URUGUAY

Acuerdos de doble tributación

(Estado: Suscrito)

Convenio entre la República de Colombia y la República Oriental de Uruguay para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y para prevenir la evasión y elusión fiscal

VENEZUELA

Acuerdos de doble tributación

(Estado: En vigor)

Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional

  • Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional: El presidente de la República de Venezuela y el presidente de la República de Colombia, con el propósito de estimular las inversiones estatales conjuntas en el territorio de los dos países, observan la conveniencia de liberar de impuestos sobre la renta y complementarios las utilidades provenientes de las inversiones efectuadas en el otro país por las Entidades de Derecho público o Empresas Industriales y comerciales cuyo capital sea en un ciento (100 %) estatal; así como de evitar la doble tributación de las empresas colombianas y venezolanas de transporte que presten sus servicios en los dos países, han acordado concertar el siguiente Convenio.
  • Ley 16 de 1976: Por la cual se aprueba el «Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para regular la tributación de la Inversión estatal y de las empresas de transporte internacional», suscrito en Cúcuta, el día 22 de noviembre de 1975.
  • Decreto 2584 de 1985: Por el cual, en el artículo 48, se promulga el «Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela» para regular la tributación de la Inversión Estatal y de las empresas de transporte internacional», firmado en Cúcuta el 22 de noviembre de 1975 – con vigencia desde el 10 de noviembre de 1976.

BOLIVIA

Acuerdos de doble tributación

(Estado: En vigor)

DECISIÓN 578 Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal

  • DECISIÓN 578 Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal: Se requiere eliminar la doble imposición a las actividades de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, que actúan a nivel comunitario, y establecer un esquema y reglas para la colaboración entre las administraciones tributarias con tal fin; asimismo, es necesario actualizar las normas relativas a evitar la doble tributación entre los Países miembros de la Comunidad Andina.

BRASIL

Acuerdos de doble tributación

(Estado: En vigor)

Canje de notas constitutivo del acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de nacionalidad colombiana o brasilera

  • Canje de notas constitutivo del acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de nacionalidad colombiana o brasilera: Formalización de concesiones tributarias recíprocas entre Colombia y Brasil para evitar la doble tributación sobre la renta, el capital o el patrimonio de las empresas de navegación marítima o aérea, en los términos de este acuerdo.
  • Ley 71 de 1993: Por la cual se aprueba el canje de notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971
  • Sentencia C-249 de 1994: Revisión de constitucionalidad de la ley 71 de agosto 30 de 1993, “Por medio de la cual se prueba el Canje de notas constitutivo del acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
  • Decreto 935 de 2008: Por el cual se promulga el “Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.

ARGENTINA

Acuerdos de doble tributación

(Estado: En vigor)

Canje de notas que constituyen un acuerdo para eliminar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y aérea entre la República de Colombia y el gobierno de Argentina

Portal Desarrollado por Innovapues SAS - www.innovapues.com - hola@innovapues.com - +57 312 258 1352