como generalmente sucede, en las derogatorias hay una pequeña reforma “tras bambalinas”.

En fin, se trata de una Ley prolija en contenido, que dado su carácter puntual y acentuadamente técnico requiere de un análisis en profundidad, si se quiere capturar el cabal sentido y alcance de las normas que la componen, pues como reza el conocido refrán anglosajón, “el demonio está en los detalles”. Es pues ésta la razón de ser de este libro que el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia -CETA-, tiene el agrado de poner a disposición de sus suscriptores y asociados y del público en general. El texto incluye el articulado de la Ley 1943 y a continuación de las disposiciones más relevantes, los comentarios de los expertos.

Esperamos que este texto contribuya a la divulgación, estudio y análisis crítico de la Reforma Tributaria 2018 y se convierta en valiosa obra de consulta al respecto.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #34 - JUNIO 2019

Impuestos Territoriales a la Propiedad Raíz en Colombia 

 

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA-, se complace en presentar a sus afiliados y al público en general el presente libro, “IMPUESTOS TERRITORIALES A LA PROPIEDAD RAÍZ EN COLOMBIA”, escrito por el Doctor Harold Ferney Parra Ortiz, permanente colaborador de nuestra institución y referenciado a nivel nacional como una de los profesionales más conocedores en lo que atañe a los tributos del orden territorial.

En su obra, el Dr. Parra Ortiz aborda de manera sistemática y con sentido crítico el estudio de los distintos tributos que en nuestro país gravan la propiedad inmueble, haciendo gala de gran pericia y conocimiento en el manejo de la normatividad vigente, bastante difícil de abarcar por la dispersión de que adolece, así como también de la jurisprudencia y doctrina, haciendo acotaciones al respecto de suma actualidad y pertinencia.

El trabajo que presentamos es sin duda digno de encomio, si se tiene en cuenta la gran dificultad que entraña el tratamiento de la temática propuesta, no solo por la evidente escasez de bibliografía de que adolecemos en nuestro medio en materia de tributación territorial, sino además por el reto que implica el adecuado tratamiento una legislación tortuosa y dispersa como la nuestra y de una jurisprudencia, en muchas ocasiones volátil y cambiante.

Obras como la que ahora presentamos siempre serán bienvenidas, en la medida que contribuyen a ampliar el espectro de nuestra literatura jurídica en el área fiscal y con más veras, tratándose de la tributación territorial, que cuenta con un inventario bien precario por cierto.

Nuestra gratitud al Dr. Parra Ortiz por haber tenido en cuenta al CETA para la publicación de su obra, la cual sin duda se constituirá en valiosísima herramienta para los distintos operadores jurídicos, tanto en el sector público como en el privado.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #33 - JUNIO 2019

Ley Nº 1955 de 2019. Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 

Modificaciones, Adiciones, Sustituciones del Plan Nacional de Desarrollo con referencia a Impuestos, Contribuciones y Tasas 

La recientemente promulgada Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad …, como todos los planes de desarrollo, aparte de que es un cuerpo normativo de gran extensión, se refiere a un sinnúmero de materias, de tal manera que para quien desarrolla su actividad en un área específica, como son el caso las áreas tributaria y contable, resulta una tarea en grado sumo dispendiosa detectar las modificaciones introducidas por la nueva ley.

Por esta razón el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA, se ha dado a la tarea de seleccionar de la nueva ley, las modificaciones, adiciones y sustituciones referidas a impuestos, tasas y contribuciones, estableciendo un comparativo literal entre la norma anterior y la nueva en los casos en que ello resulta procedente.

Confiamos en que este nuevo trabajo tributario se constituya en herramienta de gran utilidad para dimensionar el verdadero alcance de la nueva ley del plan a la vez que garantizar la actualización de conocimientos en las materias específicas que nos interesan.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #32 - ABRIL 2019

Resolución Nº 000060 de octubre de 2017 

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega 

Este nuevo trabajo que presenta el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA a sus asociados y suscriptores obedece a la urgencia que tienen las personas obligadas a reportar la información exógena cuyos vencimientos comenzaron el día 23 de abril de 2019. Teniendo en cuenta que la resolución inicial ha sufrido nueve cambios normativos, incluyendo los contenidos en la Resolución 000024, la cual aunque fechada el 9 de abril de 2019 sólo fue conocida el mismo día en que empezaron los vencimientos, se hace necesario evaluar la incidencia de todas estas modificaciones, teniendo en cuenta aún, por los tiempos en que se han producido estos actos administrativos el compromiso del principio de seguridad jurídica.

