Artículo 40º. OTRAS LIMITACIONES

Los siguientes actos deberán contar con la aprobación de la Asamblea General, adoptada con la mayoría del 70% de los Asociados con derecho a voto: a) la enajenación de cualquier inmueble de CETA; b) la enajenación de activos que represente el 50% o más de los activos de CETA; c) la enajenación de los activos intangibles de CETA.

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