Artículo 5º

Serán objetivos de CETA los siguientes: a. Promover la agremiación de los profesionales que se ocupan de las disciplinas tributarias, defender sus intereses y velar por su actualización y preparación académica en estas disciplinas. b. Promover el estudio y la investigación de las ciencias y disciplinas jurídicas, económicas, contables, administrativas, tecnológicas y financieras que en alguna forma se relacionen con la rama tributaria. c. Promover y motivar así como procurar el mejoramiento de los estudios profesionales de las áreas tributarias d. Promover el conocimiento y acercamiento intelectual de las personas que profesionalmente laboren en el campo de los tributos. e. Producir estudios y conceptos de carácter general tendientes al perfeccionamiento de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación tributaria. f. Propugnar y velar por el desempeño profesional en la materia de acuerdo a los dictados de la ética y la honestidad. g. Establecer y promover la realización de grupos de estudio, centros de documentación e información, edición de publicaciones tendientes a la divulgación de leyes y estudios tributarios. h. Procurar la concienciación de la comunidad sobre la importancia económica y social de los tributos y su adecuado y justo cumplimiento por parte de toda persona obligada a su pago. i. Procurar el acercamiento con las autoridades competentes en materia de impuestos y actividades afines. j. Impartir educación académica en los campos mencionados anteriormente, en forma directa o en asocio con otras entidades.

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