Conscientes de esta gran dificultad para presentar los medios magnéticos del año 2018, CETA se ha dado a la tarea de compilar en un sólo texto la Resolución 000060 de 2017, incluyendo las resoluciones posteriores que la han modificado, es decir, las Resoluciones 000045/2018 y 000024/2019.

Esperamos que este trabajo se convierta en una herramienta de consulta que facilite el conocimiento de la norma debidamente actualizada a nuestros asociados y suscriptores.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #31 - ENERO 2019

Ley Nº 1943 de diciembre de 2018 

Estudio Integral Comparativo 

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA ha preparado y pone a disposición de sus suscriptores y asociados esta nueva presentación de Estudio Tributario, con el cual se pretende facilitar el estudio de la Ley de Financiamiento, en la medida que posibilita determinar en la primera parte las adiciones, modificaciones, sustituciones y derogaciones al Estatuto tributario; en la segunda parte se relacionan las adiciones y modificaciones de artículos de Leyes relacionados con aspectos fiscales y por último en la tercera parte se incluyen los artículos relacionados en la Ley de Financiamiento que no hacen parte del Estatuto Tributario.

Esperamos que este trabajo resulte de utilidad para nuestros asociados y suscriptores.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #30 - NOVIEMBRE 2018

PROYECTO DE LEY Nº 240 

31-10-2018 / CÁMARA DE REPRESENTANTES 

Frente a las expectativas que despierta una nueva reforma tributaria, como aquella cuyo proceso se inició recientemente con el Proyecto de Ley radicado por el Gobierno en el Congreso, si bien es cierto, existen temas muy impactantes desde el punto de vista mediático, como es el del Impuesto sobre las Ventas, por ejemplo, también es cierto que en el articulado de dicho proyecto subyacen otros temas, si se quiere mucho más complejos y difíciles de detectar y desentrañar en su cabal sentido y alcance. Es por ello que el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, acorde con su misión institucional de servir de vehículo de divulgación y análisis en las áreas tributaria y contable, pone a disposición de sus suscriptores y asociados este nuevo documento de estudio tributario, con el cual se pretende facilitar el conocimiento de los cambios normativos y novedades incluidos en el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, a través de un paralelo, a dos columnas y artículo por artículo, entre la norma vigente del Estatuto Tributario y la correlativa norma del proyecto de Ley en trámite.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #29 - NOVIEMBRE 2017

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional aplicables a personas naturales en rentas cedulares 

 

En la última reforma tributaria, puesta en vigencia con la promulgación de la ley 1819 de 2016, se da un vuelco en el tratamiento de las personas naturales frente al Impuesto sobre la Renta, al pasar del abstruso sistema implementado en la Ley 1607 de 2012, a un sistema de rentas cedulares para efectos de la determinación del tributo, en el que se identifican cinco fuentes de renta, a saber: Rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones.

Ahora bien, para establecer cada renta líquida cedular resulta de gran importancia el concepto de Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional, como quiera que este tipo de ingreso puede ser detraído de los ingresos que constituyen cada cédula sin limitación alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior, el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, presenta este estudio jurídico sobre “INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL APLICABLES A PERSONAS NATURALES EN RENTAS CEDULARES”, en el cual se identifican y tabulan todos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; se identifica la fuente normativa legal y reglamentaria y de doctrina oficial de cada uno y se indica a qué cédula o cédulas aplica cada uno de ellos.

Esperamos que este trabajo resulte de utilidad para nuestros asociados y suscriptores.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #28 - ENERO 2017

Comparativo Estatuto Tributario vs. Ley 1819 de 2016 

Análisis comparativo: Texto actual E.T. vs. Reforma Tributaria 

Teniendo en cuenta que por la gran extensión de la Reforma Tributaria contenida en la recientemente promulgada Ley 1819 de 2016, lo cierto es que resulta bien difícil y dispendioso su estudio, toda vez que para dimensionar el verdadero alcance las modificaciones que sufrieron, por efecto de la reforma, las distintas disposiciones del Estatuto Tributario Nacional, resulta indispensable efectuar un análisis comparativo de la norma vigente y la norma modificada y, en el caso de derogatorias, resulta indispensable verificar el texto de la norma derogada.

