Artículo 31º

Son funciones del Director Ejecutivo, entre otras: a. Desarrollar las gestiones y programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de CETA. b. Representar legalmente a CETA. c. Convocar la Asamblea General y el Consejo Directivo a reuniones ordinarias y extraordinarias, en la forma que se determina en los estatutos. d. Presentar un informe anual a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias sobre las investigaciones y trabajos realizados por CETA y sobre su funcionamiento y actividades generales. e. Dirigir CETA, supervigilar sus trabajos técnicos, velar por la eficiencia de los empleados, en general procurar su normal funcionamiento y la necesaria colaboración y disciplina de todos sus miembros. f. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. Parágrafo. Las demás que señalen los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo.

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