Artículo 28º

El Consejo Directivo constituido en la forma ya prevista por el articulo 22 tendrá las siguientes funciones: a. Determinar el Direccionamiento Estratégico de la Institución. b. Nombrar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán a su vez de CETA y quienes desempeñarán sus cargos por un período igual al del Consejo Directivo que los eligió. c. Elegir el Director Ejecutivo de CETA y asignarle su remuneración. d. Considerar y aprobar la admisión, suspensión y exclusión de Asociados. e. Establecer los reglamentos necesarios para el cabal desarrollo de los presentes estatutos. f. Considerar y aprobar la creación de cargos y determinar la remuneración en cada caso. g. Autorizar expresamente al Representante Legal de CETA para la celebración de actos o contratos cuya cuantía excediere al equivalente en pesos a Cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV). h. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General. i. Designar Los consejeros Vitalicios. j. Las demás que le delegue la Asamblea General o que por ley o estatutos le correspondan. Parágrafo: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros.

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