Con el propósito de facilitar un adecuado y amigable abordaje y estudio de la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1819, el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, presenta este nuevo trabajo que consiste en un cuadro comparativo, artículo por artículo, del texto de la norma vigente con el texto de la norma modificada, lo cual posibilita determinar con precisión los cambios introducidos por la reforma respecto de cada disposición.

Confiamos en que este trabajo contribuirá de manera eficaz a una mejor comprensión de la Reforma Tributaria, en cuanto a su cabal sentido y alcance y se constituirá en útil herramienta de estudio para todos aquellos que pretendan acercarse a ella.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #27 - NOVIEMBRE 2016

Proyecto de Ley Reforma Tributaria 2016 

Análisis comparativo: Texto actual vs. Propuesta de reforma tributaria 

Ante la gran dificultad que entraña el análisis del voluminoso y denso Proyecto de Ley presentado por el Gobierno al Congreso de la República, contentivo de la llamada “Reforma Tributaria Estructural”, el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, ha preparado y pone a disposición de sus suscriptores y asociados este nuevo Estudio Tributario, con el cual se pretende facilitar el estudio del Proyecto de Ley, en la medida que posibilita determinar con precisión cuáles son las modificaciones que se pretende introducir a las normas vigentes del Estatuto Tributario. Para el efecto indicado se hace un paralelo, a dos columnas, artículo por artículo, entre la norma vigente y la modificación que pretende introducir el Proyecto.

Esperamos que este trabajo contribuya de manera eficaz a una mejor comprensión de este Proyecto de Reforma Tributaria y se constituya en útil herramienta de estudio, así como también de seguimiento durante su trámite legislativo en el Congreso en las distintas sesiones.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #26 - SEPTIEMBRE 2016

Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para Colombia 

Ley, Decretos reglamentarios, Doctrina y Taller práctico NIIF para PYMES (Adopción por primera vez) 

Desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, que dió comienzo al proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera, hasta el presente, se ha producido una gran cantidad de material normativo y doctrinal, desde los distintos entes competentes para normatizar y regular la contabilidad en el país, tales como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y las Superintendencias encargadas de la supervisión de los diversos entes económicos pertenecientes a los distintos sectores de la economía nacional.

Teniendo en cuenta el avanzado estado de este proceso de implementación de la nueva normatividad contable y ante la necesidad de consultar permanentemente este abundante material, el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, ha decidido compilarlo en el libro “Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF para Colombia”, que aspira actualizar periódicamente, y que hoy pone a disposición, en su Primera Edición, de sus asociados, suscriptores y del público en general, en la seguridad de que se convertirá en importante herramienta de consulta y estudio.

Este libro contiene, además de la normatividad legal y reglamentaria producida hasta el presente en Colombia y la doctrina oficial emanada de los distintos entes de supervisión y control, un “Taller práctico NIIF para Pymes- Adopción por primera vez”, con autoría del Dr. Luis Henry Moya Moreno, a quien CETA agradece su valiosa colaboración y apoyo para la publicación de este libro.

CETA quiere hacer una mención especial de gratitud, por su incondicional y desinteresado apoyo y colaboración para la edición de este nuevo texto, al Dr. Fabio Elkin Alfonso Cortés, miembro del Consejo Directivo.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #25 - ABRIL 2016

Información Exógena Tributaria en Medios Magnéticos A.G. 2015 

Resolución DIAN 000220/2014 compilada 

Este nuevo trabajo que presenta el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA a sus asociados y suscriptores obedece a la gran dificultad que actualmente entraña la consulta de la normatividad atinente a la Información Exógena Tributaria en Medios Magnéticos, como quiera que el Gobierno ha adoptado la práctica de emitir, con la anticipación impuesta por los tiempos contemplados en la Ley, una Resolución inicial, para luego introducirle modificaciones mediante resoluciones sucesivas, sin tomarse el mínimo trabajo, en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de presunción de conocimiento de la norma, de publicar una compilación que recoja en un solo texto la Resolución inicial y sus posteriores modificaciones.

