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ALEMANIA
Acuerdos de doble tributación
(Estado: En vigor)
Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y navegación aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital- Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y navegación aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital: La República de Colombia y la República Federal de Alemania, animadas del deseo de evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y navegación aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital, han acordado.
- Ley 16 de 1970: Por la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y navegación aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital”, suscrito en Bogotá el 10 de septiembre de 1965.
- Decreto 2584 de 1985: Por el cual se promulga, en el artículo 23, el “Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y navegación aérea en el sector de impuestos sobre la renta y sobre el capital”, suscrito en Bogotá el 10 de septiembre de 1965.
ARGENTINA
Acuerdos de doble tributación
(Estado: En vigor)
Canje de notas que constituyen un acuerdo para eliminar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y aérea entre la República de Colombia y el gobierno de Argentina
- Canje de notas que constituyen un acuerdo sobre la eliminación de doble tributación de las empresas de navegación marítima y aérea del 15 de septiembre de 1967 entre la República de Colombia y el gobierno de Argentina: Los fines de este acuerdo se enmarcan dentro de los objetivos previstos por el Convenio para eximir de la doble tributación del 15 de septiembre de 1967. El convenio es retroactivo al año fiscal de 1964.
- Ley 15 de 1970: Por la cual se aprueba el “Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las Empresas Marítimas y Aéreas”, suscrito en Bogotá por Canje de Notas entre los Gobiernos de la República Argentina y Colombia, el día 15 de septiembre de 1967.
Norteamérica
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