CETA tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente que serán elegidos anualmente por la Asamblea General, para período igual al del Consejo Directivo. Mientras no se produzca una nueva elección, continuarán en ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal y su suplente, últimamente nombrados. El Revisor fiscal y su suplente no pueden tener el carácter de Asociados.
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