Consciente de esta gran dificultad y específicamente en relación con la información Exógena Tributaria en Medios Magnéticos por el Año Gravable 2015, el CETA se ha dado a la tarea de compilar en un solo texto la Resolución DIAN 000220 de 2014 y las resoluciones posteriores que la han modificado, es decir, las Resoluciones DIAN 238 de 2014, 078 y 111 de 2015 y 024 de 2016.

Desde luego, estaremos atentos a cualquiera otra modificación que pueda surgir, a fin de actualizar esta compilación.

Esperamos que este nuevo trabajo se convierta en útil herramienta de consulta que facilite el conocimiento de la norma actualizada a nuestros asociados y suscriptores.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #24 - DICIEMBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público 

Normas fiscales incluidas 

En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1068 de 2015 que se relaciona con el Sector Hacienda y Crédito Público. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #23 - DICIEMBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Educación 

Normas fiscales incluidas 

En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1075 de 2015 que se relaciona con el Sector Educación. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #22 - NOVIEMBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo 

Normas fiscales incluidas 

En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1074 de 2015 que se relaciona con el Sector Comercio, Industria y Turismo. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #21 - NOVIEMBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Cultura 

Normas fiscales incluidas 

En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1080 de 2015 que se relaciona con el Sector Cultura. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #17 - OCTUBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural 

Normas fiscales incluidas 

Dentro del propósito del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, de dar a conocer las normas con incidencia tributaria incluidas en los Decretos Únicos Reglamentarios, la presente entrega está dedicada al DUR 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Esperamos que este nuevo estudio contribuya a un mejor entendimiento de la norma tributaria.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #16 - OCTUBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector de Inclusión Social y Reconciliación 

Normas fiscales incluidas 

Dentro del propósito del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, de dar a conocer las normas con incidencia tributaria incluidas en los Decretos Únicos Reglamentarios, la presente entrega está dedicada al DUR 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Esperamos que este nuevo estudio contribuya a un mejor entendimiento de la norma tributaria.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #19 - OCTUBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo de Planeación Nacional 

Normas fiscales incluidas 

En esta oportunidad hacemos entrega de las disposiciones reglamentarias con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1082 de 2015 que se relaciona con el Sector Administrativo de Planeación Nacional. Para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA el presente estudio contribuye al público en general a ubicar de una manera mucho más ágil el articulado que en materia tributaria trae el presente decreto.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #20 - OCTUBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 

Normas fiscales incluidas 

Presentamos resumen de normas con incidencia fiscal que trae el Decreto Único Reglamentario DUR 1076 de 2015 relacionado con el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. El propósito del Centro de Estudio Tributarios de Antioquia – CETA con la presente entrega, es relacionar los artículos con incidencia tributaria para mejor ubicación dentro del contexto normativo que rige en materia de impuestos.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #15 - OCTUBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo de Información Estadística 

Normas fiscales incluidas 

Dentro del propósito del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, de dar a conocer las normas con incidencia tributaria incluidas en los Decretos Únicos Reglamentarios, la presente entrega está dedicada al DUR 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística. Esperamos que este nuevo estudio contribuya a un mejor entendimiento de la norma tributaria.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #18 - OCTUBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector de Función Pública 

Normas fiscales incluidas 

Dentro del propósito del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA, de dar a conocer las normas con incidencia tributaria incluidas en los Decretos Únicos Reglamentarios nos permitimos en la presente entrega, relacionar las disposiciones reglamentarias con respecto a la carrera de la unidad administrativa de la DIAN, contemplada en el Decreto Único Reglamentario DUR 1083 de 2015 que trata de la Función Pública.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #14 - SEPTIEMBRE 2015

Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo de Defensa 

Normas fiscales incluidas 

Teniendo en cuenta la gran dificultad que entraña el estudio y análisis de los Decretos Únicos Reglamentarios (DUR), recientemente expedidos desde distintos sectores de la Administración Pública, dada su extensión, y considerando además que está anunciada la expedición del Decreto Único Reglamentario Tributario, se ha encontrado que en atención a las múltiples implicaciones de la temática tributaria y su interacción directa e indirecta con aspectos objeto de reglamentación de estos DUR, resulta de utilidad extractar las normas de estos decretos con alguna incidencia tributaria, ya que no es de esperarse que en el Decreto único reglamentario tributario por razones de técnica normativa, se pudieran repetir estas normas. Este estudio se presentará en varias entregas en la medida en que se vayan examinando los distintos Decretos Únicos Reglamentarios, la presente entrega se refiere al DUR 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Por lo anterior, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA - presenta a sus Asociados y Suscriptores este nuevo estudio tributario que esperamos contribuya a un mejor entendimiento de la norma tributaria.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #13 - JUNIO 2015

Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 

Impacto fiscal de la Ley 1753 de 2015 

Las leyes del Plan Nacional de Desarrollo se caracterizan no sólo por su extenso contenido sino por la miscelánea de temas de que se ocupan, lo cual dificulta su estudio y aún su consulta, aparte de que en muchas ocasiones constituyen verdaderas cajas de sorpresas puesto que por su estructura y contenido resultan hábitat favorable para los llamados “micos legislativos”.

Teniendo en cuenta lo anterior presentamos a nuestros asociados y suscriptores una primera selección de las normas de esta ley que consideramos tienen relación directa con el tema fiscal, esto sin perjuicio de nuevos hallazgos.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #12 - ENERO 2015

No Contribuyentes al Impuesto a la Riqueza (Art. 292-2 del ET) 

Artículo 2° Ley 1739/2014 

Como un aporte del Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA a sus asociados y suscriptores en relación con el estudio y análisis del recientemente creado impuesto a la riqueza, específicamente en lo atinente al tema de la sujeción al tributo, nos permitimos presentar este nuevo estudio tributario en el que se enlistan los no contribuyentes de dicho impuesto, con indicación de las correspondientes normas que contienen esta connotación de no contribuyentes.

Esperamos que este estudio se constituya en herramienta de utilidad para un cabal entendimiento de este nuevo impuesto.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #11 - ABRIL 2014

Formularios Personas Naturales 

Fundamentos a tener presentes al utilizarlos 

Con la presente herramienta que el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA –CETA, pone a disposición de sus asociados y suscriptores, se pretende facilitar la acertada utilización de los formularios oficialmente emitidos por la DIAN para efectos de cumplir en este año 2014 con la obligación formal de declarar el Impuesto de Renta por el año gravable 2013 bajo las nuevas reglas introducidas por la última reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012 y sus decretos reglamentarios, bien bajo la modalidad propiamente dicha del Impuesto de Renta o bien, bajo la modalidad del nuevo Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).

Se trata, pues, de incluir en un cuadro comparativo, los fundamentos normativos y las principales características, requisitos y condiciones para el adecuado uso de los cuatro formularios oficiales al respecto, esto es, el Formulario 110, correspondiente a la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad; el Formulario 210, correspondiente a la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad; el Formulario 230, correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados y el Formulario 240, correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia.

Es de advertir que este nuevo trabajo constituye una ayuda para los usuarios y en ningún caso pretende sustituir en manera alguna los instructivos de la DIAN al respecto. El CETA no se hace responsable por eventuales errores de contenido ni por el uso que se dé a esta herramienta, en el entendido que en todo caso siempre habrá que acudir a la normatividad jurídica como fuente primaria.

Esperamos que este nuevo aporte del CETA resulte de utilidad para nuestros asociados y suscriptores.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #10 - FEBRERO 2014

Reglamentación de la Reforma Tributaria 2012 

Actualizado a diciembre 31 de 2013 

Para el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA- CETA, constituye motivo de gran satisfacción presentar a sus asociados y suscriptores este Estudio Tributario N° 10, debidamente actualizado con la normatividad reglamentaria de la última Reforma Tributaria, en especial, con el paquete de decretos expedido por el Gobierno el 27 de Diciembre pasado.

Este trabajo constituye sin duda una herramienta de gran utilidad, teniendo en cuenta lo difícil que ha resultado no solo seguir el curso del proceso de reglamentación de la Reforma Tributaria 2012, sino también la complejidad que en su mismo contenido ésta ha comportado, incluso para quienes nos dedicamos al quehacer tributario.

