El Consejo Directivo constituido en la forma ya prevista por el articulo 22 tendrá las siguientes funciones:
a. Determinar el Direccionamiento Estratégico de la Institución.
b. Nombrar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán a su vez de CETA y quienes desempeñarán sus cargos por un período igual al del Consejo Directivo que los eligió.
c. Elegir el Director Ejecutivo de CETA y asignarle su remuneración.
d. Considerar y aprobar la admisión, suspensión y exclusión de Asociados.
e. Establecer los reglamentos necesarios para el cabal desarrollo de los presentes estatutos.
f. Considerar y aprobar la creación de cargos y determinar la remuneración en cada caso.
g. Autorizar expresamente al Representante Legal de CETA para la celebración de actos o contratos cuya cuantía excediere al equivalente en pesos a Cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV).
h. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.
i. Designar Los consejeros Vitalicios.
j. Las demás que le delegue la Asamblea General o que por ley o estatutos le correspondan.
Parágrafo: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros.
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