CETA durará hasta el 31 de diciembre de 2.122, sin perjuicio de que, con anterioridad al acaecimiento del último día de vigencia, el plazo de duración pueda ser prorrogado, o de que por voluntad de los Asociados se produzca la disolución anticipada de CETA, por acuerdo aprobado por la Asamblea de Asociados conforme a las leyes y a los estatutos.
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