El valor agregado de este trabajo lo constituye el hecho de que no se agota en un simple inventario de normas, sino que a partir de los distintos artículos de la Ley 1607 permite establecer, como producto de un dispendioso y minucioso trabajo, lo que se encuentra reglamentado, indicando las respectivas y específicas normas reglamentarias; lo que se encuentra en proyecto de reglamentación publicado por el Gobierno y, finalmente, las disposiciones específicas de la Ley de Reforma, que no cuentan con norma reglamentaria y cuya reglamentación no está aún contemplada siquiera en los proyectos de decreto publicados. Precisamente, el enlace entre las distintas normas de la Ley 1607 de 2012 y los apartes pertinentes de cada uno de los decretos reglamentarios y de los proyectos de Decreto, es lo que hace de este trabajo un instrumento de estudio y consulta de gran utilidad.

Confiamos en que este trabajo, actualizado a Diciembre 31 de 2013, el cual desde luego está sujeto a modificaciones en la medida que se produzca nueva normatividad reglamentaria, se constituya en útil y valiosa herramienta que permita a los asociados y suscriptores dimensionar con mayor claridad y hacer un adecuado seguimiento al proceso de reglamentación de la Reforma Tributaria 2012.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #9 - NOVIEMBRE 2013

Libro Reforma Tributaria 2012 

Ley 1607 de 2012 - Comentada por especialistas 

La Ley 1607, de Reforma Tributaria, promulgada mediante su inserción en el Diario Oficial 48655 de 26 de Diciembre de 2012, es una realidad al interior de nuestro Ordenamiento Jurídico, que dada su alta complejidad, requiere con urgencia de especial análisis y comprensión.

Aunque el Gobierno ha sostenido que ésta reforma fue suficientemente “socializada”, lo cierto es que cuando nos enfrentamos al texto finalmente aprobado por el Congreso, encontramos que más allá de lo que se difundió a través de los medios de comunicación y de la maratónica serie de eventos programados por el Ministerio de Hacienda, lo que en realidad hay es una reforma con características de estructural, toda vez que además de introducir significativas modificaciones a la configuración de los impuestos existentes, contempla nuevos tributos nacionales como el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y el Impuesto Nacional al Consumo, así como todo un elenco de normas, tanto sustantivas como procedimentales, que pretenden establecer un marco anti evasión y anti abuso en materia tributaria.

Esperamos que este trabajo contribuya de buena manera al estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012, así como también a facilitar la comprensión y asimilación, con sentido crítico desde luego, de los decretos reglamentarios anunciados en dicha Ley.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #8 - OCTUBRE 2013

Paraísos Fiscales 

Normas relacionadas 

Teniendo en cuenta el gran impacto producido por el Decreto 2193 de 2013 recientemente expedido, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia-CETA, presenta a sus asociados y suscriptores esta nueva herramienta de estudio, en la cual se han seleccionado las distintas normas legales del Estatuto Tributario y reglamentarias que resultan implicadas con la decisión del gobierno de establecer por primera vez en la historia una lista de paraísos fiscales, además de la identificación de la norma respectiva. En el estudio se incluyen valiosos comentarios de nuestros colaboradores, los Doctores Benjamín Cubides Pinto y José Andrés Romero Tarazona. Esperamos que este nuevo trabajo resulte de utilidad.
 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #7 - JULIO 2013

Reglamentación de la Ley 1607/2012 

Decretos expedidos, Proyectos de Decreto y normas legales pendientes de reglamentación 

Pasados ya siete meses de la entrada en vigencia de la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), aún no ha terminado su reglamentación, la cual, a decir verdad, no se ha producido de manera sistemática sino en función de las urgencias que va marcando el día a día del quehacer tributario, lo cual sin duda ha contribuido a generar un ambiente de confusión, toda vez que a la fecha existe ya un buen número de decretos vigentes, otros tantos que apenas figuran como proyectos, cuyos textos no pueden tomarse como definitivos; aparte de que una buena parte de la reforma no cuenta aún con decreto reglamentario ni ha sido considerada siquiera en ninguno de los proyectos de reglamentación que circulan.

