Artículo 15º

El Consejo Directivo reglamentará los demás derechos y obligaciones que no se encuentren expresamente consagrados en los estatutos. Así mismo, determinará y reglamentará las demás formas y modalidades de participación y los derechos y obligaciones de quienes lleguen a adquirir productos y servicios de CETA o a participar en CETA bajo cualquier modalidad.

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