Artículo 10º

Serán Asociados de Número aquellas personas naturales o jurídicas que ingresen a CETA con posterioridad a la constitución, de acuerdo con el procedimiento de ingreso determinado en los estatutos de CETA y en el reglamento aprobado por el Consejo Directivo de CETA.

Portal Desarrollado por Innovapues SAS - www.innovapues.com - hola@innovapues.com - +57 312 258 1352