Teniendo en cuenta las dificultades que entraña hacerle un adecuado seguimiento a este proceso de reglamentación, El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA, pone a disposición de sus asociados y suscriptores este nuevo estudio tributario, el cual no se limita a hacer un simple inventario, sino que a partir de los distintos artículos de la Ley 1607 permite establecer, como producto de un dispendioso y minucioso trabajo, lo que se encuentra reglamentado, indicando las respectivas y específicas normas reglamentarias; lo que se encuentra en proyecto de reglamentación publicado por el Gobierno y, finalmente, las disposiciones específicas de la Ley de Reforma, que no cuentan con norma reglamentaria y cuya reglamentación no está aún contemplada siquiera en los proyectos de decreto publicados.

Confiamos en que este trabajo que publica el CETA, el cual desde luego está sujeto a modificaciones en la medida que continúe avanzando el proceso reglamentario, se constituya en útil y valiosa herramienta que permita a los asociados y suscriptores dimensionar con mayor claridad y hacer un adecuado seguimiento al proceso de reglamentación de la Reforma Tributaria.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #6 - MAYO 2013

Cuadro sinóptico del CREE 

Impuesto sobre la Renta para la Equidad "CREE" 

Teniendo en cuenta las dificultades interpretativas que han surgido con ocasión del establecimiento del nuevo tributo denominado Impuesto sobre la Renta para la Equidad "CREE", no sólo en cuanto a sus elementos estructurales, en especial los sujetos pasivos, sino también en cuanto a la obligación de realizar aportes parafiscales al SENA e ICBF y al tema de la retención en la fuente, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA, presenta a sus asociados y suscriptores esta nueva herramienta, que esperamos sea de gran utilidad como instrumento de consulta.

Por medio de un cuadro sinóptico se tabulan todas las posibles personas o entidades a considerar en relación con el CREE y respecto de cada una de ellas, su calidad de sujeto pasivo o no del tributo, su situación frente a la obligación de pagar aportes parafiscales y su situación frente a la retención en la fuente como posible agente retenedor y como posible sujeto pasivo de la retención en la fuente por dicho tributo.

Esperamos que este estudio contribuya a un mejor entendimiento de este nuevo impuesto.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #5 - MAYO 2013

Bienes gravados con el Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto Nacional al Consumo 

Generados por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final. Vigentes desde enero 2013 

Con la entrada en vigencia de la nueva reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) y la creación del nuevo Impuesto Nacional al Consumo, resulta de trascendental importancia determinar con claridad los bienes y servicios que quedan comprometidos o vinculados tanto a este nuevo tributo como al Impuesto sobre las Ventas - IVA.

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA presenta a sus asociados y suscriptores esta nueva herramienta, que esperamos sea de gran utilidad como instrumento de consulta.

Por medio de una tabla se registran diferentes bienes y servicios, indicando la norma del ET correspondiente y las tarifas aplicables para cada elemento tanto respecto del IVA como del Impuesto Nacional al Consumo.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #4 - ENERO 2013

Reforma Tributaria 2012 Comparada 

Comparativo histórico normativo. Ley 1607 de 2012 

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia -CETA-, pone a disposición de sus asociados y suscriptores esta valiosa herramienta ideada para facilitar el estudio de la reforma tributaria establecida mediante la Ley 1607 de 2012, la cual, dada su alta complejidad y extensión, requiere de un muy cuidadoso examen y análisis.

Se trata de posibilitar el estudio de la Reforma en un sólo documento y sin necesidad de tener que acudir a la dispendiosa tarea de consultar la norma anterior o las normas citadas como concordantes. Este trabajo es un comparativo, frente a frente, entre la norma anterior y la vigente, artículo por artículo, inciso por inciso, numeral por numeral, literal por literal, parágrafo por parágrafo, con indicación mediante signos de cada cambio producido por la reforma, bien porque el respectivo texto hubiere sido derogado o removido, modificado, adicionado o porque hubiere permanecido igual.

Al final del trabajo se transcriben todas las normas que fueron derogadas de manera expresa en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.

