El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:
a. Examinar los libros contables, las cuentas y correspondencia de la Asociación, cerciorándose de que se hagan con sujeción los estatutos, a las disposiciones legales, a las decisiones de la Asamblea general y del Consejo Directivo.
b. Informar oportunamente a la Asamblea General o al Consejo Directivo, según los casos, de las irregularidades que observe en los actos de la Asociación.
c. Dictaminar con su firma estados financieros y rendir el correspondiente informe a la Asamblea General.
d. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos o la Asamblea General.
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