Artículo 4º

CETA durará hasta el 31 de diciembre de 2.122, sin perjuicio de que, con anterioridad al acaecimiento del último día de vigencia, el plazo de duración pueda ser prorrogado, o de que por voluntad de los Asociados se produzca la disolución anticipada de CETA, por acuerdo aprobado por la Asamblea de Asociados conforme a las leyes y a los estatutos.  

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