El Consejo Directivo estará constituido Además de los Consejeros Vitalicios, por siete (7) Consejeros y sus respectivos suplentes numéricos, tres (3) de ellos y sus respectivos suplentes elegidos anualmente por la Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral. Los otros cuatro (4) con sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo saliente y por los Consejeros Vitalicios del Consejo Directivo.
Estos Consejeros ejercerán su cargo por el término de dos (2) años contados a partir del primer día del mes siguiente de su nombramiento y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Para la confección de listas, antes de la elección, la Asamblea deberá procurar la participación de las distintas profesiones por parte de los Asociados.
La ampliación del número de miembros del Consejo Directivo y del término del cargo como Consejero, empezará a regir a partir del año 2026.
Parágrafo primero: Para ser Consejero se requiere ser —i) Asociado Fundador, ó —ii) Asociado de Número, ó —iii) Asociado Honorario Vitalicio, y en todos los casos, haber cumplido las obligaciones para con CETA.
Parágrafo segundo: El Consejo Directivo tendrá Consejeros Vitalicios quienes contarán con voz y voto en el Consejo Directivo. Conforme su denominación, los Consejeros Vitalicios, lo son intuito personae y ejercerán la calidad de Consejero del Consejo Directivo en forma indefinida.
Parágrafo tercero: Para ser Consejero Vitalicio del Consejo Directivo se requiere, además de los requisitos antes señalados, haber sido miembro del Consejo Directivo durante veinticinco (25) años o más, en forma continua o discontinua y ser aceptado como tal por el Consejo Directivo.
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