CETA siempre atento a prestar a sus asociados y suscriptores el mejor de los servicios, confía en que este trabajo contribuya de manera eficaz a una mejor comprensión y análisis de la reforma tributaria.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #3 - ENERO 2013

Reforma Tributaria 2012 Clasificada 

Índice temático de los cambios introducidos y texto completo de la Ley 1607 de 2012 

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA, tiene el gusto de poner a disposición de sus asociados y suscriptores esta nueva herramienta concebida con el fin de facilitar el abordaje y estudio de la reforma tributaria introducida con la Ley 1607 de 2012.

Se trata de una clasificación, materia por materia y artículo por artículo de dicha reforma, con la posibilidad mediante links de consultar cada norma, en tres grandes grupos. El primero, que da cuenta de las variaciones que sufrieron las normas existentes codificadas en el Estatuto Tributario, indicando si fueron removidas o derogadas, si fueron modificadas, si fueron adicionadas, con la posibilidad, en cada caso, de consultar directamente la norma anterior y la actual. El segundo grupo, corresponde a las normas tributarias no codificadas en el articulado del Estatuto Tributario, indicando las variaciones que sufrieron, por haber sido removidas, modificadas o adicionadas, con la posibilidad también de consultar de manera inmediata la norma anterior y la nueva. El tercero y último grupo de la clasificación, corresponde a las normas nuevas adicionadas a la actual codificación, con la posibilidad también de consulta inmediata. Finalmente, aparece el texto completo de la Ley 1607 de 2012.

El CETA, siempre en la línea de la calidad en el servicio, confía en que este nuevo trabajo sea de gran utilidad para sus asociados y suscriptores y permita un conocimiento sistemático y profundo de la nueva Reforma Tributaria.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #2 - NOVIEMBRE 2012

Medios Magnéticos 2012 

Paralelo entre la Resolución DIAN 11429 de 2011 y la Resolución 0000117 de 2012 

En la misma línea del primer Estudio tributario atinente a la Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA se permite presentar a consideración de nuestros asociados y suscriptores este nuevo trabajo que contiene un comparativo entre las resoluciones sobre información exógena por los años 2012 y 2011.

Esperamos sea de gran utilidad para facilitar el estudio de estas normas, posibilitando la detección de las modificaciones introducidas en el nuevo paquete de resoluciones.


 


 

 

ESTUDIO TRIBUTARIO #1 - OCTUBRE 2012

Reforma Tributaria 2012 

Estudio comparativo del Proyecto de Ley 166 con la normatividad existente 

Siempre que surge un proyecto de reforma tributaria no estructural, como el que recientemente ha presentado el Gobierno al Congreso, una de las mayores dificultades para su abordaje y estudio consiste en detectar en detalle las modificaciones que pretende introducirse. De este examen surge casi siempre una reforma "oculta", por decirlo así; la que no salta a la vista, la que no es evidente. Esta labor implica necesariamente un estudio comparativo de la norma vigente y la que pretende modificarse, lo cual, de suyo resulta bastante dispendioso.
 


 



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3. Entidades de
interés tributario

 

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Indicadores

 

Ajuste costo activos fijos

TrnB

Año gravable 2023

12.40%

Decreto 128 / Feb. 07, 2024

Tasa de Usura

TrnB

27.90% Anual

Noviembre 1 de 2024  a
Noviembre 30 de 2024

Tasas de Usura de los últimos años

IPC 2023

TrnB

9.28 %

DANE

UVB 2024

TrnB

$10.951

Resolución 3268/Dic. 18, 2023

UVT 2024

TrnB

$47.065

Resolución 000187/Nov. 28, 2023

TRM a Dic 31. 2023

TrnB

$3.822,05

Archivo histórico en Portal Datos Abiertos

 

Salario mínimo legal 2024

TrnB

$1.300.000

Decreto 2292 / Dic. 29, 2023
 

 

 

Auxilio de transporte 2024

TrnB

$162.000

Decreto 2293 / Dic. 29, 2023

 

 

Noviembre
2024

 

Octubre
2024

Boletin Noviembre
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Boletin Septeimbre
Clic aquí - Boletín Octubre

Septiembre
2024

 

Agosto
2024

Boletin Septeimbre
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Boletin agosto
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Julio
2024

 

Junio
2024

Boletin julio
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Boletin junio
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