Son Asociados Honorarios Vitalicios, las personas naturales que por su dedicación y trayectoria en la entidad merezcan tal distinción a juicio de la Asamblea General de Asociados, previa recomendación del Consejo Directivo. Los que ostenten esta calidad estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de participación en los diversos eventos celebrados por CETA.
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