La Asamblea se reunirá en el domicilio de CETA, en forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar que determine el Consejo Directivo mediante previa comunicación a los Asociados. La Asamblea podrá llevarse a cabo igualmente por los mecanismos no presenciales autorizados para las sociedades.
Cuando no hubiere convocatoria la Asamblea se reunirá por derecho propio, en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de CETA, el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Habrá quórum deliberatorio cuando estuvieren presentes o representados, la mitad más uno de los Asociados que se encontraren a paz y salvo con CETA.
Si el día, hora y lugar señalados no hubiere el quórum necesario para deliberar se esperará durante el término de una (1) hora y a partir de tal momento se realizará la reunión con un número plural de Asociados que estuvieren presentes o representados.
Parágrafo: La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o El Presidente del Consejo Directivo, o El Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal o cuando a alguno de éstos se lo soliciten un número de Asociados que represente por lo menos el 30% de los mismos.
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